Boletín nº 2 (04-01-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.646/2022

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Córdoba por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la Planta solar fotovoltaica denominada "GUADALQUIVIR 1 de 50,26 MWp, 38,5 MWn en el punto de conexión, 44,2 MW de potencia instalada, línea soterrada de evacuación privativa a 30 KV y subestación de evacuación 30/220 kV, sita en los términos municipales de Bujalance y Pedro Abad, Provincia de Córdoba.

Exp. RE-19/022

Con fecha 19 de julio de 2021, la representación de la entidad mercantil Generadora Eléctrica XI SL presentó en esta Delegación una solicitud para la declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta fotovoltaica e instalaciones de evacuación de la energía generada por la instalación denominada "GUADALQUIVIR 1" de 50,26 MWp a construirse en los términos municipales de Bujalance y Pedro Abad.

A los efectos previstos en el artículo 54 y ss. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el artículo 18 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los artículos 143 y ss. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de las citadas instalaciones, a efectos de la expropiación forzosa y constitución de una servidumbre de paso subterránea, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

-Peticionario: Generadora Eléctrica XI SL.

-Domicilio: Calle del Monte Esquinza nº 24, 5º Izq. CP 28010. Madrid.

-Emplazamiento: Términos municipales de Bujalance y Pedro Abad, Provincia de Córdoba.

-Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos).

Expropiación del pleno dominio y servidumbre de paso para la instalación y subestación de evacuación.

-Afecciones:

1. Pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fotovoltaicas ensuperficie, camino de acceso a la planta solar fotovoltaica y subestación.

2. Servidumbre de paso subterránea para la línea de evacuación,las canalizaciones y cable de comunicaciones de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica. Lo que implica:

La ocupación del subsuelo por instalaciones e infraestructuras de evacuación a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales.

Limitaciones al dominio en una franja de terreno de hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje de la canalización, que se concretará en la resolución de autorización, a lo largo de lacanalización por donde discurrirá enterrada la infraestructura de evacuación que implicará:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización de las infraestructuras de evacuación.

-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración Pública.

-Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

-Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

-La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados, haciendo saber que el expediente puede ser examinado en el Departamento de Legislación de esta Delegación Territorial, sita en calle Gondomar, número 10 de Córdoba, debiendo aportar los datos oportunos al efecto de rectificar posibles errores en la relación indicada y pudiendo presentar las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Relación de bienes y derechos afectados:

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (PLANTA SOLAR)

Propietario

Ref. Catastral

Parcela

Polígono

Término

Municipal

Naturaleza

Superficie a ocupar (m²)

Afección

Cargas

HROS. DE PORRAS GARIJO, ANA Mª

14012A017000120000AG

12

17

BUJALANCE

RÚSTICO

59373,5964

Pleno dominio

EUROEXPLOTACIONES AGRARIAS, S.A.

14012A017000140000AP

14

17

BUJALANCE

RÚSTICO

5084,4963

Pleno dominio

EUROEXPLOTACIONES AGRARIAS, S.A.

14012A018000020000AD

2

18

BUJALANCE

RÚSTICO

385708,4165

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