Boletín nº 241 (20-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Guijarrosa
Nº. 4.903/2022
Expediente Gex: 491/2022.
Bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir la plaza de Administrativo de Administración General vacante en este Ayuntamiento.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 784/2022, de fecha 7-12-2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 1 plaza de Administrativo de Administración General para el Ayuntamiento de la Guijarrosa, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios:
https://sede.eprinsa.es/ laguijarrosa /tablon-de-edictos.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD LA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 20/2021.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo, de concurso para la estabilización de la plaza cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).
Denominación de la plaza |
Administrativo de Administración General |
Número de plazas a estabilizar |
1 |
Régimen |
Funcionario de carrera |
Escala/Subescala |
Escala de Administración General/Subescala Administrativa de Administración General |
Titulación exigida |
Bachiller o Técnico |
Sistema Selectivo |
Concurso-Oposición |
Las funciones a desempeñar se relacionan, principalmente, con todas aquellas tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración 4.
(4) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes.
En particular:
-Atención, presencial y telefónica, a ciudadanos y empresas.
-Iniciar, ordenar, impulsar y notificar todos aquellos procedimientos administrativos, relacionados con su área de responsabilidad, que se tramiten en el Ayuntamiento.
-Registrar, verificar, escanear, fotocopiar, imprimir y archivar documentos, particularmente, en lo referente a solicitudes de autorizaciones, licencias y permisos.
-Asistir al área de secretaría en la elaboración de documentos administrativos.
-Asistir como vocal en la Mesas de contratación pública de obras, servicios y suministros.
-Elaborar, practicar y subsanar liquidaciones de multas y sanciones.
-Preparar la documentación y realizar los trámites asociados a la solicitud y justificación de las subvenciones concedidas al Ayuntamiento por otras Administraciones Públicas e instituciones, en asistencia al Técnico de Administración General.
-Asistencia a secretaría en la formación, mantenimiento, revisión, modificación y custodia del Padrón municipal de habitantes, así como la elaboración de los informes, oficios, requerimientos, comunicaciones y emplazamientos que requiera su gestión.
-Elaborar Decretos de Alcaldía en sus áreas de responsabilidad.
-Asumir el régimen de suplencia establecido.
-Faltan incluir las funciones establecidas en la RPT, no se identifica bien cuales de las funciones de los distintos puestos previstos son ejercidas por esta plaza.
Asimismo, desarrollará aquellas otras funciones comunes a los empleados públicos de esta Entidad:
-Realizar cuantas funciones le puedan encomendar, en cada momento, sus superiores jerárquicos, relacionadas con su área de actividad o cualificación.
-Atender e informar a ciudadanos y otros empleados públicos sobre aspectos de su competencia.
-Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados.
-Manejar los equipos, aplicativos y programas informáticos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo, facilitando, a su vez, la tramitación electrónica de los procedimientos.
-Cumplimentar sus tareas en los plazos y calidades previstas.
-Asistir a reuniones de trabajo durante su jornada.
-Resolver aquellos problemas que surjan en su ámbito de responsabilidad, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas.
-Asumir el régimen de suplencia establecido.
-Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos.
El proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):
«1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
f) desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección».
Al objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA. Normativa de aplicación
1. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
- L 20/21.
-TREBEP.
-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, ET) 5.
(5) BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015.
-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento G