Boletín nº 244 (23-12-2022)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 4.997/2022

Por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2022, insertada en el correspondiente libro con el número 2022/00001326, la Presidencia del Consorcio ha dictado acuerdo por el que se aprueban las bases y convocatoria que se anuncia a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 32 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR, DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, INCLUIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2018, 2020, 2021 y 2022.

BASE 1. Normativa

La presente convocatoria se regirá, además de por estas Bases, por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

En lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

BASE 2. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 32 plazas de Bombero-Conductor, mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, y correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2018 (16 plazas), 2020 (1 plaza), 2021 (13 plazas) y 2022 (2 plaza).

BASE 3. Requisitos y condiciones de participación

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero-Conductor.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación Académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Servicio Médico de la Diputación Provincial de Córdoba. A efectos del reconocimiento Médico a que deberán someterse los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal, en el Anexo VII se recoge la relación de exclusiones médicas por las que se regirá dicho reconocimiento.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C + E.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en las plazas convocadas.

BASE 4. Solicitudes

4.1. Las solicitudes, ajustadas a los requisitos anteriormente establecidos, deberán dirigirse al Sr. Presidente del Consorcio, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Consorcio (https://www.consorcioincendios.es/, en su entrada de Procesos de Selección).

4.2. Si se dispone de certificado digital, en la misma Sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Para ello deberá realizarse siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La no cumplimentación y presentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

El documento para realizar el pago de los derechos de examen, que conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP 1 de octubre de 2021, nº 188), ascienden a 60 euros, se facilitará en dicha Sede Electrónica, durante el proceso de cumplimentación de cada solicitud. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, una vez concluida la presentación y registro electrónico de la solicitud.

4.3. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud, firmará, y se presentará en el Registro General del Consorcio o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el único modelo de solicitud admisible en este proceso selectivo será el que genera la sede electrónica del Consorcio, en su entrada de Procesos de Selección.

Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de:

-Fotocopia del DNI, del carnet de conducir o cualquier otro documento identificativo del aspirante exigido en esta convocatoria deberán estar en vigor en el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, el aspirante quedará excluido del proceso selectivo si no subsana tal circunstancia en el plazo concedido al efecto.

-Documento justificativo del pago de los derechos de examen. que ascienden a 60 euros, conforme a la Ordenanza reguladora de las Tasas por derechos de examen del Consorcio, que podrán ser abonados en la cuenta ES65 0237 0210 30 9155027642, abierta en la entidad Cajasur debiendo consignar el concepto derechos de examen convocatoria de Bombero-Conductor. No se admitirá el pago de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de presentarse por la Sede Electrónica no es necesario adjuntar estos documentos.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.

4.4. La falta de abono o de su justificación de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No obstante, si solicita exención o bonificación de la tasa por derechos de examen y esta no concurre o no se ajusta a la legalidad, el aspirante podrá subsanar mediante el correspondiente abono de la tasa por derecho de examen en la entidad y número de cuenta señalado en el punto anterior, adjuntando en su solicitud de subsanación dicha justificación.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.5. A toda solicitud, ya sean realizada electrónicamente o presencialmente, se le adjuntará:

-En caso de incurrir en alguna causa de exención o bonificación del pago de Tasa, deberá el aspirante adjuntar a la solicitud documento justificativo de tal circunstancia.

4.6. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Consorcio podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

4.7. Estarán exento del pago de la Tasa por derechos de examen:

a) Las personas que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. El grado de discapacidad se acreditará mediante la presentación de la copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación actualizada relativa a la condición de demandante de empleo, que se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la copia del título actualizado de familia numerosa.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del correspondiente título actualizado de familia numerosa.

Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal.

4.8. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado/a. Solo procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice el hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, por lo que la exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo salvo que subsane en el plazo previsto para ello.

BASE 5. Publicaciones

Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se publicará extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es y en el correspondiente Tablón de Anuncios del proceso selectivo.

Se exceptúa la lista provisional de admitidos y excluidos, con la relación nominal de aspirantes, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en los Tablones de anuncios del Consorcio anteriormente citados.

A efectos de impugnaciones, reclamaciones y recursos el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios.

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las notificaciones individuales que se considere oportuno efectuar a un aspirante por parte del Tribunal Calificador y de las publicaciones adicionales que puedan efectuarse en el tablón físico del Consorcio Provincial de Prevención Extinción de Incendios y en el apartado procesos selectivos alojado en la sede electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es, publicaciones que serán en todo caso divulgativas y no tendrán valor de notificación y de cómputo de plazos a efectos de reclamaciones y recursos.

BASE 6. Lista admitidos y excluidos.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio, en uso de sus facultades, dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

6.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

6.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

6.4. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Presidencia del Consorcio podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

BASE 7. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Un empleado público.

b) Secretario: El del Consorcio o un funcionario público en quien este delegue.

c) Cuatro vocales: Empleados públicos.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre.

El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Consorcio Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación de Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

7.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

7.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con alguna de las resoluciones a que hace referencia la base 6ª.

7.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores con carácter general, y para aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

7.6. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en la legislación de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

7.7. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Sus miembros tienen un deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrían incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal si incumplieran tales deberes.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

7.8. Los componentes de los Tribunales y los asesores nombramos por el mismo tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

BASE 8. Sistema de selección.

El sistema de selección será el Concurso-Oposición, cuya puntuación final será de 100 puntos, teniendo cada una de las fases el siguiente peso relativo:

a) 60 % en la fase de Oposición.

b) 40 % en la fase de Concurso.

El orden de actuación de los interesados en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente comenzará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la establecida de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

A) Fase de oposición (máximo 60 puntos).

La puntuación de la fase de oposición será la media aritmética de los ejercicios expuestos a continuación, excluidos los ejercicios físicos y psicotécnicos, en los que los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito a 60 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta relacionadas con las materias contenidas en los Anexo I de esta Convocatoria, procurándose por el Tribunal que dichas preguntas guarden proporción en cuanto al número de ellas con los temas del citado Anexo I. Adicionalmente, el órgano técnico de selección elaborará un listado de 10 preguntas de reserva.

Este ejercicio estará calificado de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener al menos 30 puntos para superar la prueba. El tiempo de duración máxima del ejercicio será determinado por el Tribunal y comunicado a los opositores antes del comienzo del ejercicio.

Criterios de valoración: Cada pregunta acertada se valorará con 1 punto. Las preguntas contestadas erróneamente o en blanco no restarán.

En la realización de este ejercicio deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes. El Tribunal hará pública en todo caso la plantilla de corrección de la prueba al mismo tiempo que los resultados del ejercicio. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

SEGUNDO EJERCICIO. Práctico.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas elegido entre los confeccionados por los miembros del Tribunal, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo y de acuerdo con los temas en el ANEXO I de esta convocatoria.

Será calificado hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos.

El tiempo de duración máxima del ejercicio será determinado por el Tribunal y comunicado a los opositores con anterioridad al comienzo del ejercicio.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos siempre y en todo caso, del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Tanto en este caso como en el primer ejercicio, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que puedan permitan conocer la identidad de los mismos.

La puntuación final de la fase de oposición será la resultante de hallar la media aritmética del ejercicio tipo test y el ejercicio práctico.

A la realización del tercer ejercicio únicamente accederán los 500 aspirantes que hayan superado los dos ejercicios anteriores habiendo obtenido las mejores puntuaciones, quedando el resto de aspirantes excluidos del proceso selectivo.

En caso de empates respecto de la nota de corte del último aspirante que pase al tercer ejercicio, accederán todos aquellos que dispongan de la misma calificación.

TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Pruebas físicas.

Los opositores deberán acudir a la realización de las pruebas físicas provistos de certificado médico oficial, expedido por facultativo, con una antelación máxima de un mes al inicio de las pruebas en el cual quede reflejado que el mismo puede ser sometido a esfuerzos submáximos. Los candidatos que no aporten dicho certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declarados no aptos por el tribunal y excluidos de la convocatoria.

Para ello, la lista definitiva por la que se aprueben los aspirantes que hayan superado los anteriores ejercicios, señalará fecha para la realización de las pruebas físicas, nunca inferior a un mes a la publicación de esta lista.

Consistirá en la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II de esta Convocatoria, consistentes en:

A) Atletismo:

1. Carrera de velocidad sobre 100 metros.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

3. Flexión de brazos en suspensión pura.

4. Salto Horizontal.

5. Fuerza de empuje del tren superior.

B) Natación:

1. Nadar una distancia de 100 metros.

Los aspirantes deberán acudir provistos de la ropa deportiva adecuada. Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente.

La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el ANEXO II.

La calificación de las pruebas físicas será de Apto o no Apto, continuando en el proceso selectivo si han sido declarados aptos en todas las pruebas físicas.

CUARTO EJERCICIO: Pruebas psicotécnicas.

Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto de Bombero-Conductor..

1. Aptitudes Mentales.

-Inteligencia general. Capacidad para comprender situaciones y acontecimientos, las relaciones que existen entre ellos, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.

-Razonamiento verbal. Constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresados a través de la palabra. Valora especialmente la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas, existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente.

-Razonamiento abstracto. Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente el razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación.

-Razonamiento espacial. Constituye una medida de la aptitud espacial no sólo para percibir objetos, sino relaciones entre objetos y por consiguiente su situación, movimiento y la predicción de los cambios de esos objetos a partir de su posición actual.

-Atención y precisión perceptiva. Es una prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, con escalas de evaluación de este factor se puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada.

2. Personalidad.

-Estabilidad emocional. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales.

Evidencia lo que comúnmente se conoce como respeto a sí mismo y tiene en cuenta la reputación social.

-Sentido de la disciplina y de la autoridad. Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.

-Seguridad en sí mismo. Persona segura de sí misma en lo que hace y como lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad para interactuare en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa.

-Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal, desarrollo de conductas cooperativas. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales, así como ponerse en el lugar de los demás. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los demás y se muestra afable y cooperativa con los compañeros.

-Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo. Neutralidad en el ejercicio profesional y honestidad.

-Persona responsable. Organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por mejorar y dar un trabajo de calidad.

-Tolerancia. Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones.

3. Baremo.

a) Aptitudes Mentales:

-Inteligencia General: 40.

-Razonamiento Verbal: 40.

-Razonamiento Abstracto: 40.

-Razonamiento espacial: 40.

-Atención y precisión perceptiva: 40.

b) Personalidad: Mediante un análisis global de la estructura de la personalidad se medirán todos los factores de personalidad indicados como comunes y especialmente: estabilidad emocional, sentido de la disciplina y de la autoridad, y desarrollo de conductas cooperativas.

4. Calificación.

-La calificación de las pruebas psicotécnicas será de Apto o no Apto.

-Factores aptitudinales: De los factores aptitudinales han de superarse 3 de los 5 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de Inteligencia general.

-Factores actitudinales (Personalidad): Se procederá a este análisis mediante el pase de test psicotécnico que evalúe los factores de personalidad mencionados anteriormente.

La calificación de la prueba psicotécnica será de Apto o no Apto. Los aspirantes únicamente podrán continuar en el proceso selectivo si han sido declarados aptos.

B) Fase de concurso (máximo 40 puntos).

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Tampoco podrá determinar, por sí mismo, el resultado del proceso selectivo.

Sólo serán tenidos en cuenta y valorados los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Una vez finalizada la fase de oposición será objeto de publicación la lista de los aspirantes que la hayan superado con su calificación y que pasarán a la fase de concurso. En esta resolución les será requerida la documentación acreditativa de los méritos en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a su publicación. El modo y el lugar en que deben ser remitidos los documentos acreditativos de los méritos de los candidatos, será indicado por el Tribunal en dicha resolución o en unas instrucciones anejas.

La documentación justificativa podrá presentarse mediante copias, digitalizadas por el propio interesado, de cuya veracidad serán responsables los solicitantes.

A) Experiencia profesional (Máximo 30 puntos):

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

A efectos de justificar su experiencia profesional, quienes hayan prestado servicios al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, deberán solicitar certificado de servicios prestados, que será adjuntado de oficio por el Tribunal Calificador.

La experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional en empresas privadas deberá justificarse mediante Informe de Vida Laboral en todo caso y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría igual a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,70 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría equivalente a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,35 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,20 puntos.

B) Formación (Máximo 10 puntos)

B.1. Se valorará la participación como asistente o alumno en cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por la Diputación Provincial de Córdoba, Administraciones Públicas, Centros de formación y perfeccionamiento de empleados públicos y los impartidos en el ámbito de la formación continua por los agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente.

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo hasta un máximo de 7 puntos.

Se consideran valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

La escala de valoración será la siguiente:

a) Cursos de hasta 29 horas o 5 días: &0,40 puntos.

b) Cursos de 30 a 60 horas o de 6 a 10 días lectivos &0,60 puntos.

c) Cursos de 61 a 100 horas o de 11 a 25 días lectivos &0,90 puntos.

d) Cursos de 101 a 250 horas o de 26 a 50 días lectivos &1,50 puntos.

e) Cursos de más de 250 horas o de 51 días lectivos &2,00 puntos.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

En el caso de cursos en los que se participe como ponente, deberán justificarse las horas impartidas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas. En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ETCS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

B.2. Se valorará cada ejercicio superado en pruebas selectivas en los últimos diez años, computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por cada ejercicio superado para acceder en propiedad a categorías iguales o equivalentes a la plaza a la que se aspira, 0.50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

BASE 9. Resolución del proceso selectivo.

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en su caso, en la fase de concurso, una vez verificados los méritos y baremados por el Tribunal Calificador.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en su caso en el concurso; de persistir la igualdad en el ejercicio de carácter práctico y en los restantes por orden de celebración.

Si sigue persistiendo el empate, se solventará a favor del aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se encuentre en vigor en el momento de publicación de la convocatoria.

9.2. El Tribunal hará públicas tanto la calificación final de los aspirantes que han superado los ejercicios de la oposición como el resultado de la verificación de la fase de concurso.

Contra esta calificación final, o contra la verificación de la fase de concurso, podrán formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

Las alegaciones deberán presentarse en el Registro Electrónico del Consorcio, o en cualquiera de las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.

9.3. Finalizado el plazo para la presentación de alegaciones, el Tribunal procederá al examen de las presentadas, y hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba, en el concurso y el resultado final.

9.4. El Tribunal Calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de las plazas convocadas. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera del Consorcio.

9.5. La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos.

Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios aquellos opositores que no los superen.

9.6. Los candidatos propuestos presentarán en el Consorcio, cuando les sea requerido, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza (o justificante de haber abonado los derechos de su expedición) y, en su caso, de la documentación acreditativa de requisitos específicos establecidos en el respectivo anexo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Informe médico de la Unidad de Prevención de Riesgos laborales de la Diputación Provincial sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración Jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza obtenida, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

9.7. Quienes tuvieren la condición de funcionarios o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

9.8. Si dentro del plazo requerido y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

BASE 10. Normas finales.

10.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

10.2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón Electrónico de Anuncios de la Corporación y el correspondiente Tablón de Anuncio del proceso selectivo, sito en la sede electrónica del Consorcio.

10.3. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

BASE 11. Bolsa de Trabajo.

Al objeto de afrontar las futuras necesidades temporales de efectivos, la Presidencia del Consorcio Provincial podrá acordar la formación de una bolsa de trabajo de esta categoría, elaborada a partir de los aspirantes que no hayan obtenida plaza y que hayan superado el proceso selectivo.

A los efectos de ser nombrados funcionarios interinos, los integrantes de la Bolsa de Trabajo deberán someterse a reconocimiento médico y ser declarados aptos El orden de prelación será el de la puntuación total del proceso selectivo, sumada la fase de concurso.

Córdoba, 15 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael Llamas Salas.


Adjuntos: 4997_anexos.pdf |

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