Boletín nº 3 (05-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 5.304/2022

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 215, de 10 de noviembre de 2022, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de 4 de noviembre de 2022, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Servicio de Residencia Municipal de Mayores, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, a la publicación del texto íntegro de la modificación.

Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la forma y los que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción (artículo 19 TRLRHL).

TEXTO MODIFICADO

ARTICULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

a. Plazas financiadas por cualquier Administración Pública, incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria: setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión percibida por el receptor de la asistencia o residente.

En todo caso, los residentes dispondrán siempre de una cantidad de ciento cincuenta y cinco euros (155,00 €) mensuales y de las pagas extraordinarias.

b. Plazas privadas (no financiadas por ninguna Administración Pública), incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria:

Válido: 842,00 €.

Asistido: 1.094,00 €.

Gran asistido: 1.458,00 €.

Se considera asistido y gran asistido a los residentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

Asistido. Ayuda en al menos dos de las siguientes actividades: Comer, uso del WC (o incontinencia), vestirse, bañarse, manejar dinero y trasladarse.

Gran asistido. Ayuda en todas las actividades siguientes: Comer, uso del WC (o incontinencia), vestirse, bañarse, manejar dinero y trasladarse.

c. Plazas privadas (no financiadas por ninguna administración pública), asistencia parcial, por cada servicio, y familiares que presten un servicio temporal de acompañamiento:

Desayuno

0.97 euros/día

Almuerzo

4,42 euros/día

Cena

3,57 euros/día

Refrigerio a media tarde

0,97 euros/día

Lavandería

21,21 euros/mes

Asistencia leve

75,60 euros/mes

Asistencia grave

165,24 euros/mes

Fisioterapia

5,40 euros/sesión media hora o fracción

d. Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la residencia a los profesionales que en ella puedan prestar servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, podología, etc., tendrán la consideración de precios privados.

e. Reserva de plaza: 40% del importe mensual calculado sobre máximo de 30 días.

f. En los casos excepcionales en que el demandante de los servicios no pueda hacer frente al pago de las tasas, y su caso requiera la urgente atención social, la Junta de Gobierno, previo informe de la Trabajadora Social, podrá autorizar una tarifa equivalente al cien por cien (100%) de la pensión que cobre el demandante menos ciento cincuenta y cinco euros (155,00 euros). En todo caso, este beneficio será de aplicación temporal y su concesión se revisará periódicamente.

g. Utilización de la sala velatorio: Ciento treinta y seis euros (136,00 euros).

h.Los familiares de los residentes y el director del centro podrán solicitar que la última cuota de la estancia incluya el servicio de mortuorio. El Presidente resolverá atendiendo a las circunstancias personales y sociales del residente fallecido.

Torrecampo, 23 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Francisca Alamillo Haro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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