Boletín nº 247 (29-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 5.163/2022

Habiéndose hecho público, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 31 de octubre de 2022 (nº 208), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza Municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, el día 30 de septiembre de 2022, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de los artículos modificados de dicha Ordenanza.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN

DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 27.

La autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses, de no existir para éstos últimos, estación de autobuses.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la Autoridad Municipal determine mediante la correspondiente Resolución Municipal.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 7.000 Kg. no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.

Artículo 30.

Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.

b) Donde esté prohibida la parada.

d) En doble fila en cualquier supuesto.

e) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto los vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de diez minutos.

f) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicios público, organismos oficiales, y servicios de urgencia o policía.

g) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.

h) Cuando el vehículo estacionado obstaculice o corte la circulación normal del paso de vehículos por la vía pública.

i) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos o personas.

j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida.

k) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

l) En los vados, total o parcialmente.

m) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.

n) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

ñ) Delante de los lugares reservados para contenedores de recogida de basuras o de servicio de limpieza.

o) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

p) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.

q) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.

r) En la calzada, de manera diferente a la determinada en el artículo 23.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Añora, 20 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

Aviso jurídico

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