Boletín nº 239 (16-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Guijo
Nº. 4.798/2022
DON JESÚS FERNÁNDEZ APERADOR, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO(CÓRDOBA) HACE SABER:
Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 199, de fecha 17/10/2022, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de dos mil veintidós, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, se procede a la publicación íntegra definitiva de dicho ordenanza, según el detalle:
MODIFICACIÓN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen para el municipio de El Guijo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Devengo.
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
DERECHOS DE EXAMEN PARA PRUEBAS SELECTIVAS DE TURNO LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO Y LA RESIDENCIA DE MAYORES SANTA ANA |
EUROS |
SUBGRUPO A1 |
150,00 € |
SUBGRUPO A2 |
150,00 € |
SUBGRUPO C1 |
120,00 € |
SUBGRUPO C2 |
120,00 € |
Agrupaciones Profesionales a las que se hace referencia en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. |
100,00 € |
DERECHOS DE EXAMEN PARA PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA TANTO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO COMO EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO Y RESIDENCIA DE MAYORES SANTA ANA |
EUROS |
SUBGRUPO A1 |
50,00 € |
SUBGRUPO A2 |
50,00 € |
SUBGRUPO C1 |
40,00 € |
SUBGRUPO C2 |
40,00 € |
Agrupaciones Profesionales a las que se hace referencia en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. |
30,00 € |
Artículo 6. Normas de gestión de la tasa.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administracion Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se debera acompañar el justificante de pago de la tasa.
No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinara la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los articulos 5.2 de esta ordenanza, debera acompañarse la documentación que en los mismos se indica.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.
Segunda. La presente ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que publico para general conocimiento y efectos,
El Guijo 1 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.