Boletín nº 240 (19-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Guijarrosa
Nº. 4.886/2022
Expediente Gex: 491/2022.
Bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir la plaza de Técnico de Jardín de Infancia vacante en este Ayuntamiento.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 783/2022, de fecha 7-12-2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 1 plaza de Técnico de Jardín de Infancia para el Ayuntamiento de la Guijarrosa, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boetín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, https://sede.eprinsa.es/laguijarrosa /tablon-de-edictos.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD LAS PLAZAS DE TÉCNICO DE JARDÍN DE INFANCIA, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO, INCLUIDAS EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 20/2021.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo de concurso para la estabilización de las plazas, cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).
Denominación de la plaza |
Técnico de jardín de infancia |
Número de plazas a estabilizar |
2 |
Régimen |
Personal laboral fijo |
Grupo profesional |
Técnico de jardín de infancia |
Titulación exigida |
Título de Técnico Auxiliar en Educación Infantil o Puericultura, o titulación equivalente |
Sistema selectivo |
Concurso |
Las funciones a desempeñar serán, especialmente, las siguientes:
-Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
-Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo.
-Programar, organizar y planificar las actividades del aula.
-Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para los niños y niñas.
-Desarrollar el currículo y atender las dificultades y aprendizaje y maduración del alumnado.
-Informar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal.
-Informar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
-Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado.
-Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los periodos de permanencia fuera del aula y en las entradas y salidas del centro.
-Distribuir la jornada diaria atendiendo las necesidades básicas de los niños y niñas a su cargo.
-Cooperar en la elaboración de la memoria anual del centro.
Así mismo, desarrollará aquellas otras funciones comunes a los empleados públicos de esta Entidad:
-Realizar cuantas funciones le puedan encomendar, en cada momento, sus superiores jerárquicos, relacionadas con su área de actividad o cualificación.
-Atender e informar a ciudadanos y otros empleados públicos sobre aspectos de su competencia.
-Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados.
-Manejar los equipos, aplicativos y programas informáticos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo, facilitando, a su vez, la tramitación electrónica de los procedimientos.
-Cumplimentar sus tareas en los plazos y calidades previstas.
-Asistir a reuniones de trabajo durante su jornada.
-Resolver aquellos problemas que surjan en su ámbito de responsabilidad, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas.
-Asumir el régimen de suplencia establecido.
-Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos.
El proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):
«1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
f) desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección».
Al objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA. Normativa de aplicación
1. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
-L 20/21.
-TREBEP.
-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, ET)¹.
(1) BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015.
-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado², de aplicación supletoria a la Administración Local.
(2) BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995.
-Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado³.
(3) BOE núm. 85, de 10 de abril