Boletín nº 1 (03-01-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 5.151/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0167/2022

Código de Convenio: 14002392012005

Visto el Texto del VIII Convenio Colectivo de la empresa DEZA CALIDAD SA, aprobado el día 15 de noviembre de 2022, por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 20 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 9,30 horas del día quince de noviembre de 2022, en los locales de la entidad Deza Calidad SA, sito en Polígono Quemadas, nave 116 de Córdoba, se reúnen los señores reseñados a continuación, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Deza Calidad SA, para tratar de todo lo referencia al citado Convenio de Empresa.

ASISTENTES:

De una parte, por la entidad mercantil «Deza Calidad SA», don Antonio Deza Portero, doña María Luisa Deza Portero y doña Raquel Cazalla Llamas, designados expresamente por la entidad para su representación en la Comisión Negociadora de Convenio de Empresa.

Y de otra parte, en representación del Comité de Empresa de la entidad descrita, don Javier Pérez Rodríguez, don David Montes Luque, y don Antonio Osuna Garrido designados expresamente de entre su seno como interlocutores válidos y representantes en la Comisión Negociadora del Convenio de Empresa.

Abierta la sesión y tras el debate de rigor, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar el texto del VIII Convenio Colectivo de la Empresa «Deza Calidad SA», suscrito entre la Empresa Deza Calidad SA y el Comité de Empresa de la misma, conforme al siguiente articulado:

VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

DEZA CALIDAD SA

Artículo 1º. Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal que presta sus servicios para los centros de la entidad Deza Calidad SA, que tiene en Córdoba, así como los que, en un futuro, pudieran adscribirse a la misma.

Artículo 2º. Ámbito temporal: vigencia y duración

La vigencia del presente convenio será de dos años de duración, siendo esta desde el 1 de enero de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Será prorrogable de forma tácita, por periodos anuales, de no mediar denuncia previa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Este Convenio entrará en vigor desde del día de su publicación en el correspondiente Boletín de la Provincia de Córdoba, salvo las condiciones económicas pactadas que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 3º. Revisión salarial

Se establece para 2023 un incremento del 3% sobre la subida provisional que se acordó aplicar en las tablas salariales de 2021, con efectos para 2022. Quedan reflejadas en el Anexo I.

Para 2024 se pacta un incremento de un 3% sobre las tablas salariales acordadas en este convenio para el 2023 y que figuran en el Anexo I.

Artículo 4º. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.

En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo básico (Estatuto de los Trabajadores), y con exclusión absoluta de los contenidos del presente Convenio.

En cualquier caso, el presente convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, prevaleciendo frente a cualquier otro de carácter sectorial, provincial, autonómico o nacional que pudiera publicarse, tomando como referencia para tal afirmación la redacción del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores dado por Real Decreto-Ley 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 5º. Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, así como la dirección y control de la actividad laboral, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la empresa, con las limitaciones que en su caso impongan las normas legales de obligado cumplimiento, y en particular al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6º. Clasificación profesional

En cumplimiento de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 3/2012, que da nueva redacción al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen con carácter general para el personal sujeto por el presente Convenio Colectivo, cinco grupos profesionales, en los que se engloban las diferentes profesiones, que a su vez se determinan por la formación y la preparación para el desarrollo de sus cometidos específicos.

Grupo 0.

Es el personal que cumple los requisitos exigidos por nuestra legislación para poder suscribir un contrato para la formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional. Se incorporan a la empresa para adquirir los conocimientos y experiencia necesaria que garanticen paulatinamente el desarrollo cualificado de sus cometidos.

Grupo 1.

Es el personal de nuevo ingreso que aún no ha adquirido todos los conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar su puesto de trabajo de forma óptima. La permanencia máxima en esta categoría es de 12 meses. Se requiere que como mínimo el trabajador disponga de titulación en ESO o equivalente.

Grupo 2.

Las tareas que llevan a cabo son las mismas que las del personal del Grupo 1, pero su realización se desarrolla con un mayor rendimiento y eficiencia y autonomía en base a la experiencia adquirida en su puesto de trabajo.

Con carácter puntual puede ayudar a su superior en las tareas que realiza, pudiendo cubrirlo en ausencias ocasionales, así como el período vacacional. Se requiere que como mínimo el trabajador disponga de titulación en ESO o equivalente.

Grupo 3.

Tiene personal a su cargo supervisando las funciones que realizan. Es personal cualificado, con dependencia jerárquica pero que tiene los suficientes conocimientos prácticos para desarrollar y ejecutar los trabajos encomendados. Se le encomiendan los objetivos generales del puesto, sin existir supervisión de un superior durante el desarrollo de los trabajos, a menos que lo solicite. Con carácter puntual puede ayudar a su superior en las tareas que realiza, pudiendo cubrirlo en ausencias ocasionales, así como el período vacacional.

En caso de dejar de tener personal a su cargo o gestionar un Departamento de Administración, el trabajador pasará inmediatamente al grupo profesional 2.

Se requiere que como mínimo el trabajador disponga de titulación en ciclos formativos relacionados con el puesto, titulación universitaria, o experiencia demostrable en puestos de trabajo con funciones similares.

Grupo 4.

Tiene personal a su cargo de todos los grupos o gestiona un Departamento en Administración. Personal con alto grado de iniciativa y responsabilidad que recibe órdenes inmediatas de la Dirección de

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