Boletín nº 245 (27-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 4.911/2022

Con fecha de 5 de diciembre de 2022, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 2022/03740, del tenor literal siguiente:

DECRETO&../

Dada cuenta del informe, de fecha 21 de noviembre de 2022, emitido por la Concejala Delegada de Comercio, doña María Isabel Sánchez Alba, en el que se indica lo siguiente:

Desde la Concejalía de Comercio, informamos que de conformidad con la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en Pozoblanco, el número máximo de puestos existentes a ofertar bajo la modalidad de Mercadillo, es 76.

Existiendo 31 plazas vacantes bajo la modalidad de Comercio Ambulante en Mercadillo, y conforme al procedimiento determinado en el artículo 9 de al referida disposición, solicitamos se proceda a abrir el procedimiento para cubrir las plazas vacantes y convocar a todos los posibles interesados en concurrir a este procedimiento, para que se presente solicitud en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento una vez sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y con los plazos que se determinen.

Estableciéndose en el artículo 9 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante, el procedimiento para las nuevas solicitudes a las plazas vacantes y que dice lo siguiente:

Artículo 9º. Solicitudes.

Tal y como establece el artículo 3.1 de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, presentada en el Registro de Entrada de Documentos del Excmo. Ayuntamiento o a través de ventanilla única, en su caso, acompañado:

1. Fotocopia del DNI y, si se tratase de extranjeros, del Pasaporte, así como acreditar estar en posesión de permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. (Para los prestadores de terceros países). Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

2. Fotocopia del Alta en el I.A.E. que ampare la actividad que se pretende ejercer, o del último recibo en vigor o en su caso del documento que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

3. Fotocopia de los documentos de cotización y pago al régimen de la Seguridad Social de que se trata, tanto del titular, como, en su caso, de los asalariados, comprensivo de los doce meses anteriores, al año para el que se solicita la renovación u otorgamiento de autorización.

4. Tres fotografías tamaño carnet.

5. Expresión de la mercancía que se pretende vender, tiempo por el que se solicita la autorización que, en ningún caso, podrá exceder de un año, y modalidad de venta ambulante.

6. En el supuesto de que se pretendan vender productos alimenticios autorizados, deberá acompañarse también el preceptivo Carnet de Manipulador de Alimentos

7. Certificación de convivencia de la unidad familiar en el que conste todos los miembros de la misma que puedan auxiliar al titular de la actividad y que tengan edad suficiente para el ejercicio de la actividad autorizada.

8. Los titulares de la autorización estarán obligados a la aportación de los veinte dígitos pertenecientes a las cuentas bancarias de cargo.

9. Deberán aportar documento justificativo de tener concertada una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan producir a terceros como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada.

PROCEDIMIENTO:

Se iniciara mediante resolución de convocatoria dictada por la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, que será expuesta al público en el tablón de edictos, Boletín Oficial de la Provincia y en su caso en la página web municipal, cuando el número de peticiones sea superior al número de puestos ofertados, en este caso las fotocopias solicitadas en el párrafo 2 y 3 del presente artículo serán sustituidas por declaraciones responsable sobre las materias en ellos contenidas; si este es inferior, se iniciará mediante un escrito a los titulares de autorizaciones en ejercicio anterior y aquellas personas que hubieran mostrado interés durante el ejercicio precedente, en el que se les informe de la apertura del expediente y se le otorga el plazo de 15 días hábiles para presentación de la solicitud y documentación requerida por la ordenanza, una vez recibidas las solicitudes, se comprobará si aportan la documentación suficiente para acreditar los requisitos anteriormente detallados, si no los cumplen se requerirá en el plazo indicado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común al interesado para que mejore su solicitud inicial, se incorporarán al expediente los informes preceptivos por la legislación administrativa especial, se redactará propuestas de resolución que será expuesta al público por plazo de quince días, transcurrido este plazo se dictarán las resoluciones de autorización o denegación en su caso por la Alcaldía-Presidencia.

En uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21 de la vigente Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por la presente,

HE RESUELTO:

Primero. Proceder a la apertura de la convocatoria para la presentación de solicitudes, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en Pozoblanco, para la concesión, en su caso, de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante.

Segundo. Publicar dicha convocatoria en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozoblanco, en la página web municipal, y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, puedan los interesados presentar su solicitud junto a la documentación a aportar, conforme a la citada Ordenanza.

Tercero. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

Pozoblanco, 12 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.

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