Boletín nº 3 (05-01-2023)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Badajoz

Nº. 4.080/2022

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el que se abre información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa motivado por las obras de emergencia necesarias para la interconexión de los embalses de La Colada (Guadiana) y Sierra Boyera (Guadalquivir).

El artículo 58 del Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dispone que:

En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.

Partiendo de ese ámbito de situaciones excepcionales contempladas en el artículo 58 de la normativa de aguas, el 16 de marzo de 2022, se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, en el mismo se señala que los problemas respecto de la escasez coyuntural se centran principalmente en las demarcaciones del Guadalquivir y del Guadiana, y según los indicadores y escenarios de escasez correspondientes a marzo de 2022 continúa en situación de emergencia entre otros embalses el de Sierra Boyera.

Asimismo, con fecha 2 de agosto de 2022, el Secretario de Estado de Medio Ambiente acuerda autorizar la ejecución de las OBRAS DE EMERGENCIA NECESARIAS PARA LA INTERCONEXIÓN DE LOS EMBALSES DE LA COLADA (GUADIANA) Y SIERRA BOYERA (GUADALQUIVIR), declarándolas de emergencia.

En el Consejo de Ministros, celebrado el día 20 de septiembre, se acuerda la toma razón de la declaración de emergencia para las OBRAS DE EMERGENCIA NECESARIAS PARA LA INTERCONEXIÓN DE LOS EMBALSES DE LA COLADA (GUADIANA) Y SIERRA BOYERA (GUADALQUIVIR), obra con la que se persigue paliar una situación absolutamente excepcional en los términos dispuestos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, ya que en cuanto al abastecimiento poblacional, si se analizan los consumos mensuales y las pérdidas por evaporación, de no producirse aportaciones de importancia, peligran las reservas de agua en el embalse, previsión que podría ser peor, ya que se desconoce el nivel de sedimentos existente en el fondo del embalse. A este hecho se suma la pérdida progresiva de calidad del agua conforme desciende el volumen que supone un mayor porcentaje de pérdidas por el incremento de las necesidades de su tratamiento en la planta potabilizadora.

El embalse de Sierra Boyera, con una capacidad de 40,9 hm³, y situado en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir (río Guadalmellato), suministra el agua de abastecimiento humano a 24 municipios localizados en la zona norte de la provincia de Córdoba, con unos 79.000 habitantes. Estos municipios se reparten entre la cuenca del Guadalquivir y la del Guadiana.

La media del volumen anual de agua que se suministra desde la presa de Sierra Boyera a la ETAP de Sierra Boyera para atender la demanda es de 8,57 hm³. A fecha actual el embalse cuenta con unos 5 hm³ de agua, estando en situación de EMERGENCIA.

El embalse de La Colada tiene una capacidad de 57 hm³ y un volumen embalsado a fecha actual de casi 40 hm³, es decir próximo al 70% de su capacidad. No obstante, para suministrar agua desde este embalse al sistema Sierra Boyera se precisa de una conducción de unos 42 km que conecte La Colada con la ETAP de Sierra Boyera, ubicada junto al embalse de Sierra Boyera. Entre los años 2006 y 2010, la Junta de Andalucía contrató y ejecutó parcialmente la conducción de conexión del embalse de La Colada con la ETAP de Sierra Boyera.

El objeto de dichas obras es la realización de los trabajos necesarios para la interconexión de los embalses de La Colada (Guadiana) y Sierra Boyera (Guadalquivir).

Se plantea la ejecución de las siguientes actuaciones principales:

-Toma flotante en el embalse de La Colada, con balse de tres (2+1) bombas sumergibles, cada una de ellas capaz de dar un caudal de 200 l/s a 30 m de altura.

-Conducción de impulsión 1 desde la orilla del embalse, de fundición y 700 mm de diámetro, hasta el depósito regulador del rebombeo.

-Depósito regulador.

-Estación de rebombeo mediante cinco (4+1) bombas horizontales multicelulares. Con caudales unitarios de 100 l/s a 240 m de altura.

-Calderín anti-ariete, y un conjunto de filtros de anillas entre la salida de los depósitos y la aspiración de las bombas.

-Impulsión y conexión con la conducción existente.

-Grupos electrógenos diésel de 1240 kW (PRP), en contenedor de intemperie e insonorizados, con depósito auxiliar y cuadros eléctricos y sistema de control.

-Acondicionamiento de la conducción y depósito existente.

-Refuerzo del pretratamiento en la ETAP de Sierra Boyera antes del tratamiento convencional de la ETAP con un nuevo depósito-laberinto en el que se instalaran distintos tratamientos, oxigenación, y dosificaciones de cloruro férrico, ácido clorhídrico, y sosa caústica.

Los trabajos se ejecutarán principalmente en instalaciones existentes, siendo necesaria la expropiación de una parcela de titularidad privada indicada en el presente anuncio.

Una vez acordada la toma de razón en Consejo de Ministros de la declaración de emergencia de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, las obras autorizadas en dicha declaración llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha resuelto abrir información pública durante el plazo de 15 días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con domicilio en Avda. Sinforiano Madroñero 12, 06011 Badajoz, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que consideren oportunas.

Del mismo modo, se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en el día y hora que se indican a continuación.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados en el Término Municipal de Belalcázar (Córdoba):

FINCA

REF. CATASTRAL

POLÍGONO

PARCELA

TITULAR

DOMICILIO

NATURALEZA

SUPERFICIE

EXPROPIACIÓN (m²)

1

14008A018000220000UQ

18

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