Boletín nº 244 (23-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo
Nº. 5.000/2022
DON JOSÉ IGNACIO EXPÓSITO PRATS, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:
Que publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de fecha 26 de octubre de 2022, anuncio relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasas por emisión de informes/atestados en accidentes de Circulación y otros siniestros, adoptado mediante acuerdo de Pleno, de fecha 26 de mayo de 2022, sin que contra el mismo se haya producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación DEFINITIVA de dicho acuerdo cuyo texto integro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EMISIÓN DE INFORMES/ATESTADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Y OTROS SINIESTROS.
Artículo 1º. Fundamentos y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Emisión de Informes-Atestados por la Policía Local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de elaboración de los informes-atestados en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales, en el ámbito de las competencias de la Policía Local.
Artículo 3º. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del informe-atestado en cada caso.
Artículo 4º. Base Imponible
Constituye la base imponible de esta tasa la unidad de acto de prestación del servicio.
Artículo 5º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad de acuerdo con la siguiente tarifa: - Por cada informe#atestado expedido por la Policía Local: 50,00 €.
Artículo 6º. Devengo
Las tasas se devengarán cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, es decir, desde el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de prestación del servicio en el Registro General del Ayuntamiento o de la Policía Local.
Artículo 7º. Gestión y Liquidación
Las personas interesadas en disponer de informes-atestados elaborados por la Policía Local, a los que se refiere la presente Ordenanza, presentarán la solicitud correspondiente en las Oficinas de la Policía Local o en el Registro General del Ayuntamiento.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
En el plazo que se indique al interesado en cada caso, nunca superior a quince días, se facilitará el informe-atestado que solicitó, previa justificación del pago la liquidación correspondiente, que se unirá al expediente, para constancia.
En desarrollo de lo determinado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria, para su aplicación a los tributos municipales, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo de resolución, fijado en las leyes o disposiciones reglamentarias, tendrá efectos desestimatorios de la pretensión.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Peñarroya-Pueblonuevo, 14 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.