Boletín nº 243 (22-12-2022)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Aguilar de La Frontera (Córdoba)

Nº. 4.970/2022

El Pleno de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria, celebrada el día 30 de septiembre de 2022, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico del Servicio Mancomunado de Policía de Caminos de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, con expediente Gex 1137/2022.

Que durante el periodo de exposición pública (20/10/2022 al 02/12/2022, ambos inclusive) no se han presentado contra el mismo reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado.

El texto literal del mismo es el siguiente:

"REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE POLICÍA DE CAMINOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La competencia municipal en materia de caminos viene definida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que el municipio tiene la potestad de promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a los requerimientos de su gestión.

Por otro lado, el artículo 68 de la citada Ley establece la obligación de las entidades locales de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Asimismo, se establece la obligación de conservar, proteger y mejorar los bienes de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

La protección y defensa de los caminos supone el aseguramiento de una correcta utilización de los mismos, así como la detección y reversión de deterioros y daños naturales, para lo que es necesario desempeñar labores de policía.

Si bien las labores de policía de caminos corresponden a los Cuerpos de las Policías Locales, lo extenso de la red viaria imposibilita un desarrollo adecuado de los trabajos con las plantillas actuales, revelándose necesaria la existencia de personal auxiliar que permanentemente patrulle los caminos.

Estas labores auxiliares pueden ser perfectamente desempeñadas por personas cualificadas como guardas rurales, personal de seguridad privada con la función específica de auxiliar y complementar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pública.

Los principios de racionalización y sostenibilidad económica de la Administración pública han llevado a los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa a impulsar un Servicio mancomunado de estas características.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, alcance y ámbito

Este Reglamento tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento del Servicio Mancomunado de Policía de Caminos a implantar en la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa para la conservación, protección y defensa de los caminos de titularidad municipal de los términos municipales que componen esta Mancomunidad.

El Servicio Mancomunado de Policía de Caminos atenderá a los fines establecidos en las Ordenanzas reguladoras de caminos de titularidad municipal vigentes en cada municipio de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

Los municipios de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa se adscribirán al Servicio Mancomunado de Policía de Caminos mediante convenio de adhesión, encomienda de gestión o fórmula jurídica que se determine.

Los caminos de titularidad municipal sobre los que se prestará el Servicio Mancomunado de Policía de Caminos son los determinados expresamente por cada Ayuntamiento, pudiendo ser modificados en cualquier momento. La red de caminos objeto del Servicio figurará anexa a este Reglamento, por términos municipales y actualizada en todo momento.

Secundariamente, el Servicio podrá extenderse sobre otros bienes de titularidad municipal del ámbito rural, previa manifestación expresa de su titular. En su caso, dichos bienes serán también relacionados en el Anexo a este Reglamento.

La vigencia de este Reglamento será indefinida.

Artículo 2. Régimen jurídico

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, a través de las facultades concedidas por los artículos 44, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 28 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, su reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, los artículos 7.1, 9 y el Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, el artículo 23 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa modificados por acuerdo de 21 de marzo de 2019, y el Reglamento Interno de Recaudación de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa

Artículo 3. Definición

El Servicio Mancomunado de Policía de Caminos de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa es un instrumento para la conservación, protección y defensa de los caminos y otros bienes de titularidad municipal de los municipios que componen esta Mancomunidad.

Artículo 4. Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica del Servicio Mancomunado de Policía de Caminos de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa es la de ser un instrumento de esta, como entidad local constituida por la asociación voluntaria de los municipios, para el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO I

ESTRUCTURA DEL SERVICIO MANCOMUNADO

DE POLICÍA DE CAMINOS

Artículo 5. Órganos directivos y de gestión

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad la organización del Servicio Mancomunado de Policía de Caminos.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno definir la estructura y funcionamiento del Servicio, sus modificaciones y la planificación anual del Servicio, así como su presupuesto.

La Junta de Gobierno, para el estudio, planeamiento, programación, presupuesto, dirección, ejecución y evaluación del Servicio, se asistirá del Gerente de la Mancomunidad, así como de un servicio técnico, el Servicio de vigilancia, cuya estructura y régimen de funcionamiento se establece a continuación.

Las determinaciones de la Junta de Gobierno son obligatorias para el Servicio de vigilancia.

Artículo 6. Gerente de la Mancomunidad

Son funciones de la o el Gerente, en consonancia con los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, las siguientes:

-Supervisar los mecanismos de seguimiento, de comunicación y de coordinación del Servicio con los distintos Ayuntamientos.

-Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño general del Servicio.

-Supervisar el desempeño del personal del Servicio de vigilancia.

-Gestionar los medios materiales del Servicio, aprobando las propuestas para su mejora o renovación.

-Proponer la planificación anual del Servicio de vigilancia y su presupuesto. Realizar el control de este.

-Elevar, para la aprobación de la Junta de Gobierno, proyectos de instrucciones, manuales o normas técnicas para el funcionamiento diario del Servicio.

-Elevar, para la aprobación de la Junta de Gobierno, previo dictamen del órgano de participación de los municipios, proyectos de reglamentos o disposiciones que pretendan regular o modificar la estructura y funcionamiento general del Servicio.

-Coordinar y supervisar cuantos estudios sean requeridos al Servicio de vigilancia.

Artículo 7. Servicio de vigilancia

El Servicio de vigilancia es el órgano encargado de la gestión técnica del Servicio Mancomunado de Policía de Caminos. Estará dotado de una estructura constituida por medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines. Los medios podrán ser propios o externos.

Los medios personales estarán constituidos por un/a director/a técnico/a al mando de un equipo de vigilantes o guardas rurales.

El Servicio estará adscrito al Servicio de Ingeniería Ambiental y Rural de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

Artículo 8. Director/a técnico/a del Servicio

La o el director técnico, es la persona encargada de la dirección técnica y administrativa del Servicio. Son funciones de la o el director técnico:

-Desarrollar los mecanismos

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