Boletín nº 2 (04-01-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.975/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA, DEL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN A 25KV DESDE S.E. BAENA HASTA EL NUEVO APOYO A533207 A SUSTITUIR, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAENA (CÓRDOBA).

EXP. AT 134/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 18 de octubre de 2018, Endesa Distribución Eléctrica SLU, solicita ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución del proyecto denominado Nueva Línea de Media Tensión a 25 kV desde S.E. Baena hasta el nuevo apoyo A533207 a sustituir, en el término municipal de Baena (Córdoba), (Expediente AT 134/2018), publicándose en fecha 20 de enero de 2019, en el Boletín Oficial de la Provincia, número 19, de Córdoba, la información pública de dicha solicitud y en el Boletín Oficial de la Provincia, número 62, del lunes 1 de abril de 2019, la Resolución de esta Delegación de 19 de marzo de 2019, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica recogida en el proyecto referido.

SEGUNDO. En fecha 15 de abril de 2019, por Endesa Distribución Eléctrica SLU, se solicita declaración en concreto de utilidad pública del proyecto autorizado, llevándose a efecto la información pública de dicha solicitud en los siguientes diarios oficiales: BOE nº 299, de 15/12/2021, BOP de Córdoba nº 236, de 15/12/2021, BOJA nº 1, de 03/01/2022, y en el Día de Córdoba del día 13/12/2021. Asimismo ha sido realizada la exposición del anuncio en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Baena y practicada la notificación individual a los particulares afectados, sin que dentro del plazo legal establecido se hayan formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, los Decretos 153/2022, de 9 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y 163/2022, de 9 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta y Disposición Transitoria Cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la Utilidad Pública, en concreto,de la instalación del Proyecto de Nueva Línea de Media Tensión a 25kV desde S.E. Baena hasta el nuevo apoyo A533207 a sustituir, en el término municipal de Baena (Córdoba), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución contenidas en el Anexo I de la siguiente instalación eléctrica:

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica SL (B-82846817), en la actualidad Edistribución Redes Digitales SLU, con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, km. 2,5 (14004 - Córdoba).

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Término municipal de Baena (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.

d) Características principales: Línea Alta Tensión a 25 KV.

Línea eléctrica.

Tensión (kV): 25.

Emplazamiento: Parajes Cerro Perea, Casería de las Beatas, Molino de Adliz, Cortijo de Peñaomar y Callejones en el término municipal de Baena (Córdoba).

Línea eléctrica.

Tramo 1.

Origen: Celda S.E. Baena.

Final: Apoyo nº 1 nueva línea.

Término municipal: Baena (Córdoba).

Tensión de Servicio: 25 kV.

Tipo: Subterránea.

Longitud (Km): 1,350.

Conductores: RH5Z1 3 (1 x 240) XLPE 18/30 kV.

Tramo 2.

Origen: Apoyo nº 1 nueva línea.

Final: Nuevo apoyo A533207 de Línea Castro_Río.

Término municipal: Baena (Córdoba).

Tensión de Servicio: 25 kV.

Tipo: Aérea.

Longitud (Km): 2,654.

Conductores: 94 1/22 ST1A.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución. En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 2 de marzo de 2023 a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución, en el Ayuntamiento de Baena para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si proc

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