Boletín nº 239 (16-12-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.599/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0164/2022

Código de Convenio: 14103801012022

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa PREZERO GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.U. (ANTES CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS S.A.), aprobado el día 31 de octubre de 2022 por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 215 de 31 de Octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. n.º 90 de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. n.º 25 de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. n.º 27 de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. n.º 28 de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 24 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA FINAL

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREZERO GESTIÓN DE RESIDUOS S.A. Y LOS TRABAJADORES DE ESTA EMPRESA QUE PRESTAN LOS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE DEL RESIDUO Y EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE PUNTOS LIMPIOS PARA LA CONCESIÓN DE EPREMASA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PREVIO

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa PREZERO GESTIÓN DE RESIDUOS S.A. dedicada a la actividad de transporte del residuo y la gestión y control de puntos limpios para la concesión de EPREMASA en la provincia de Córdoba, y compuesta ésta por:

Por la representación de los/as Trabajadores/as-

-D. Ramón Victor Muñoz García. Delegado de Personal.

Por la empresa.-

-Dª Josefina Ruiz Gómez.

-D. Alejandro Rodríguez Martín.

-D. José Antonio Pérez Santos.

Las partes aquí reunidas, reconociéndose mutuamente la legitimación que ostentan como partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, acuerdan lo siguiente:

ACUERDOS

1º. La redacción y firma del texto del Convenio Colectivo que se transcribe a continuación.

2º. Remitir dicho texto de convenio colectivo firmado a la Autoridad laboral, Delegación Territorial de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de Córdoba, con la petición de su registro y publicación en el B.O.P., así como las actas de constitución de la comisión negociadora y final, en aplicación de lo establecido en los artículos 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3º. Autorizar a D. José Antonio Pérez Santos con DNI número 28.582.763L para que en nombre de las partes aquí representadas pueda realizar las gestiones oportunas mediante REGCON para el registro y depósito del presente Convenio Colectivo.

PREÁMBULO

Artículo 1º. Partes signatarias.

La firma del presente Convenio Colectivo de la Empresa PREZERO GESTIÓN DE RESIDUOS S.A., dedicada a la actividad de transporte del residuo y la gestión y control de puntos limpios para la concesión de EPREMASA en la provincia de Córdoba, y los trabajadores/as adscritos a los servicios de esta actividad, ha sido acordada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, compuesta por la parte social, por el Delegado de Personal, y por la Empresa, por su representación legal, cuyos nombres constan en el acta de constitución de la comisión negociadora así como en el previo de este acta final de convenio, reconociéndose ambas partes la legitimación y representación necesaria para la firma del presente convenio a tenor de la legislación vigente.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Territorial, Funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo será aplicable a los/as trabajadores/as de la Empresa PREZERO GESTIÓN DE RESIDUOS S.A. que prestan sus servicios para la concesión de EPREMASA en la provincia de Córdoba para las actividades de transporte de residuos y de gestión y control de puntos limpios.

Artículo 2. Normativas Aplicables.

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio deberá estarse a lo establecido tanto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativas aplicables y, en concreto, en lo previsto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Articulo 3. Vigencia, Prórroga y denuncia.

El periodo de vigencia temporal del presente convenio colectivo será por tres años, extendiéndose éste desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Con carácter general este convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, a excepción de lo que pueda especificarse al respecto en cláusulas concretas.

Este Convenio quedará automáticamente denunciado un mes ante de su vencimiento. Finalizado el periodo de vigencia temporal de este convenio colectivo se mantendrá vigente el texto articulado del mismo hasta la firma de un nuevo convenio.

Articulo 4. Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.-

Se respetarán las condiciones laborales que a nivel individual venga disponiendo los/as trabajadores/as a la firma de este Convenio Colectivo, siempre que en cómputo anual excedan de las condiciones establecidas en el mismo, y en particular de aquellos empleados/as que a la firma del presente Convenio Colectivo tuviesen unas relaciones individuales reguladas por otra normativa convencional distinta; pasando las condiciones laborales, en términos generales, de todos/as los/as trabajadores/as a ser reguladas por este Convenio Colectivo, y de manera complementaria y subsidiaria por el Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 5. Comisión mixta.

Se constituye una comisión de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Esta comisión estará compuesta por el delegado de personal y por un representante que designará la Empresa. Será necesario que el acuerdo sea alcanzado con los votos favorables de cada representación al objeto de que tenga carácter vinculante.

El domicilio de la comisión será la de la Empresa, actuando como presidente de forma alternativa cada una de las representaciones. Asimismo, cada representación podrá designar un asesor. Esta comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes lo considere necesario.

Para la resolución de los conflictos colectivos que se pudieran derivar de la interpretación de esta propia norma convencional será preceptivo, previo a las acciones judiciales que pudiesen formularse, su planteamiento a esta comisión. Para cualquier otro conflicto que pueda derivarse de la propia negociación del convenio colectivo, las partes se comprometen a someterse a los órganos de mediación y arbitraje previsto en el Convenio Colectivo General del Sector.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, que deberá ejercitarla con sujeción a lo establecido en la normativa laboral vigente.

El personal está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección, debiéndose ejecutar dichas tareas por el/la trabajador/a con la mayor diligencia y eficacia posible.

Artículo 7. Jornada Laboral.

La jornada laboral para todo el personal ser&

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