Boletín nº 239 (16-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Victoria
Nº. 4.767/2022
No habiéndose presentado reclamación alguna contra la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de derechos de examen, aprobada en sesión de Pleno de fecha 30 de septiembre de 2022, durante el periodo de exposición al público, se hace constar la elevación a definitiva con el siguiente detalle:
4. Imposición, ordenación y aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas de derechos de examen.
Considerando que con fecha 09-05-2022, se inició procedimiento para la imposición y ordenación de la tasa por derechos de examen ( gex 2106/022).
Considerando que con fecha 15-09-2022, se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable.
Considerando que se ha efectuado una consulta pública a través del tablón electrónico de este Ayuntamiento, sin que se haya recibido ninguna participación, según consta en certificado emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Considerando que con fecha 15-09-2022, se emitió el informe técnico#económico del coste de las actividades administrativas por selección de personal.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, 22.2 y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, vengo a proponer la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Imposición, ordenación y aprobación de la tasa por derechos de examen y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos siguientes:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
ÍNDICE
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 6. DEVENGO
ARTÍCULO 7. LIQUIDACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento. La tasa se aplicará siempre que se constituya un Tribunal colegiado para la selección del personal, cuando el procedimiento de selección sea concurso-oposición u oposición libre.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Cuota tributaria
La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:
GRUPO DE FUNCIONARIOS (o su correlación para el caso de personal laboral) |
Importe tasa |
Grupo A1 |
30 euros |
Grupo A2 |
20 euros |
Grupo B |
20 euros |
Grupo C1 |
20 euros |
Grupo C2 |
10 euros |
Resto de grupos y Agrupaciones profesionales |
10 euros |
Se incrementará la presente tasa en la cantidad de 14 euros, cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico o test psicotécnico.
ARTÍCULO 5. Exenciones y bonificaciones
1. Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, el interesado deberá aportar certificado de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. No se admitirá el certificado de mejora de empleo.
ARTÍCULO 6. Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias correspondientes.
ARTÍCULO 7. Liquidación e ingreso
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán realizar su ingreso en la forma y lugar que determine la correspondiente convocatoria, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, justificante de pago de la tasa. En el caso de que el sujeto pasivo se acoja a alguno de los beneficios fiscales previstos en el artículo 5 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición final única
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tabl