Boletín nº 243 (22-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.976/2022

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, hace saber:

Que por esta Alcaldía, se ha dictado la resolución que a continuación literalmente se trascribe:

RESULTANDO: Que por Resolución de está Alcaldía, de 8 de julio de 2019 (BOP número 138, de 22 de julio de 2019), se delegó en la Junta de Gobierno Local, la competencia en materia de aprobación de la Oferta de Empleo Público.

RESULTANDO: La urgencia en la aprobación de la Oferta de Empleo Público 2022, tal y como dispone la Ley General de Presupuestos del Estado para 2022.

VISTO: El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con el cual el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

RESULTANDO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.1 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el pasado 14 de diciembre, previa convocatoria al efecto, se celebró reunión de la Mesa General de Negociación de esta Ayuntamiento constituida de conformidad con el artículo 36.3 del texto legal para la negociación de las Plazas a incluir en la Oferta de Empleo Público 2022.

DECRETO

PRIMERO: Avocar en este órgano el conocimiento de la Oferta de Empleo Público 2022.

SEGUNDO: Aprobar la Oferta de Empleo Público 2022 en los términos que se señalan:

A) PLAZAS DE FUNCIONARIOS:

DENOMINACIÓN PLAZA

Grupo (*)

Grupo

Subgrupo

1

Auxiliar Administrativo

C

C2

TOTAL DE PLAZAS RESERVAS A FUNCIONARIOS

1

(*) A los solos efectos de la titulación prevista en el sistema educativo exigida.

SEGUNDO: Publicar en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento sita en:

https://sede.eprinsa.es/dmencia/tablon-de-edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba correspondiente la presente Resolución.

TERCERO: Convocar, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia, las plazas ofertadas.

CUARTO: Remitir este Acuerdo a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de proporcionar la información estadística que corresponda».

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.

Doña Mencía, 14 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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