Boletín nº 242 (21-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.960/2022

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2022, acordó aprobar provisionalmente los expedientes de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2023, que a continuación se relacionan:

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON VELADORES, MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS U OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

-ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHOS PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Las modificaciones introducidas en la Ordenanzas son las siguientes:

IMPOSICIÓN DE ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON VELADORES, MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS U OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

«Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece la «tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con veladores, mesas y sillas, tribunas, tablados u otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) del TRLRHL constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público regulado en la presente ordenanza con veladores, mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa; se haya o no obtenido licencia o concesión municipal para tal fin.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

Los solicitantes y/o titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria.

1. La base imponible viene dada por el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa y aprovechamiento especial regulada en la presente ordenanza en el caso de que los bienes afectados no fuesen de dominio público.

2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la cuantía contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento, temporalidad en que esta se instale, el espacio ocupado en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la instalación.

3. Las cuantías, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del TRLRHL, quedan establecidas de la manera siguiente:

TARIFAS

CATEGORÍA DE CALLES/EUROS

Cuota anual por velador (1 mesa y 4 sillas)

67,02

57,16

47,31

Cuota de temporada, de 1 de junio a 30 septiembre, por velador (1 mesa y 4 sillas)

62,40

53,20

44,01

Cuota diaria por velador (1 mesa y 4 sillas)

0,90

0,77

0,64

Por ocupación de suelo con Estructuras Auxiliares m²/día (tribunas, tablados, plataformas y otros elementos análogos por m² o fracción y por día)

0,1252

0,1068

0,0884

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente de utilización privativa o de aprovechamiento especial.

Artículo 6. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, y además por las siguientes normas:

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período autorizado o llevado a cabo.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización administrativa y efectuar la correspondiente declaración responsable del aprovechamiento que se pretende. La petición de aprovechamiento, que tendrá el valor de declaración tributaria, deberá ser presentada en el modelo de solicitud normalizado aprobado por este Ilmo. Ayuntamiento.

3. La declaración tributaria, a que hace referencia el apartado anterior, es válida para el ejercicio en cuestión, debiéndose realizar una nueva para cada uno de los subsiguientes ejercicios.

4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar por los interesados.

5. El solicitante podrá presentar la baja en su solicitud de aprovechamiento siempre que la misma se realice antes de la concesión de la licencia municipal. No obstante, se deberá tributar proporcionalmente por el aprovechamiento ya realizado.

6. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial; o cuando se instalen un mayor número de veladores a los solicitados o aprobados mediante licencia municipal; o cuando su instalación se haya realizado una vez revocada la oportuna licencia; el interesado deberá formular declaración de su instalación ante el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria de este Ilmo. Ayuntamiento, en modelo oficial aprobado por este Ilmo. Ayuntamiento, a fin de que se l

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