Boletín nº 243 (22-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 5.005/2022

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 27 de octubre de 2022 (nº 206), el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Añora, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, el día 30 de septiembre de 2022, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro del Reglamento aprobado.

Contra el anterior acuerdo que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ANEXO

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

DEL AYUNTAMIENTO DE AÑORA

El Reglamento de Organización Funcionamiento Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, no solamente reconoce en sus artículos 189 y 190 la potestad de los Ayuntamientos para la concesión de honores y distinciones, sino que exige en su artículo 191 la existencia de un Reglamento especial que regule los requisitos necesarios para su concesión.

Artículo 1. Los Honores que con carácter oficial, a tenor de lo previsto en los artículos 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, podrá conferir, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Añora, a fin de reconocer especiales merecimientos, serán los siguientes:

a) Títulos:

-Hijo/a Predilecto/a de Añora.

-Hijo/a Adoptivo/a de Añora.

-Cronista oficial de Añora.

-Alcalde/sa perpetuo/a de Añora.

b) Condecoraciones:

-Medalla de Añora, categoría de oro, plata y bronce.

c) Distinciones:

-Dedicación y/o Denominación de calles, plazas y espacios públicos.

-Hermanamientos con otras localidades.

Artículo 2. Los miembros de la Corporación del Ayuntamiento de Añora, durante el periodo de ejercicio de sus funciones, no podrán ser objeto de propuesta de concesión de ninguno de los títulos, condecoraciones o distinciones recogidos en el artículo anterior. Tampoco lo podrán ser las personas que desempeñen altos cargos en cualquier nivel de la Administración estatal, autonómica o provincial.

Artículo 3. Todos los títulos, condecoraciones y distinciones a que se hace referencia en este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorifico, sin que por tanto otorguen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 4. El nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a es la más alta distinción que la Corporación Municipal de Añora puede dispensar a una persona física.

Artículo 5. Hijo/a predilecto/a

El título de Hijo/a Predilecto/a del municipio solo podrá recaer en aquellas personas nacidas en Añora que reúnan méritos excepcionales o hayan cumplido servicios extraordinarios que redunden en beneficios muy señalados para el municipio.

Artículo 6. Hijo/a Adoptivo/a

El título de Hijo/a Adoptivo/a solo podrá recaer en aquellas personas que, sin haber nacido en Añora y cualquiera que sea su lugar de origen, reúnan méritos excepcionales o hayan cumplido servicios extraordinarios que redunden en beneficios muy señalados para el municipio.

Artículo 7. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a se plasmarán en un diploma o pergamino artístico en el que aparecerá en lugar preponderante el escudo municipal y un extracto del acuerdo corporativo que dio lugar a tal reconocimiento. Así mismo, se impondrá una medalla que llevará en el anverso el escudo municipal y en el reverso la inscripción "Hijo/a Predilecto/a de Añora" o "Hijo/a Adoptivo/a de Añora " y el nombre de la persona distinguida.

Artículo 8. Cronista Oficial

El título de Cronista Oficial de Añora se plasmará en un diploma o pergamino artístico en el que aparecerá en lugar preponderante el escudo municipal y un extracto del acuerdo corporativo que dio lugar a tal reconocimiento. Así mismo, se impondrá una medalla que llevará en el anverso el escudo municipal y en el reverso la inscripción "Cronista Oficial de Añora" y el nombre de la persona distinguida.

Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente, siempre de acuerdo con los Estatutos de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales.

Artículo 9. Alcalde/sa perpetuo/a

El título de Alcalde/sa perpetúo/a de Añora solo podrá ser concedido por una sola vez al Patrón San Martín, y por una sola vez a la Patrona Ntra. Sra. de la Peña.

El título se plasmará en un diploma o pergamino artístico en el que aparecerá en lugar preponderante el escudo municipal y un extracto del acuerdo corporativo que dio lugar a tal reconocimiento, firmado por el titular de la Alcaldía-Presidencia y por el Secretario de la Corporación que dará fe del mismo. Así mismo, se impondrá un bastón de mando, de similares características al del titular de la alcaldía-presidencia. El mismo será entregado a la imagen del Patrón o Patrona en acto solemne.

Artículo 10. Medallas

La medalla de Añora, como condecoración honorífica, solo podrá recaer en aquellas personas o entidades tanto públicas como privadas que por sus destacadas cualidades, acciones, servicios o virtudes, individuales o colectivas, hayan alcanzado un alto prestigio y consideración general, especialmente cuando los mismos hayan redundado positivamente en el municipio y/o prestigiado al mismo. Existirán tres categorías (oro, plata y bronce) en atención al grado de las características de la persona física o jurídica propuesta.

Artículo 11. La medalla de Añora reproducirá en el anverso el escudo municipal y en el reverso la inscripción "Medalla de Añora " y el nombre de la persona o entidad distinguida.

Artículo 12. Dedicación y/o Denominación de calles, plazas y espacios públicos

Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios o instalaciones municipales el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados en favor del municipio de Añora, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc.

Artículo 13. Hermanamientos con otras localidades

El Ayuntamiento Pleno podrá acordar por mayoría simple hermanarse con localidades, lugares, parroquias o cualesquiera núcleos de población que estime oportuno, tanto nacionales como extranjeros, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos, culturales, sociales o cualquiera otros de naturaleza análoga, que por su importancia y raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo.

Las autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades y lugares tendrán la consideración honorífica como si de ésta lo fueran, y el señor/a Alcalde/sa Presidente/a podrá decretar en cada situación la forma de llevarlo a cabo.

En las entradas y salidas de la Villa serán colocadas placas conmemorativas del hermanamiento llevado a cabo.

Artículo 14. Los honores que la Corporación pueda otorgar a la Familia Real no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa Real.

Artículo 15. Luto oficial

El señor/a Alcalde/sa podrá acordar la declaración de luto oficial municipal, cuando entienda que existen motivos suficientes para efectuar tal declaración. Acordado la declaración de luto oficial, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en un punto independiente en la siguiente sesión ordinaria que se celebre una vez tomado el acuerdo.

Declarado el luto oficial, las banderas ondearán a media asta.

Artículo 16. Los títulos, condecoraciones y distinciones incluidos en el presente Reglamento se podrán concederse también a título póstumo a personas fallecidas en las que concurrieron los merecimientos citados para cada caso.

Artículo 17. La concesión de los títulos, condecoraciones y distinciones previstos en este Reglamento es competencia del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía y previa instrucción de un expediente acreditativo de los merecimientos que lo justifiquen. Para la adopción de los acuerdos correspondientes se precisará mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 18. El expediente q

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