Boletín nº 242 (21-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.965/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Expediente nº 854/2022.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia nº 202, de fecha 20/10/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 11 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio, queda fijado en los términos que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,58 por ciento.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,673 por ciento.

Artículo 3º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, estarán exentos de este impuesto:

a) Los bienes inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 12 euros.

b) Los bienes inmuebles rústicos, cuando para cada sujeto pasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a la totalidad de sus bienes de esta naturaleza, sitos en el Municipio, sea inferior a 9 euros.

Artículo 4º.

Se establecen las siguientes bonificaciones:

1ª. Obtendrán una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del I.B.I. de naturaleza urbana, previa petición, a favor de aquellos sujetos pasivos titulares del inmueble, que ostenten la condición de familia numerosa.

La condiciones para hacer efectiva la bonificación serán:

a) Titularidad: Presentación del último recibo del I.B.I. de naturaleza urbana cuyo pago esté vencido, debiendo figurar el peticionario como sujeto pasivo.

b) Calificación de Familia Numerosa: Presentación del título de familia numerosa en vigor (fotocopia compulsada).

c) El plazo de disfrute de la bonificación será de dos años.

d) Compatibilidad con otros beneficios fiscales: No.

2ª. Gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El porcentaje de bonificación en la cuota íntegra será:

90% para el primer ejercicio.

70% para el segundo ejercicio.

50% para el tercer ejercicio.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado emitido por el Técnico-Director de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

d) Fotocopia del alta o último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, certificación de exención en el impuesto.

La acreditación de los requisitos anteriores podrán realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

3ª. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el ejercicio siguiente al de otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

-Escrito de solicitud de la bonificación.

-Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).

-Fotocopia del certificado de calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial.

-Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

En el supuesto de que la vivienda objeto del beneficio fiscal previsto en el número precedente (beneficios por V.P.O. sea descalificada por la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda de protección oficial, han de entenderse revocados, previa audiencia del interesado la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar.

4ª. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La bonificación tendrá una duración de 3 años a partir del ejercicio siguiente al de su instalación o renovación. No podrán acceder a la bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana, las situadas en zonas no legalizadas y las edificadas con infracción de la normativa urbanística.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Las bonificaciones establecidas, tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos, respectivamente, de duración de la misma, surtiendo efectos, en todo caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, y acompañando la documentación justificativa que al objeto requiera este Ayuntamiento.

5ª. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos, durante un plazo de tres años desde la solicitud de esta bonificación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Se deberá aportar certificado de instalación del punto de recarga electrica por técnico competente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008, y modificada posteriormente por acuerdos de pleno de fecha 20/10/2011, 07/09/2017, 07/01/2018 y 11/10/2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artí

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