Boletín nº 240 (19-12-2022)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 4.680/2022
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0161/2022
Código de Convenio: 14001562011995
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS SL (años 2022-2025), aprobado el día 7 de noviembre de 2022, por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 28 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
Convenio Colectivo de la Empresa
PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, SL
Años 2022-2025
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y funcional.
Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia.
Artículo 3º. Vinculación a la totalidad.
Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo.
TÍTULO II. GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES
Artículo 5º. Grupos y niveles profesionales.
Artículo 6º. Movilidad funcional.
TÍTULO III. NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN
Artículo 7º. Derechos de información sobre contratación.
Artículo 8º. Contrato de trabajo para la formación.
Artículo 9º. Contratación de personas con alguna discapacidad.
Artículo 10º. Fijos Discontinuos.
TÍTULO IV. REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 11º. Jornada laboral.
Artículo 12º. Jornadas especiales.
Artículo 13º. Nocturnidad.
Artículo 14º. Turnos y horarios de trabajo.
Artículo 15º. Horas extraordinarias.
TÍTULO V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 16º. Vacaciones.
Artículo 17º. Permisos y licencias con sueldo.
Artículo 18º. Permisos y licencias sin sueldo.
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 19º. Privación del carné de conducir a conductores de vehículos.
Artículo 20º. Movilidad geográfica.
TÍTULO VII. PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Artículo 21º. Incrementos salariales, revisión, absorción y compensación.
Artículo 22º. Salario Base y Plus Convenio.
Artículo 23º. Complemento por antigüedad.
Artículo 24º. Plus de asiduidad.
Artículo 25º. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 26º. Gratificación especial de permanencia.
Artículo 27º. Gratificación especial de mayo.
Artículo 28º. Pago de remuneraciones.
Artículo 29º. Viajes y desplazamientos.
Artículo 30º. Complemento por incapacidad temporal.
Artículo 31º. Entrega de cerveza al personal.
TITULO VIII. PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 32º. Promoción y formación profesional
Artículo 33º. Ocupación de vacantes
TITULO IX. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES
Artículo 34º. Seguro colectivo de vida y plan de compensación flexible
Artículo 35º. Ayuda a familiares con discapacidad o dependencia.
Artículo 36º. Fondo de préstamos.
Artículo 37º. Ayuda por estudios.
TÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 38º. Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 39º. Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
Artículo 40º. Equipos de trabajo.
TÍTULO XI. EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS E INVIOLAVILIDAD DE LA PERSONA DEL/LA TRABAJADOR/A
Artículo 41º. Derecho de la representación colectiva.
Artículo 42º. Derecho de reunión.
Artículo 43º. Libertad de expresión.
Artículo 44º. Inviolabilidad de la persona trabajadora.
TÍTULO XII. IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Artículo 45º. Igualdad.
TÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plus Ad-personam, componente A.
Segunda. Garantía de empleo.
TÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES
Primera. Comisión de seguimiento de inversiones.
Segunda. Absentismo.
Tercera. Adecuación de plantilla y acceso a la jubilación.
ANEXO I. Tablas salariales.
ANEXO II. Vale de cerveza.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
A los efectos legales oportunos se firma el presente convenio colectivo por los Representantes de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores establecidos conforme a la normativa laboral vigente.
Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y funcional.
El presente Convenio afectará a la totalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en la Empresa PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS SL. Quedan excluidos del mismo, aun ostentando tal condición de trabajadores/as por cuenta ajena, los/as empleados/as adscritos/as al Grupo Directivo.
A los efectos del presente Convenio, cualquier término incluido en género masculino se ha de considerar empleado de forma genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.
Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia.
Este Convenio surtirá efectos plenos desde el día 01.01.2022 y tendrá vigencia hasta el 31.12.2025, salvo para aquellas materias para las que expresamente se determine otra vigencia.
El presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año si no mediara denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de finalización de su vigencia, cumpliendo los trámites legalmente establecidos.
Los plazos de constitución de la Comisión Negociadora e inicio del proceso se ajustarán a los plazos previstos legalmente.
Una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le suceda y con el límite que establezca la legislación vigente respecto del periodo máximo de negociación para el mantenimiento de la vigencia del convenio y su ultractividdad.
Artículo 3º. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de