Boletín nº 243 (22-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 5.048/2022

DOÑA CARMEN LARA ESTEPA, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que por Decreto de la Alcaldía 2022/00001128, de 15 de diciembre de 2022, se ha procedido a la aprobación de las BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LABORAL FIJO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ, que se insertan a continuación:

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

CONSIDERANDO que, en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 29 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo artículo 2 de la Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente de elevada temporalidad en el seno de las Administraciones Públicas.

CONSIDERANDO el Plan de Estabilización para el Ayuntamiento de Benamejí aprobado en sesión de Pleno, de fecha 24 de mayo de 2022, donde se recoge en su Anexo I la relación de plazas susceptibles de estabilización; así la modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, aprobado inicialmente en la misma sesión plenaria.

VISTO que mediante Decreto de Alcaldía número 378/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Benamejí, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 100, de fecha 26 de mayo de 2022.

VISTA las actas de la Mesa de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Benamejí, de fecha 21 de noviembre y 14 de diciembre de 2022, sobre la aprobación de las Bases Generales y específicas que han de regir los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal de este Ayuntamiento.

CONSIDERANDO el punto cuarto a) de la Resolución de Alcaldía número 965/2019, de fecha 10 de julio, en la que se delega la competencia de Alcaldía para la Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. en la Junta de Gobierno Local; siendo conveniente dar máxima prioridad y celeridad a la tramitación del presente proceso selectivo al objeto de dar cumplimiento a los plazos legalmente establecidos para ello.

VISTO cuanto antecede, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y previa la avocación de la delegación a que hace referencia el párrafo anterior,

RESUELVO:

PRIMERO. Avocar puntualmente la competencia delegada en el punto cuarto a) del Decreto de Alcaldía número 965, de fecha 10 de julio, para la aprobación de las Bases Generales que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Benamejí para la estabilización de empleo temporal.

SEGUNDO. Aprobar las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera y laboral fijo, correspondiente a la oferta pública de estabilización de empleo temporal del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, en el marco del Plan de Estabilización para aprobado en sesión de Pleno, de fecha 24 de mayo de 2022.

TERCERO. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Benamejí.

CUARTO. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015)

BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LABORAL FIJO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

BASE 1ª. OBJETO

1. Objeto de las bases.

El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Benamejí, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 100, de 26 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Estas bases generales serán completadas por las correspondientes bases específicas, que se aprobarán por el órgano competente, en atención a las singularidades y características propias de las diferentes plazas que se convoquen.

2. Principios rectores.

El Ayuntamiento de Benamejí garantiza que todos los procesos de selección se regirán por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de:

a) Publicidad.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Sin perjuicio de los anteriores y de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procurará la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

3. Obligatorio cumplimiento.

Las presentes Bases Generales, así como las Bases Específicas que las completen, serán de obligado cumplimiento y vincularán a la Administración, a los Tribunales calificadores, así como a las personas que participen en los procesos selectivos.

BASE 2ª. APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS BASES

La convocatoria y el contenido completo de las presentes bases generales, así como las bases específicas, corresponde aprobarlos a la Alcaldía u órgano en quien hubiese delegado, en su caso, y todo ello se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba (en adelante, BOPC) y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Asimismo, se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), indicando el número y la fecha del BOPC donde se hubiere publicado el contenido completo de las bases generales y las específicas.

A lo largo de los procesos selectivos, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo y sucesivos actos de trámite, donde no sea preceptiva su publicación en diarios oficiales, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

BASE 3ª. REQUISITOS

3.1 Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

Nacionalidad. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa o de la que se establezca en las bases específicas correspondientes (en su caso), en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o esta

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