Boletín nº 2 (04-01-2023)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 4.858/2022
Rfª. Planeamiento/ISAO/4.1.7 7/2015
Help 2021/17490
EDICTO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo del siguiente tenor literal:
PRIMERO: Admitir a trámite, y resolver las alegaciones presentadas al Estudio de Detalle A5, C/Badanas (Expdte: 4.1.7 01/2015) en los siguientes términos:
1. Se propone estimar parcialmente las Alegaciones primera a novena, que se citan a continuación:
ALEG |
RGE |
Fecha |
CSV |
NOMBRE |
1 |
19436 |
11/06/21 |
c1e3f1a147291db6b86c96d4b5d11a7fbba1ccd1 |
Asociación Vecinal la Axerquía |
2 |
19437 |
11/06/21 |
7900ced01311bc69c44b608ce1728e1aecaa1f9b |
Asociación Vecinal la Axerquía |
3 |
19449 |
11/06/21 |
3ecc55c95121b0b7baec95c47530ef9680be2238 |
Francisco Rosales Rodríguez |
4 |
19450 |
11/06/21 |
a57f325915d643886fb8322a6acdc30ad69ab1ed |
Luis Martínez García |
5 |
19451 |
11/06/21 |
40291e11875c907dc08b093d05b17ff705880c0b |
Elisa Luque Borrego |
6 |
19550 |
13/06/21 |
e6733d1eac9d2b58338e7ad69ec3d2a99a4dcc52 |
- |
7 |
18869 |
14/06/21 |
1197ceb3113b9ebf743f25e5a8bd2deb7db1f180 |
Guillermo Contreras Novoa |
8 |
18868 |
14/06/21 |
b20192a5177fd56a7c844f44089ef9fc6945452c |
Guillermo Contreras Novoa |
9 |
19769 |
18/06/21 |
d6a78122cad5572cf8fb76323fa178a4bdedbc74 |
Rodrigo Blanca Quesada |
Se estiman en aquellos aspectos relacionados con la posibilidad de construcción de dos plantas de aparcamiento en el subsuelo ocupando el 100% de la superficie de la parcela, indicándose que la posible construcción de un aparcamiento debe atenerse a las condiciones generales establecidas por la ordenanza de protección tipológica.
Se modifica el documento en todos aquellos apartados en los que se hace referencia a lo señalado, siendo los siguientes:
-En el apartado de antecedentes y subsanación:
Informe vinculante de Patrimonio.
-En la Memoria de ordenación:
Apartado 7. Descripción y justificación de la propuesta.
Ordenación general (Parcela A).
Apartado 10. Gestión Urbanística.
10.3 Justificación de equilibrio entre Unidades de Ejecución.
10.5 Calculo del valor por unidad de superficie bajo rasante.
En las Normas urbanísticas:
Título I. Generalidades.
Título II. Normas de edificación (artículo 1.1.7 Ocupación del Subsuelo).
Resumen ejecutivo.
2. Desestimar la Alegación Décima, en base a los argumentos contenidos en el cuerpo del informe.
ALEG |
RGE |
Fecha |
CSV |
NOMBRE |
10 |
22235 |
15/07/21 |
a5d652e330d417cf8462b2e7da6bedbba14e0f8a |
Diversalia, SL |
3. Desestimar las Alegación Undécima, en base a los argumentos contenidos en el cuerpo del informe.
ALEG |
RGE |
Fecha |
CSV |
NOMBRE |
11 |
22380 |
16/07/21 |
f84097d3294e97b75ab941a4c209190a03e8e4f5 |
Miguel Pérez Fernández |
4. Se propone estimar parcialmente las Alegaciones Duodécima y Decimotercera, que se citan a continuación:
ALEG |
RGE |
Fecha |
CSV |
NOMBRE |
12 |
23220 |
28/07/21 |
6d970ef7d6257476020e6a5def2d2f80235ed996 |
Dolores Jurado Fuerte |
13 |
23280 |
29/07/21 |
b4a486b31a91fe2e9ee1bbeb0e3129d2457d239d |
Dolores Jurado Fuerte |
Se estiman en aquellos aspectos relacionados con la posibilidad de construcción de dos plantas de aparcamiento en el subsuelo ocupando el 100% de la superficie de la parcela, indicándose que la posible construcción de un aparcamiento debe atenerse a las condiciones generales establecidas por la ordenanza de protección tipológica.
Se modifica el documento en todos aquellos apartados en los que se hace referencia a lo señalado, siendo los siguientes:
-En el apartado de antecedentes y subsanación:
Informe vinculante de Patrimonio.
-En la Memoria de ordenación:
Apartado 7. Descripción y justificación de la propuesta.
Ordenación general (Parcela A).
Apartado 10. Gestión Urbanística.
10.3 Justificación de equilibrio entre Unidades de Ejecución.
10.5 Calculo del valor por unidad de superficie bajo rasante.
En las Normas urbanísticas:
Título I. Generalidades.
Título II. Normas de edificación (artículo 1.1.7 Ocupación del Subsuelo).
Resumen ejecutivo.
Asimismo, se incluye a la alegante Dolores Jurado Fuerte, como titular de la finca 4 de su propiedad según su petición, en el cuadro del apartado 2.6 de la memoria informativa y en el Plano RI-03.
Todo ello por los motivos que se contienen en el Informe del Servicio de Planeamiento de cuyo contenido habrá de darse traslado como motivación de la Resolución.
SEGUNDO. APROBAR DEFINITIVAMENTE el ESTUDIO DE DETALLE previsto en la Unidad de Actuación A5 del PEPCH BADANAS de aplicación en las siguientes parcelas catastrales:
4042529UG4944S0001HD,4042518UG4944S0001DD,4042531UG4944S0001UD,4042503UG4944S0001BD,
4042517UG4944S0001RD, 4042506UG4944S0001QD, promovido por NUEVA PUERTA DE LA RIVERA SL, conforme al proyecto redactado por don Rafael Castelló Pérez y doña Soledad García Domenech (Arquitectos), con los siguientes CSV:
Resumen Ejecutivo |
dfeb42c7f2c41d96dce02923b10d0e5fdbcfe8d2 |
Memoria |
11e5bc350d4591439bdd354cdef20b66b47bb035 |
Planos |
4122e9b4787c8693d5e710f15a79aa9fc65a2a4b |
TERCERO. Depositar el presente Estudio de Detalle en el Registro administrativo de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados municipal (artículo 40 LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero), constituido por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 5 de febrero de 2004 (BOP nº 51, de 5 de abril de 2004).
CUARTO. Remisión del acuerdo aprobatorio y del Resumen Ejecutivo al Registro autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados (artículo 40 LOUA y artículo 14 Decreto 2/2004), al no haber sido preceptiva la emisión de informe por parte de ninguna Consejería, ni entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía durante su tramitación.
QUINTO. Una vez que se certifique el depósito en el Registro municipal, publicar el acuerdo aprobatorio y el articulado de sus normas/texto de las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor, con indicación de haberse depositado previamente en dicho registro y notificar al promotor y demás interesados en el expediente, si los hubiera, con indicación de los recursos que en derecho correspondan.
Córdoba, 22 de noviembre 2022. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis C. Valdelomar Escribano.
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
Le será de aplicación al ámbito toda la normativa de carácter general recogida en las NN.UU. del PGOU y del PEPCH, a excepción de la siguiente ordenanza específica para éste. Asimismo, se adaptan algunos parámetros de la ordenanza de Protección Tipológica de manera puntual a las peculiaridades de la actuación, denominándose PT-Badanas. Todas estas peculiaridades vienen recogidas en las determinaciones de la ficha urbanística y son las siguientes:
a) Posibilidad en la parcela A de localización de patio en fachada a la plaza del Paseo la Ribera.
b) Posibilidad en la parcela A de ocupar en plantas sobre rasante el 70% de la superficie de parcela más la zona libre a ceder para a la plaza recayente al Paseo de la Ribera. A efectos prácticos, se podrá ocupar en plantas sobre rasante 70% s/1.183,85 = 828,69 m².
c) Posibilidad de sellar y ocultar medianeras vistas que afean la imagen en la actualidad con la edificación puntual de cuerpos de tres plantas en la parcela A.
d) Posibilidad de volar con la edificación C en planta primera sobre la calle de nueva apertura, con las limitaciones indicadas en el artículo 1.16.
TÍTULO II
NORMAS DE EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 1. ZONA DE PROTECCIÓN TIPOLÓGICA (PT-Badanas)
Artículo 1.1.1. Delimitación y subzonificación
Comprende esta zona las áreas representadas en el plano Ordenación general de este documento con la nomenclatura A, C y E. Se le ha denominado PT-Badanas porque se trata de la misma ordenanza de Protección Tipológica recogida en el PEPCH, con las salvedades contenidas en los artículos siguientes, propiciadas por las características propias de la actuación. En efecto, estas salvedades vienen determinadas por variaciones en las condiciones de ordenación y edificación, las cuales van a permitir una distribución factible del volumen edificatorio.
Artículo 1.1.2. Edificabilidad
La edificabilidad será la resultante de la aplicación de los parámetros de la ordenanza de zona. No obstante, y sólo a efectos de establecer la equidistribución de cargas y beneficios, se establecen los valores de techo máximo edificable de cada parcela lucrativa resultante:
PARCELA |
SUPERFICIE PARCELA (m²s) |
TECHO MÁX. EDIFICABLE (m²t) |
A |
987,34 |
1.706,75 |
C |
108,37 |
254,88 |
E |
156,29 |
328,21 |
Artículo 1.1.3. Ocupación
En la parcela A, en base a lo establecido en la ficha urbanística, para el cómputo de la ocupación máxima sobre rasante el cálculo se aplicará sobre la suma de la superficie de la propia parcela y la superficie que se cede para la regularización de la plaza (987,34 + 196,51= 1.183,85m²).
Resto de condiciones según artículo 46 de las NN.UU. del PEPCH.
Artículo 1.1.4. Condiciones de altura
El número máximo de plantas autorizable es el que se recoge para cada parcela a continuación:
PARCELA |
Nº MÁX. PLANTAS |
A |
PB+1* |
C |
PB+1 |
E |
PB+2 |
*Se establece la posibilidad de que puntualmente, en la zona delimitada en el plano O.01 Ordenación General, y con objeto de regularizar medianeras, se podría permitir PB+2. La superficie máxima construible de la 3ª planta es el 5% s/987,34m²s= 49,37m²t, a la que hay que añadir las construcciones permitidas en el artículo 23 del PEPCH de Córdoba. Esta posibilidad se concretará en el futuro mediante la redacción de un Estudio Previo que lo defina, y que se tramitará una vez se haya aprobado el presente Estudio de Detalle y previamente a la solicitud de la correspondiente Licencia de Obra.
Resto de condiciones según artículo 49 de las NN.UU. del PEPCH.
Artículo 1.1.5. Regulación de usos
Se admiten todos los usos definidos en el artículo 95 de las NN.UU. del PEPCH.
Artículo 1.1.6. Alineación y cuerpos volados de Parcela C sobre prolongación de Calle Badanas
En los planos de ordenación quedan establecidas las alineaciones para la parcela C, tanto en planta baja como en planta primera.
Para esta parcela, se permiten cuerpos volados en planta primera sobre la nueva calle prolongación de Badanas, que podrán ocupar la totalidad del ancho de calle (3 metros), en un máximo de 2/3 de su longitud, considerada ésta la distancia entre las alineaciones las opuestas (25,50m). El espacio no ocupado por los vuelos formará un único patio para la ventilación e iluminación de dicha primera planta.