Boletín nº 242 (21-12-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.913/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0183/2022

Código de Convenio: 14000365011981

Visto el Texto del Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas (2022-2026), aprobado el día 22 de noviembre de 2022, por la asociación empresarial y centrales sindicales firmantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25 de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27 de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28 de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CÓRDOBA PARA LAS INDUSTRIAS

DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS 2022-2026

22 de noviembre de 2022

Preámbulo

De conformidad con lo establecido en los artículos 83.2 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio responde a la estructura de la negociación colectiva definida en los artículos 11 y 12 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 26 de septiembre de 2017, que ha permitido con el transcurso del tiempo el establecimiento de un único marco normativo para todo el territorio nacional y la regulación homogénea de determinadas materias que ha producido no pocos efectos beneficiosos para el desarrollo de las relaciones laborales en un sector caracterizado por una elevada movilidad geográfica.

Con arreglo a dicha estructura, el presente Convenio aborda la trasposición de las modificaciones introducidas al VI Convenio General debido a los cambios que traen causa del Real Decreto Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, así como de la modificación de la disposición adicional tercera de la ley 32/2006 por la que se regula la subcontratación en el sector de la construcción, y más en concreto la que afecta a la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora.

Por tanto, el presente Convenio es fruto de las contraprestaciones recíprocas acordadas entre la legítima representación de las empresas y los representantes sindicales de las personas trabajadoras del sector, partiendo de la premisa de que las partes firmantes han centrado sus objetivos en lograr una serie de acuerdos vinculados con la calidad en el empleo en sector, en aras de contribuir con el tiempo a una mayor estabilidad.

En este sentido, y en línea con lo apuntado por las partes firmantes del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las que suscriben el presente hacen suyas las medidas contenidas en aquel respecto de dicho objetivo, y más concretamente las que siguen:

a. La regulación de los contratos indefinido adscrito a obra, fijo discontinuo", del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, así como de los contratos de formación en alternancia y formativo para la obtención de la práctica profesional.

b. O la previsión de que el próximo Convenio General introduzca, en su caso, un Plan de Pensiones sectorial colectivo de marcado carácter social.

c. Así como los incrementos económicos para los años 2022, 2023 y 2024, junto a la incorporación de una cláusula de garantía salarial que minimice el impacto del IPC.

Con estas medidas las partes firmantes pretenden proporcionar una mayor seguridad y estabilidad en cuanto a la duración del empleo en un sector que tradicionalmente se ha caracterizado por una elevada temporalidad.

CAPÍTULO I

Condiciones generales: ámbitos y vinculación

Artículo 1. Ámbito funcional

1. El presente Convenio Colectivo Provincial será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la Construcción, que son las siguientes:

a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas.

b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.

c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.

d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.

2. Integran el campo de aplicación de este Convenio las actividades que se relacionan, a título enunciativo y no exhaustivo, en su Anexo I, y a las previstas en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.

3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación del presente Convenio las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción, en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

Artículo 2. Ámbito personal

1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y personas trabajadoras de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Este personal es de libre designación por la empresa, y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.

Artículo 3. Ámbito territorial

Este Convenio Colectivo Provincial es aplicable a todas las empresas, y al personal que contraten, que tengan centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia, o desarrollen su actividad en el referido ámbito, aunque sus direcciones centrales o domicilios sociales radiquen en otra provincia.

Artículo 4. Ámbito material

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.

En materia de Clasificación Profesional se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 232, de fecha 26 de septiembre de 2017, así como a lo dispuesto en el 32 del presente Convenio.

Artículo 5. Ámbito temporal: vigencia

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante, sus condiciones económicas surtirán plenos efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Artículo 6. Denuncia y procedimiento de revisión: prórroga.

1. Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra su revisión con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial, o de cualquiera de sus prórrogas.

2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada, respecto de las materias específicas cuya negociación corresponde al ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12,

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