Boletín nº 2 (04-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 5.464/2022

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2022/000001176, de fecha 30 de diciembre de 2022, se ha acordado aprobar corrección de errores materiales detectados en Resolución nº 2022/000001054, de fecha 29 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Espejo, por el sistema de concurso, con carácter excepcional, derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; insertándose a continuación el tenor literal de dicha Resolución:

DECRETO:

En relación con el expediente relativo a aprobación del expediente y bases de convocatoria del proceso de estabilización de empleo temporal, iniciado mediante Providencia de Alcaldía, de fecha 25 de febrero de 2022.

Vista la Resolución de Alcaldía nº 2022/000001014, de fecha 29 de noviembre de 2022, de aprobación de las bases de la convocatoria del proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Espejo, por el sistema de concurso, con carácter excepcional, derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Visto que en fecha 27 de diciembre de 2022, se ha recibido en este Ayuntamiento, procedente de la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía, requerimiento de subsanación de las mencionadas bases, en relación con la redacción de las bases Séptima, Décima y Undécima y Anexo II de la convocatoria, y teniendo en cuenta que dicha subsanación puede llevarse a cabo mediante la corrección de errores materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la corrección de errores materiales detectados en la Resolución de Alcaldía nº 2022/000001014, de fecha 29 de noviembre de 2022, de aprobación de las bases de la convocatoria del proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Espejo, por el sistema de concurso, con carácter excepcional, derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con lo dispuesto en las Bases Séptima, Décima y Duodécima, y Anexo II, de conformidad con lo siguiente:

BASE SÉPTIMA:

Se elimina el apartado 7.3.3 Plazas de carácter fijo-discontinuo.

En el apartado 7.3.4 Cómputo de servicios prestados que pasa a ser el apartado 7.3.3, se elimina en el último párrafo la expresión En el supuesto de plazas de carácter fijo.

De modo que DONDE DICE:

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN.

7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en estas Bases.

7.2. El sistema de selección será, de conformidad con los artículos 61.6 y 7 del TREBEP, el de concurso puesto que quedan incluidas aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos para estos procesos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1/01/2016 y las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 (Disposiciones Adicionales Sexta y Octava Ley 20/2021, de 28 de diciembre).

7.3. Sistema selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración: concurso de méritos, siendo la valoración máxima de 100 puntos.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.

Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:

EXPERIENCIA PROFESIONAL. Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021, es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización. La valoración máxima de este apartado será de hasta 90 puntos:

7.3.1. Experiencia en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca (máximo 81 puntos).

-Se valorará el tiempo de servicios prestados, como funcionario interino, personal laboral temporal, o personal laboral indefinido no fijo, en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca dentro del Ayuntamiento de Espejo, al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 0,9 puntos por mes de servicio hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE; con un máximo de 81 puntos.

-Se valorará el tiempo de servicios prestados, como funcionario interino, personal laboral temporal, o personal laboral indefinido no fijo, en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca en otras Administraciones Públicas a razón de 0,2 puntos por mes de servicio hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE; con un máximo de 40 puntos.

7.3.2. Experiencia en la Administración Pública, en cuerpo, escala, categoría distinta a la que se convoca (máximo 9 puntos).

-Se valorará el tiempo de servicios prestados, como funcionario interino, personal laboral temporal, o personal laboral indefinido no fijo, en cuerpo, escala, o categoría distinta a la que se convoca, en la Administración Pública, a razón de 0,2 puntos por mes de servicio hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

Para la valoración de este apartado de experiencia deberá aportarse necesariamente:

-Informe de vida laboral actualizado a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

-Certificado de servicios prestados emitido por la Administración correspondiente con el contenido especificado en la presente base.

El mérito de la experiencia no será objeto de valoración si no se aporta informe de vida laboral junto con certificados de servicios prestados, salvo lo establecido en el párrafo siguiente, respecto a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Espejo en relación con el certificado de servicios prestados.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Espejo deberán ser alegados en su solicitud y anexo de autobaremación por los aspirantes, pero la documentación acreditativa será recabada de oficio por los servicios de personal del Ayuntamiento de Espejo, no debiendo aportarse por los aspirantes, que sí deberán aportar en todo caso, informe de vida laboral actualizado a la fecha de publicación de la convocatoria.

7.3.3. Plazas de carácter fijo-discontinuo.

Aquellos servicios prestados como personal laboral de carácter fijo-discontinuo y dada las peculiaridades de su regulación establecidas en el artículo 16 del ET se computarán de manera que cada periodo de prestación intermitente desarrollado a lo largo de un año natural, sea equivalente a un año completo de a fin de ajustar la correspondiente valoración a las peculiaridades de la plaza siempre que resulte debidamente acreditado.

7.3.4. Cómputo de servicios prestados.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Espejo será aportado de oficio por el servicio de personal referido siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de su alegación obligatoria por la persona interesada.

-El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas se acreditará mediante Certificado de Servicios Prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, debiéndose indicar obligatoriamente, además la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo/subgrupo de clasificación, escala, subescala y clase o categoría, su régimen funcionarial o laboral, todo ello durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.

-Se valorarán en la actual plaza los servicios prestados en el Ayuntamiento de Espejo en las plazas extintas o de origen o que hayan modificado su denominación por modificaciones normativas o de plantilla.

-En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el interesado.

-Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

-En el supuesto de plazas de carácter fijo, para la valoración de los servicios prestados por meses, cuando no sean meses completos, se sumarán los días sueltos, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones iguales o superior a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días. Este apartado no se aplica a los fijos discontinuos.

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