Boletín nº 246 (28-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 5.357/2022
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los arts. 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno , en sesión celebrada el día 28 de Noviembre de 2022, aprobó con carácter provisional el expediente nº 53/2022 de Modificación de Créditos del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Transferencia de crédito, para el ejercicio 2022; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:
La partida presupuestaria que se crea por medio del presente expediente es la siguiente:
PRIMERO.- El importe de esta modificación presupuestaria asciende a 250.000,00 euros. Los recursos utilizados como financiación provienen de la transferencia de crédito de otra aplicación presupuestaria, de forma que no se altera la cuantía total del presupuesto de gastos.
SEGUNDO.- La Aplicación Presupuestaria cuyo crédito resulta minorado es la siguiente:
Aplicación |
Concepto |
Euros |
929.0.500.00 |
Fondo de Contingencia |
250.000,00 € |
TOTAL APLICACIÓN QUE TRANSFIERE SU CRÉDITO |
250.000,00 € |
TERCERO.- La Aplicación Presupuestaria cuyo crédito resulta incrementado con la transferencia de la anterior es la siguiente:
Aplicación |
Concepto |
Importe |
165.0.221.00 |
Consumo de Energía Eléctrica |
250.000,00 € |
TOTAL APLICACIÓN QUE INCREMENTA SU CRÉDITO |
250.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 27 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.