Boletín nº 239 (16-12-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.647/2022

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda , Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Córdoba por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la Planta solar fotovoltaica denominada "GUADALQUIVIR 2 de 53,97 MWp, 38,5 MWn, línea soterrada de evacuación privativa de 30 KV a subestación de evacuación 30/220 kV, sita en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba.

(Expte. RE-19/023)

Con fecha 19 de julio de 2021, la representación de la entidad mercantil Generadora Eléctrica VI, S.L. presentó en esta Delegación una solicitud para la declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta fotovoltaica e instalaciones de evacuación de la energía generada por la instalación denominada "GUADALQUIVIR 2" de potencia pico 53,97 Mwp,38,5 MWn a construirse en el término municipal de Bujalance.

A los efectos previstos en el artículo 54 y ss. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el artículo 18 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los artículos 143 y ss. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de las citadas instalaciones, a efectos de la expropiación forzosa , que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

- Peticionario: Generadora Eléctrica VI, S.L.

- Domicilio: Avda. Del Brillante n º 32, 14012 Córdoba.

- Denominación de la instalación : PSFV GUADALQUIVIR 2

- Emplazamiento: Término municipal de Bujalance, (Paraje Las Longanizas), provincia de Córdoba.

- Finalidad: Producción de Energía Eléctrica mediante tecnología Solar Fotovoltaica ( b..1.1 RD Real Decreto 413/2014 de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos) .

Expropiación del pleno dominio para la instalación y linea soterrada de evacuación.

- Afecciones:

1. Pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fotovoltaicas en superficie, camino de acceso a la planta solar fotovoltaica y subestación.

2. Servidumbre de paso subterránea para la línea de evacuación, las canalizaciones y cable de comunicaciones de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica. Lo que implica:

La ocupación del subsuelo por instalaciones e infraestructuras de evacuación a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales.

Limitaciones al dominio en una franja de terreno de hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje de la canalización, que se concretará en la resolución de autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá enterrada la infraestructura de evacuación que implicará:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización de las infraestructuras de evacuación.

-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración Pública.

-Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

-Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones

-La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados, haciendo saber que el expediente puede ser examinado en el Departamento de Legislación de esta Delegación Territorial, sita en calle Gondomar, número 10 de Córdoba, debiendo aportar los datos oportunos al efecto de rectificar posibles errores en la relación indicada y pudiendo presentar las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Relación de bienes y derechos afectados:

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (PLANTA Y LINEA)

Propietario

Ref. Catastral

Parcela

Polígono

Termino

Municipal

Naturaleza

Superficie a

ocupar (m²)

Afección

Cargas

MIGUEL VARONA VILLAR

14012A017000050000AW

5

17

Bujalance

Rústica

437496,648

Pleno dominio

MANUEL VARONA VILLAR

14012a017000060000AA

6

17

Bujalance

Rústica

625727,15

Pleno Dominio

Córdoba, 25 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Política industrial y Energía, Agustín López Ortiz.

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