Boletín nº 245 (27-12-2022)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 5.038/2022

DON LOPE RUIZ LÓPEZ, PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SUBBÉTICA (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que por Decreto de Presidencia nº 196/2022, de 2 de diciembre, se ha procedido a la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, Técnico/a de Grado Medio, de la Mancomunidad de la Subbética, por el sistema de concurso, que a continuación se insertan:

<<BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO.

1. NORMAS GENERALES

1.1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la convocatoria y proceso de selección de una plaza de personal laboral fijo, Técnico/a de Grado Medio, mediante proceso de estabilización de empleo temporal conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro de la Oferta Pública de Empleo para el año 2022, aprobada por la Junta General, en sesión ordinaria, celebrada el día 23 de febrero de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 49, de fecha 14 de marzo de 2022, estando sujeta dicha plaza a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, así como la legislación de desarrollo.

LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA VACANTE SON LAS SIGUIENTES:

Denominación de la plaza: Técnico/a de Grado Medio.

Régimen: Personal Laboral Fijo.

Grupo de cotización: 02. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

Titulación exigible: Diplomatura o Grado Universitario.

Nº Vacantes: 1.

Sistema de Selección: Concurso.

1.2. Funciones.

Sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables por la legislación vigente, es responsable de realizar las funciones propias del puesto de trabajo, y en particular las que a continuación se indican: 1. Realizar la gestión administrativa de Recursos Humanos en la Administración Pública: efectuar los trámites administrativos necesarios para la contratación de nuevos empleados públicos o toma de posesión para el caso de funcionarios, elaborar las nóminas y los documentos relacionados con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, actualizar el fichero de personal aplicando la normativa vigente y los procedimientos establecidos (epriper, siltra, gescontrat@, delt@). 2. Realización de las funciones asignadas en el Área de Igualdad; gestión y organización de actividades sobre dicha materia. 3. Planificación, gestión y finalización para la implantación de Planes de Formación, dirigido tanto a empleados públicos como a personas trabajadoras desempleadas u ocupadas. Gestión de la participación y asistencia de alumnos y formadores. Soporte administrativo para la gestión del seguimiento y evaluación de la formación. 4. Gestión de actividades de seguridad y salud laboral, realizando la difusión de medidas preventivas de los riesgos laborales y la recogida de datos relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades, comunes o profesionales. 5. Tareas encomendadas en la implantación Sistemas de Gestión de Calidad. 6. Gestión y seguimiento de cursos de formación on line, a través de la Plataforma de Teleformación. 7. Administración de los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático. 8. Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación (paquete de ofimática microsoft office, open office, libre office, epriper, delta, contrata, gescontrata, gex, certifica, casia, correo electrónico, google, Plataforma de Teleformación moodle, etc).

1.3. Régimen Jurídico aplicable al presente procedimiento.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases generales y en lo establecido al respecto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como aquellos artículos no derogados por ésta establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Igualmente se regirá por cualesquiera otras disposiciones concordantes y aplicables actualmente vigentes.

1.4. Efectos vinculantes.

Las bases vinculan a la Mancomunidad de la Subbética como Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El solo hecho de presentar las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras, que tienen la consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.

2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas; no padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del puesto.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

e) Poseer la titulación exigida de Diplomatura, Grado Universitario o equivalente, o haber solicitado su expedición; en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio correspondiente.

f) Conocimiento del castellano. Se podrá establecer el requisito de acreditar el conocimiento del castellano para aquellas personas extranjeras, pudiendo realizarse para ello la/s prueba/s que al efecto se prevea/n por el órgano de selección, la/s cual/es será/n calificada/as de apto/a o no apto/a. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano podrán ser eximidas de este requisito por el Tribunal.

2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse por el/la aspirante el día en el que finalice el plazo de presentación de instancias, y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, en el modo y forma indicados en las presentes bases.

2.3. Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previo trámite de audiencia por plazo de cinco días al interesado.

3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

3.1. Forma de presentación.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán instancia general dirigida al Presidente de la Mancomunidad de la Subbética (Córdoba), en la que el aspirante deberá manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases.

Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas electivas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones con el resto de aspirantes, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la qu

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