Boletín nº 2 (04-01-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 5.468/2022
Se hace público que por Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Fernando Santos, de fecha 30 de diciembre de 2022, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Advertido error material en las Bases que regirá la convocatoria y proceso de estabilización de personal del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Fernando Santos de Añora, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y derivado de la OEP extraordinaria para estabilización derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 235, de 12 de diciembre de 2022, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente
HE RESUELTO:
Rectificar el error material detectado en claúsula cuarta, apartado 4.2, punto cinco, de las Bases que regirá la convocatoria y proceso de estabilización de personal del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Fernando Santos de Añora, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y derivado de la OEP extraordinaria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 235, de 12 de diciembre de 2022, en la forma siguiente:
Donde dice:
Resguardo acreditativo del pago de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Añora que asciende a 150,00 euros. La Tasa será abonada mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Añora abierta en la Entidad Cajasur Banco SAU con número de IBAN: ES79-0237-0024-10-1-5064-8711. La falta de pago en fecha de la Tasa no es subsanable y determina la exclusión.
Debe decir:
Resguardo acreditativo del pago de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Añora que asciende a 150,00 euros. La Tasa será abonada mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Añora abierta en la Entidad Cajasur Banco SAU con número de IBAN: ES79-0237-0024-1091-5064-8711. La falta de pago en fecha de la Tasa no es subsanable y determina la exclusión.
En Añora, 30 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Fernando Santos Bartolomé Madrid Olmo.