Boletín nº 243 (22-12-2022)

VIII. Otras Entidades

Suelo y Vivienda de Lucena SA (SUVILUSA)

Nº. 5.029/2022

Por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 16 de diciembre de 2022, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases para el acceso a una plaza de personal laboral vacante en la plantilla de la Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Lucena SA, mediante el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, previsto en la disposición adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

<<BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL PARA ACCESO A UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA SA, MEDIANTE EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

1ª. Objeto.

Es objeto de estas bases regular la convocatoria excepcional del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración a tramitar por Suelo y Vivienda de Lucena SA, para el acceso como personal laboral fijo, a la plaza vacante relacionada en el anexo I de las presentes bases e incluida en la Oferta de Empleo Público, aprobada a estos efectos por Resolución del Consejero Delegado, de fecha 26 de mayo de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 102, de 31 de mayo de 2022, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2ª. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por estas bases y, además, por lo dispuesto en las siguientes normas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL).

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante LMURTEP).

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en adelante, LMRF).

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOIEMH).

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3ª. Publicidad de la convocatoria.

Las presentes bases y la convocatoria del proceso selectivo serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena:

(www.aytolucena.es) y en la página web de Suelo y Vivienda de Lucena SA (www.suvilusa.com).

4ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza a la que se aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las del puesto que hubieran desempeñado en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial previsto en el anexo I de las presentes bases, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

Quien resulte propuesto para ser contratado como personal laboral fijo y pretenda hacer valer cualquier titulación o acreditación profesional equivalente (a efectos de acceso a empleos públicos) al título oficial específicamente previsto para la plaza en el anexo I de estas bases, habrá de identificar en el momento de formalización del contrato la norma en vigor que expresamente establezca dicha equivalencia o aportar certificado de equivalencia expedido por la autoridad competente. En el mismo supuesto, si se tratase de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditar la homologación o convalidación correspondientes.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo.

5ª. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes deberán formular sus solicitudes, dirigidas a Suelo y Vivienda de Lucena SA, conforme al modelo del anexo II de las presentes bases, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, y presentarlas, en la forma que se dirá en los párrafos siguientes, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez publicadas íntegramente las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en la página web de Suelo y Vivienda de Lucena SA, y una reseña de ellas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud habrá de presentarse acompañada de la documentación acreditativa de los méritos conforme al baremo previsto en la novena de las presentes bases.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lucena o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI del interesado.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Quienes presenten su solicitud de participación en este proceso selectivo habrán de abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los derechos de examen, en la cuantía que se indica en el anexo I a estas bases. No será admisible, en ningún caso, su pago extemporáneo, entendiéndose por tal el abono de la misma en una fecha posterior a la finalización del plazo concedido en las bases para la presentación de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.

El abono de los derechos de examen se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de CAJASUR ES76 0237 0210 3191 5443 3561 a nombre de SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA SA, indicando en el concepto el DNI del solicitante.

En ningún caso el solo pago de la tasa sustituirá a la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

El justificante del ingreso de los derechos de examen se presentará junto a la solicitud.

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