Boletín nº 1 (03-01-2023)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.814/2022

Rfª. ISAO/Planeamiento 4.1.12 - 2/2018

EDICTO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, al cuerdo del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: Declarar la propuesta del Proyecto de Actuación promovido por la entidad RECICOR XXI SL, redactado por el Ingeniero Agrónomo Miguel Ángel Tejero Cabello, según documento presentado en la GMU, con fecha 19/octubre/2018, referido Implantación de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, y Vertedero de Residuos No Peligrosos, en las parcelas 36 y 37 del polígono 5, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Planeamiento que consta en el expediente 4.1.12 2/2018, como de utilidad pública e interés social a los efectos previstos en el artículo 11.3.3 de la normativa del PGOU.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación promovido por la entidad RECICOR XXI SL, redactado por el Ingeniero Agrónomo Miguel Ángel Tejero Cabello, según documento presentado en la GMU, con fecha 19/octubre/2018, referido Implantación de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, y Vertedero de Residuos No Peligrosos, en las parcelas 36 y 37 del polígono 5, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Planeamiento que consta en el expediente 4.1.12 2/2018.

TERCERO: Advertir al Promotor que el plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de cuarenta años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a la totalidad de los terrenos de referencia y transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación.

CUARTO: Advertir al promotor que, previamente a la publicación del presente acuerdo, deberá aportar la garantía prevista en el artículo 52,4.º de la LOUA, por el importe del 10 % de la inversión. Tras la aportación de dicha garantía se procederá a publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

QUINTO: Recordar al Promotor los compromisos que asume una vez que sea aprobado el Proyecto de Actuación para la autorización excepcional en suelo no urbanizable del uso propuesto, estando explicitados dichos compromisos u obligaciones en los Informes del Servicio de Planeamiento de ésta GMU que constan en el expediente 4.1.12 2/2018, donde se recogen las determinaciones del Proyecto de Actuación aprobadas; en especial, que en el plazo máximo de un año, a partir de la notificación de la aprobación del Proyecto de Actuación, deberá solicitar la licencia municipal del Proyecto de Legalización de la actividad, y abonar la Prestación Compensatoria que se devengará con el otorgamiento de la citada licencia y/o aprobación del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 52,5.º de la LOUA y la Ordenanza de Prestación Compensatoria vigente;teniendo en cuenta en la tramitación de las licencias, las objeciones contenidas en los informes sectoriales.

SEXTO: Notificar la presente Resolución al Promotor, con indicación de los recursos que procedan, adjuntando a la presente resolución el informe de propuesta de aprobación".

Córdoba, 24 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Gerente GMU, Luis Cristóbal Valdelomar Escribano.

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