Boletín nº 245 (27-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 5.112/2022

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, hace saber:

Que por esta Alcaldía se ha dictado la resolución que a continuación literalmente se trascribe:

«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Resultando: Que con fecha 9 de diciembre de 2022, se aprueba Resolución de Alcaldía nº 2022/00000542, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 240, de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las Bases y la convocatoria de las Plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal regulada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la temporalidad en el Empleo Público, a cubrir mediante el sistema de concurso oposición.

Resultando: Que con fecha 7 de diciembre de 2022, se aprueba Resolución nº 2022/00000540 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 238, de 15 de diciembre de 2022, por la que se subsana la Oferta de Empleo Público para la Estabilización por haberse omitido el carácter de reserva de discapacidad de la plaza de Operario de Punto Limpio.

Resultado: Que la modificación de la Oferta de Empleo Público, aprobada por la Resolución nº 2022/00000540, de 7 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 238, de 15 de diciembre de 2022, no se recogió la subsanación contenida en la Resolución nº 2022/00000542 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 240, de 19 de diciembre de 2022, por la que se publican las bases y la convocatoria de las plazas incluidas en la Oferta de Estabilización a cubrir por concurso-oposición.

En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Subsanar el error advertido, y corregir las Bases y la convocatoria aprobada por Resolución nº 2022/00000542, de 9 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 240, de 19 de diciembre de 2022, en los términos siguientes:

El Anexo I queda redactado de la siguiente forma:

Nº PLAZAS

DENOMINACIÓN PUESTO DE

TRABAJO

V ÍNCULO

JORNADA

TITULACIÓN EXIGIDA

UNA

OPERARIO/A

PUNTO LIMPIO

(Discapacidad)

LABORAL

COMPLETA

De acuerdo con la D.A 6ª del TREBEP no exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

UNA

CONSERJE COLEGIO

LABORAL

COMPLETA

De acuerdo con la D.A 6ª del TREBEP no exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Lo mando y firmo a fecha y firma electrónica. Por la Secretaría-Intervención se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (Artículo 3.2 RD 128/2018,16 de marzo).

EL ALCALDE, Don Salvador Cubero Priego

(documento fechado y firmado electrónicamente)»

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015 y 46, de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.

Doña Mencía, 19 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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