Boletín nº 245 (27-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 5.067/2022

Don Alfonso Alcaide Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fernán Núñez, Córdoba, hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 2180/2022, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Alcaldía-Presidencia aprobando bases del proceso selectivo para la cobertura como personal laboral 2/3, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos, de varias plazas de laboral vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022.

Que se ha aprobado Resolución número 2213/2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, de la Alcaldía-Presidencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Expediente Gex: 7199/2022.

RESOLUCIÓN ALCALDÍA

Visto que por Resolución de la Alcaldía número 2180/2022, de 7 de diciembre de 2022, se aprobaron las Bases que han de regir el proceso de selección para la cobertura como personal laboral 2/3, mediante proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal, mediante concurso de méritos, de varias plazas de laboral vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022.

Visto que la plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público mediante proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal de 2022.

Visto que se ha detectado un error material en la Resolución anteriormente referenciada, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consistente en:

Donde dice:

El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 10 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Debe decir:

El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 10 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al último día de presentación de las solicitudes.

Esta Alcaldía-Presidencia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO

PRIMERO. Rectificar el error material detectado en la Base Octava, párrafo segundo, de la convocatoria para la cobertura como personal laboral 2/3, mediante proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal, mediante concurso de méritos, de varias plazas de laboral vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez, correspondiente a la oferta de Empleo Público de 2022.

Donde dice:

El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 10 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Debe decir:

El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 10 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al último día de presentación de las solicitudes.

SEGUNDO. Publicar esta resolución en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento ubicado en el Tablón de Edictos de la Sede electrónica:

https://sede.eprinsa.es/fnunez/tablon-de-edictos.

TERCERO. Publicar extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

CUARTO. Quedando el tenor literal de las Bases en los términos del Anexo I.

Lo manda y firma el Sr Alcalde, Don Alfonso Alcaide Romero.

Por la Secretaria se toma razón, para su transcripción en el libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (Art. 3.2 RD 128/2018, 16 de marzo).

En Fernán Núñez, 16 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Alfonso Alcaide Romero.

ANEXO I

Expediente Gex: 7199/2022.

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL LABORAL 2/3, MEDIANTE PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE VARIAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL VACANTES EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DE 2022.

1ª. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto regular las bases aplicables a los procesos selectivos que se detallan en su anexo I para la estabilización del empleo temporal como personal laboral del Ayuntamiento de Fernán Núñez, incluida en la Oferta Pública de Empleo Público 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía, de 18 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 99, de 25 de mayo de 2022, y modificada por Resolución de Alcaldía, de 10 de octubre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 198, de 14 de octubre de 2022.

2ª. Legislación aplicable.

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

-Respectivamente, las Leyes 3/2017, de 27 de junio y 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, señalan que en los procesos selectivos de estabilización se cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En la misma línea, primero el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, después, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para este procedimiento, que con carácter previo se ha negociado en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común del Ayuntamiento de Fernán Núñez, de fecha 20 de octubre de 2022.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación

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