Boletín nº 244 (23-12-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.994/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0181/2022

Código de Convenio: 14002072012006

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA SA (2018-2022), que afecta a los centros de trabajo de la Provincia de Córdoba, aprobado el día 18 de marzo de 2019, por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 215 de 31 de Octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 14 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACUERDO ENTRE LA EMPRESA FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA S.A. Y SUS TRABAJADORES, EN LOS CENTROS DE CÓRDOBA RELATIVO A LAS RELACIONES LABORALES QUE REGIRÁN DURANTE SU VIGENCIA.

En Córdoba, a 18 de marzo de 2019

REUNIDOS:

De una parte, don Manuel Ortiz Muñiz, doña Rosario Amador Coloma y doña Nuria Pascual del Río, en representación de la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA SA, con CIF A-78.295.961, y dedicada a la actividad empresarial de clínicas privadas en la especialidad de hemodiálisis.

Y, de otra parte, don Francisco Ariza Fuentes, doña Petra Cantón Guerrero y doña Elena Ruiz Sánchez, como miembros del Comité de Empresa y en representación de los trabajadores de la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA SA, para los centros de trabajo ubicados en la provincia de Córdoba.

Actuando como Secretaria doña Nuria Pascual del Río, con DNI 02.249.905E, y domicilio a efectos de notificación en Madrid, Ronda de Poniente 8, Tres Cantos, 28760 Madrid.

ACUERDAN:

Que sus relaciones laborales se regirán subsidiariamente, desde la firma del presente acuerdo y con efectos del 1 de enero de 2018, en caso de que exista, por lo establecido en el Convenio Colectivo sectorial de Clínicas Privadas de Córdoba, por ser FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA SA, empresa dedicada a la actividad de clínicas privadas, con centros de trabajo ubicados en la Provincia de Córdoba y habiéndose llegado además a los siguientes acuerdos particulares:

PRIMERO. El presente acuerdo tendrá una duración de 5 años, con efectos del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, pudiendo ser prorrogado si no es denunciado por cualquier de las partes con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su finalización.

SEGUNDO. Las partes firmantes del presente acuerdo, respetando lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, entienden que las horas extraordinarias que hubieran de realizarse en la empresa, deberán ser:

a) Preferentemente compensadas por descanso a razón de 1,75 la hora extraordinaria trabajada.

b) Si por necesidades de la actividad no fuera posible su compensación en los cuatro meses siguientes a su realización, serán abonadas económicamente, a razón de 1,75 del valor ordinario de la hora de trabajo.

El valor ordinario de la hora de trabajo será el resultado de dividir el total de las retribuciones anuales fijadas en el presente acuerdo colectivo (incluidas pagas extraordinarias), por el número de horas de la jornada anual.

El exceso de jornada en cómputo anual será preferentemente compensado con descanso.

TERCERO. En el mes de diciembre de cada año, el Comité de Empresa se reunirá con la Dirección de la Empresa, para confeccionar el calendario laboral del año siguiente.

El calendario laboral de cada año deberá contemplar horarios, turnos y días de descanso. El calendario laboral, podrá ser revisable trimestralmente, con objeto de su adecuación a la jornada anual y con el objeto de finalizar el año con el cómputo estipulado de horas. Asimismo, también podrá ser objeto de actualización en el supuesto establecido en el apartado Decimoséptimo del presente acuerdo.

CUARTO. El personal afectado por el presente Acuerdo tendrá una jornada anual efectiva de 1.727 horas, habiendo sido descontados de este cálculo los festivos y cinco días de asuntos propios.

No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de que los trabajadores a título individual puedan ampliar la jornada voluntariamente hasta un máximo anual de 1826h, mediante la realización de turnos no planificados que serán abonados adicionalmente mediante la compensación del precio por hora trabajada que se incluye en el Anexo I. y que anteriormente se denominaba guardia y presencia. Estas horas adicionales se realizarán en supuestos de necesaria cobertura, por parte del propio personal de los centros de la provincia de Córdoba, con un preaviso menor a cinco días, para la sustitución de compañeros de la misma categoría profesional en cualquiera de los centros de la Provincia, con preferencia en el mismo centro de trabajo en el que habitualmente se prestan los servicios.

Esta jornada tendrá carácter de ordinaria, si bien su realización es voluntaria para el personal que quiera realizarla a llamamiento de la empresa.

Los trabajadores que realicen de forma continuada una jornada de más de seis horas sucesivas de trabajo, tendrán derecho a un descanso retribuido de 20 minutos que habrá de disfrutarse durante su realización conforme a lo previsto en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO. Por las contingencias de I.T., ya sean derivadas de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará al trabajador desde el primer día el 100% de las retribuciones establecidas en el presente Acuerdo.

Para las prestaciones por maternidad y paternidad, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

SEXTO. El trabajador que se proponga a cesar en la Empresa, sea cual fuere el motivo que le impulse a hacerlo, tendrá la obligación de preavisarlo a la misma, por escrito, con el siguiente plazo de antelación.

a) Con 30 días naturales si se trata de personal titulado o administrativo.

b) Con 15 días naturales para el resto del personal.

El incumplimiento del plazo de preaviso establecido facultará a la empresa para efectuar una deducción en la liquidación laboral, sea cual fuere la naturaleza de sus importes, de la remuneración equivalente a los días en que se ha retrasado el preaviso.

SÉPTIMO. Las vacantes que se produzcan en la Empresa serán cubiertas con el personal de la misma que tenga el título necesario para ello. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascender los trabajadores fijos de plantilla y dentro de estos, los de mayor antigüedad. En caso de no cubrirse las vacantes con este personal, se contratará personal de nuevo ingreso.

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores la existencia de vacante y como se ha cubierto finalmente esta.

OCTAVO. Las retribuciones que vinieran percibiendo los empleados a fecha 31 de diciembre de 2017, en los conceptos de Salario Base, Complemento de Empresa y Antigüedad, se verán incrementados 0,5%. La cantidad total resultante se abonará como un pago único en el mes siguiente a la fecha publicación del presente documento.

Para el año 2019 se aplicará una revisión salarial del 2% aplicada en los mismos términos sobre las tablas salariales del personal, que se hará efectiva en el mes siguiente a la fecha de publicación del presente documento.

Para los años sucesivos, se aplicarán los siguientes porcentajes de revisión sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre del año anterior, seg

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