Boletín nº 242 (21-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.967/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Expediente nº 856/2022.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 202, de fecha 20/10/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este Municipio queda fijado en el 1,475 sobre el cuadro que se establece en el referido artículo, o de sus posteriores modificaciones aprobadas conforme al número 2 del artículo citado. Cuadro que se inserta a continuación:

Potencia y clase de vehículo

Cuota euros

A) Turismos:

01 De menos de 8 caballos fiscales

18,61

02 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

50,27

03 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

106,11

04 De 16 hasta 19,99caballos fiscales

132,17

05 De 20 caballos fiscales en adelante

165,20

B) Autobuses:

06 De menos de 21 plazas

122,87

07 De 21 hasta 50 plazas

174,99

08 De más de 50 plazas

218,74

C) Camiones:

09 De menos de 1.000 kgs. de carga útil

62,36

10 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil

122,87

11 De 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil

174,99

12 De más de 9.999 kgs. de carga útil

218,74

D) Tractores:

13 De menos de 16 caballos fiscales

26,06

14 De 16 a 25 caballos fiscales

40,96

15 De más de 25 caballos fiscales

122,87

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

16 De menos de 1.000 y más de 750 kgs. de carga útil

26,06

17 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil

40,96

18 De más de 2.999 kgs. de carga útil

122,87

F) Otros Vehículos:

19 Ciclomotores 6,63

6,52

20 Motocicletas hasta 125 c.c.

6,52

21 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c.

11,17

22 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.

22,35

23 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c.

44,68

24 Motocicletas de más de 1.000 c.c.

89,36

Artículo Segundo. El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.

Artículo Tercero.

1º. En el caso de primeras adquisi

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