Boletín nº 247 (29-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.193/2022

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de octubre de 2022, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Modificar los artículos 6º y 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa del dominio público local de la pista de tráfico, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria por el uso de las instalaciones para la realización de clases prácticas de maniobras o destreza en pista y exámenes teóricos y prácticos, dirigidos a la obtención de licencias y permisos de conducción, se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

-Para la realización de clases prácticas de maniobras o destreza en pista de tráfico para la obtención de licencia o permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B, B+E, se abonará por escuela de conductores o por cada una de sus secciones autorizadas: 56,84 euros/mes (IVA no incluido).

-Para la realización de clases prácticas de maniobras o destreza en pista de tráfico para la obtención de permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, se abonará por escuela de conductores de vehículos de motor y por vehículo: 68,44 euros/mes (IVA no incluido).

-Para la realización de exámenes teóricos por los alumnos/as de escuelas de conductores, no autorizadas para la realización de prácticas en pista, se abonará por escuela de conductores: 17,98 euros/mes ((IVA no incluido).

-Para la realización de exámenes prácticos en pista por los alumnos/as de escuelas de conductores, no autorizadas para la realización de clases prácticas en pista, se abonará por escuela de conductores: 35,45 euros/mes (IVA no incluido).

Artículo 8º. Declaración, Liquidación e Ingreso.

1. Las escuelas de conductores de vehículos de motor interesadas en la obtención de autorización municipal para la utilización privativa o el aprovechamiento regulados en esta Ordenanza, deberán presentar previamente la oportuna solicitud, entregando copia de la documentación de los vehículos con los que realizarían las clases prácticas y exámenes.

2. Conjuntamente con la solicitud de autorización para la realización de clases prácticas en la pista municipal, deberá ser presentada autoliquidación correspondiente a un período no inferior a seis meses, acompañando justificante de ingreso del importe de la cuota en el órgano o empresa gestor/a de la pista de tráfico.

En los casos de solicitud de autorización de uso de las instalaciones para la realización de exámenes teóricos o prácticos por los alumnos/as de las escuelas de conductores que no dispongan de autorización municipal para la realización de clases prácticas, la autoliquidación se efectuará mensualmente.

3. En caso de denegarse las autorizaciones los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.

4. Cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el importe de los periodos sucesivos se liquidará, a través de domiciliación bancaria, dentro de los cinco primeros días de mes correspondiente al período siguiente.

5. Cuando por causas imputables a las instalaciones no puedan realizarse prácticas o exámenes, y se haya realizado el abono de la tasa, procederá, previa petición justificada, la devolución del importe correspondiente.

SEGUNDO. Modificar los artículos 2º, 6º y 9º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entrada de vehículos en edificios o terrenos, reservas de la vía pública pata aparcamiento de personas con movilidad reducida y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuando venga motivado por los siguientes hechos:

a) Entrada de vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares.

b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición.

c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías.

d) Reservas permanentes para aparcamiento exclusivo para carga y descarga de mercancías.

e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías.

f) Reservas nominativas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Entrada vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares abonarán por plaza y año

22,96 €

b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición abonarán al año

57,64 €

c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías:

*Hasta 500 m² de superficie se abonará anualmente

96,67 €

*De más de 500 m² de superficie se abonará anualmente

136,63 €

d) Reservas permanentes para carga y descarga de mercancías o por metro lineal o fracción de calzada al año

47,42 €

e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción y día

1,00 €

f) Reservas nominativas de aparcamiento para personas con movilidad reducida o por metro lineal o fracción de calzada al año

15,00 €

Cuando para posibilitar la entrada de vehículo en los inmuebles, locales o cocheras particulares (tarifa a), sea preciso limitar o prohibir el estacionamiento de vehículos pintando una línea amarilla en el suelo, ya sea frente al edificio o en el lateral del mismo, las tarifas se verá incrementada en un 30%, fijándose en un 29,88 euros. Para determinar esta necesidad, se estará a lo dispuesto por la Policía local en su correspondiente informe.

2. El importe de la cuota tributaria establecida en el apartado anterior está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si los bienes o terrenos ocupados no fueran de dominio público, de acuerdo con el informe técnico incorporado al expediente de aprobación o modificación de la Ordenanza.

3. Las entregas de discos, vallas o cualquier distintivo con objeto de delimitar la señalización de la zona reservada objeto de esta ordenanza, conlleva la entrega de una fianza de 50 euros por unidad, que será devuelta a solicitud del interesado, una vez entregue los mismos en la citada unidad. No procederá la devolución de la citada fianza en caso de pérdida, extravió o deterioro total de dichos elementos, que será evaluada por los SSTT Municipales.

Artículo 9º. Normas de Gestión.

1. En los casos de solicitudes para más de tres vehículos o plazas de aparcamiento, deberá acompañar también Memoria y Proyecto Técnico, por triplicado ejemplar y visado por el Colegio Oficial Profesional competente.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntam

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