Boletín nº 245 (27-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 5.030/2022
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2022, aprobó con carácter provisional el expediente nº 44/2022 de Modificación de Créditos del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Crédito extraordinario, financiado con Baja por anulación, a aprobar por el Excmo. Ayuntamiento Pleno para el ejercicio 2022; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, efectuada en el boletín oficial de la provincia, así como en el correspondiente enlace:
https://www.puentegenil.es/contenido/expte-no-442022.
Queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de 31 de octubre de 2022, sobre el expediente de modificación de crédito número 44/2022, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario, que se hace publico:
TERCERO. La aplicación presupuestaria que se crea por medio del presente expediente es la siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
454.0.227.06 |
Elaboración Inventario Caminos Rurales |
8.100,00 € |
Total Crédito Extraordinario |
8.100,00 € |
CUARTO. Esta modificación se financia con la baja por anulación del crédito consignado en la aplicación que, a continuación, se detalla, cuyo crédito no va a emplearse en la ejecución de los gastos inicialmente previstos acometer con cargo a la misma:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
920.0.222.01 |
Admón. Gral. Comunicaciones Postales |
8.100,00 € |
Total Baja por Anulación |
8.100,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 5 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.