Boletín nº 241 (20-12-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Bienestar Social
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 4.940/2022

El Presidente del Instituto Municipal de Bienestar Social ha dictado el Decreto 260/2022, de 12 de diciembre, que a continuación se transcribe:

«Decreto sobre aprobación de la convocatoria y las bases para acceder a una plaza de personal laboral fijo, incluida en la oferta extraordinaria de estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Bienestar Social, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Visto que con fecha 6 de mayo de 2022, fue aprobada la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Bienestar Social (IMBS), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 90, el día 12 de mayo de 2022.

Visto que con fecha 12 de mayo de 2022, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno la Modificación del Organigrama y Relación de Puestos de Trabajo del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y sus Organismos Autónomos, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 131, de 8 julio de 2022.

Visto que las Bases de la convocatoria han sido objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.

Vista la Providencia de fecha 2 de diciembre de 2022, dictada por el Presidente del Instituto Municipal de Bienestar Social.

Visto el Informe del Departamento de Recursos Humanos y visto el informe del Sr. Interventor de Fondos al respecto.

De conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local vigente, por medio del presente

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar la convocatoria excepcional de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal y las bases íntegras, por concurso, de una plaza vacante de personal laboral, perteneciente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Bienestar Social (IMBS) en aplicación de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se detallarán a continuación.

SEGUNDO. Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Municipal de Bienestar Social (IMBS), así como publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

»BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL (IMBS), INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN DEL AÑO 2022.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto regular las bases de los procesos selectivos, que se detallan en el Anexo I, para la estabilización de empleo temporal como personal laboral en el Instituto Municipal de Bienestar Social de de Palma del Río (en adelante IMBS), que incluye las plazas vacantes en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de Estabilización 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 90, de 12 de mayo de 2022, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para este procedimiento, que con carácter previo se ha negociado en el ámbito de la Mesa General de Negociación, se establece que el sistema de selección será el concurso conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, que autoriza una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal cuando las plazas hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

TERCERA. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida, prevista en el correspondiente Anexo o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias, para cada una de las plazas a proveer objeto de esta convocatoria.

f) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se estableciesen en el Anexo correspondiente para cada plaza convocada.

Para ser admitidos en esta convocatoria los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen los requisitos a), b), c), d), e), y f), exigidos en esta base.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria de los procesos selectivos, juntamente con sus Bases íntegras, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón electrónico de Edictos, del IMBS de Palma del Río y en su página web.

Asimismo, se publicará un anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, se deberá presentar conforme al formulario establecido en el Anexo II de estas bases. Se dirigirá al Sr. Presidente del IMBS de Palma del Río, y se presentarán en el Registro General de Entrada en las Oficinas del I.M.B.S, situadas en calle Juan Miró s/n de Palma del Río, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes (Anexo II) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

b) Fotocopia del título académico exigido, según se establece en el Anexo I de estas Bases para cada plaza objeto de la convocatoria.

En el caso de encontrarse a la espera del título correspondiente, se acreditará mediante copia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa correspondiente por expedición de título en su caso.

c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la Tasa para la participación en el proceso de selección según lo especificado en el Anexo I de estas bases, de conformidad con la Ordenanza Fiscal nº 15. La cantidad debe ser ingresada en la cuenta del IMBS con número ES54 0237 0210 3091 6865 0229, de la entidad CAJASUR, debiendo consignar en el concepto del ingreso el nombre y/o DNI del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta, así como identificar el proceso selectivo en el que se va a presentar la solicitud.

Atendiendo al artículo 8 de la Ordenanza Fiscal nº 15, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud.

Procederá únicamente, y previa solicitud por parte del interesado, la devolución del importe de la Tasa, cuando no se haya presentado efectivamente la solicitud o se constate abono de mayor cuantía al exigido en la presente base. La exclusión del proceso selectivo de algún/a aspirante, no dará lugar a la devolución del importe de la Tasa.

En ningún caso, el pago de la tasa para la participación en los procesos de selección, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Exenciones y bonificaciones:

1. De conformidad con el articulo 9.1 de la Ordenanza Fiscal nº 15, estarán exentas del pago de la tasa derivada de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Local:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Pública Local en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional.

2. De conformidad con el artículo 9.2, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50%) del pago de la tasa derivada de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Local para miembros de familia numerosa.

La falta de acreditación del abono, de la exención o de la bonificación de la Tasa de participación en el proceso selectivo determinará la exclusión de la persona aspirante.

d) Impreso normalizado conforme al Anexo III de estas bases relacionando los méritos a valorar en el concurso, junto con fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Dicha documentación se presentará ordenada y numerada según el orden en que se cita la exigencia de los méritos en el baremo de la convocatoria.

La documentación presentada, deberá unirse a la solicitud ordenada conforme a los apartados anteriores.

e) Documentación exigida en los requisitos específicos en los Anexos correspondientes de la plaza convocada.

No presentar junto con la solicitud (ANEXO II), la documentación exigida en los apartados a), b), c) y e) de la base cuarta es causa de exclusión.

No presentar junto con la solicitud, el Anexo III junto con los documentos documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados (apartado d), no es causa de exclusión, pero no serán valorados, ni tenidos en cuenta en el concurso de méritos. Tampoco serán valorados ni tenidos en cuenta los documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso que solicitado al órgano competente la acreditación de méritos, ésta no se recibiese en tiempo, y los aspirantes adjunten fotocopia del justificante de presentación, junto con la solicitud (Anexo II), sin perjuicio de que posteriormente una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

No serán valorados en el concurso, ni tenidos en cuenta, aquellos méritos, que aún presentados dentro del plazo habilitado al efecto, no se encuentren acreditados debidamente conforme se estipula en las bases de esta convocatoria.

Toda la documentación a aportar en esta convocatoria deberá estar expedida de forma suficiente por el Organismo competente y/o personal facultado al efecto y tendrá que estar en idioma castellano o traducida por traductor jurado.

La documentación que pudiera ser aportada/alegada por los aspirantes para su acceso al proceso de selección, así como para la valoración de méritos en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de dichos méritos, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de aspirantes.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

QUINTA. Admisión de personas aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el Presidente del IMBS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como, las causas de exclusión, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón Electrónico de Edictos del IMBS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, contados a partir del día siguiente al de esta última publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso.

En el caso de que no haya excluidos, ni reclamaciones/alegaciones, y en aras al principio de agilidad, que establece el artículo 55.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se pasará a declarar directamente la lista definitiva de admitidos/as que se publicará en el Tablón Electrónico de Edictos del IMBS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Vistas las reclamaciones/alegaciones presentadas, si las hubiere, se dictará Resolución resolviendo las mismas, y se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Tablón Electrónico de Edictos del IMBS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En esta misma Resolución se hará constar la designación de los miembros del Tribunal de Selección.

SEXTA. Tribunal de Selección.

El Tribunal de Selección estará constituido por un Presidente/a, cuatro Vocales y un Secretario/a.

Presidente/a: A designar por la Presidencia.

Vocales: Cuatro, a designar por la Presidencia.

Secretario/a: El titular del IMBS o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal de selección.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, y resolverá en caso de empate, el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal de Selección tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a, que tendrá voz pero sin voto.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y todos los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición del Tribunal se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río de manera simultánea al de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo al Presidente del IMBS de Palma del Río, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esa misma norma.

Para la válida constitución del Tribunal de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Constituido el Tribunal, resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Tribunal podrá contar, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo podrá incorporar a empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia del interesado proponer la exclusión de éste al órgano competente del IMBS, a quién comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico el Tribunal de selección resolverá todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Los componentes del Tribunal de Selección tendrán derecho a indemnización, conforme al RD 462/2002, de 24 de mayo.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SÉPTIMA. Sistema de selección.

Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo a través del sistema de concurso.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en el Concurso será de 100 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso.

El Concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se expresa a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

A) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 81 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

A.1. Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, como funcionario interino, incluido el indefinido no fijo, en el ámbito de la Administración Local convocante en plazas o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada, a razón de 0,030 puntos por día.

A.2. Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, como funcionario interino, incluido el indefinido no fijo, en plazas o puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada en el ámbito de las Administraciones Públicas o entidades públicas: 0,010 puntos por día.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente,según valoración asignada por la Seguridad Social, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.

B) Antigüedad en las Administraciones Públicas.

Se valorará con un máximo de 11 puntos la antigüedad en las Administraciones Públicas, a razón de 0,0042 puntos por día.

C) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

Consistirá en la valoración de la asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Publico de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante, por Instituciones oficiales, los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria, o se trate de materias con contenidos o competencias transversales en el ejercicio de tales funciones; o en su caso, en las materia de Prevención de Riesgos Laborales, Igualdad de Género o Protección de Datos.

También serán valoradas las acciones formativas relativas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La valoración a otorgar por la asistencia o impartición de cada acción formativa será de 0,040 puntos por hora.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito.

Las acciones formativas en las que no conste ni el número de horas ni el número de créditos se valorará con 0,20 puntos.

Octava. Acreditación de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de los méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso normalizado (Anexo IV).

Para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos de experiencia profesional (A.1 y A.2) y antigüedad en las Administraciones Públicas, todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

Los méritos alegados en el impreso normalizado (Anexo IV) deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

A) Para la experiencia profesional (A.1 y A.2): Certificado de la Administración en la que se acredita el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto de trabajo con funciones homólogas, el grupo/subgrupo y la relación jurídica que se ha mantenido o mantiene.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida en la Administración convocante, el certificado se expedirá de oficio.

B) Para la antigüedad en las Administraciones Públicas: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados expedido por la autoridad competente.

El Certificado de la antigüedad en la Administración convocante se expedirá de oficio.

Para la acreditación de la experiencia profesional (A.1 y A.2) y la antigüedad, la persona aspirante deberá aportar en todo caso la vida laboral.

C) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: fotocopia del titulo o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, organiza u homologa, la materia y el numero de horas recibidas o impartidas.

El Tribunal podrá corregir errores aritméticos, materiales y de hecho, así como, podrá trasladar al apartado/subapartado correcto el mérito alegado por el/la aspirante.

NOVENA. Calificación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso.

Una vez finalizada la baremación de los méritos, el Tribunal de Selección hará público en el Tablón de Edictos electrónico del IMBS, el listado de las calificaciones provisionales de las personas aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en el concurso, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos. Esa relación se ordenará por orden alfabético, pudiéndose realizar alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

La publicación del listado podrá comprender conjuntamente todas las plazas convocadas, o bien realizarse por plaza concreta.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, el Tribunal de Selección, una vez estudiadas y resueltas las alegaciones, hará publico en el Tablón de Edictos electrónico del IMBS, la lista definitiva de las personas aspirantes, por orden de puntuación en el concurso, y elevará propuesta de contratación como personal laboral fijo al Sr. Presidente.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo por este orden:

1º. A la mayor puntuación obtenida en experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, como funcionario interino, incluido el indefinido no fijo, en el ámbito de la Administración Local convocante en plazas o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada.

2º. A la mayor puntuación alcanzada en la experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, como funcionario interino, incluido el Indefinido no Fijo, en el ámbito de la Administración Local convocante en plazas o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 diciembre de 2020.

3º. De persistir el empate se dilucidará conforme a una entrevista que el Tribunal determinará para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la/s plaza/s objeto de cobertura.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas vacantes convocadas.

Contra el acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Presidente del IMBS.

DÉCIMA. Presentación de documentación.

El/los aspirante/s propuesto/s aportará/n, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como la documentación complementaria para su nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su documentación. Si el/la candidato/a al que le correspondiese la contratación, no fuera posible bien por renuncia, desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá contratarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación.

Recibida la propuesta de contratación y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Sr. Presidente del IMBS, dictará resolución en la que constará la relación de aspirantes por orden de puntuación, y la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso.

La contratación como personal laboral fijo se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de contratación. En caso de no formalizar la contratación en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza.

La Administración convocante adjudicará destino a los puestos de trabajo ofertados.

UNDÉCIMA. Recursos.

La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

DUODÉCIMA. Normas finales.

El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán exclusivamente por medio del Tablón Electrónico de Edictos del IMBS.

Palma del Río, 12 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Municipal de Bienestar Social, Antonio Navarro Santiago.


Adjuntos: 4940_anexos.pdf |

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