Boletín nº 3 (05-01-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.408/2022

El Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria, celebrada el día 21 de diciembre de 2022, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

14. MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (EJERCICIO 2023) (GEX: 2022/55120).

.../...

I. La relación de puestos de trabajo constituye el principal instrumento organizativo de gestión de personal de las Administraciones Públicas, pues a través de ella se diseña el modelo organizacional a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando al personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar.

La obligatoriedad de elaborar la relación de puestos de trabajo se recoge actualmente en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, señalando, además, que dichos instrumentos serán públicos.

Y, en el ámbito de la Administración Local, el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), establece que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, correspondiendo al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

A su vez, el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), señala que las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la LBRL.

La relación de puestos de trabajo incluye, pues, para cada puesto de trabajo su denominación, tipo, características esenciales y sistemas de provisión de los mismos, sus retribuciones complementarias, así como los requisitos exigidos para su desempeño. Son las Corporaciones Locales las que forman tales relaciones, debiendo respetar las normas que dicta el Estado para su confección, descripción de puestos de trabajo-tipo, las condiciones para su creación y normas básicas de promoción interna y de la carrera administrativa. Cuando se trata de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, su creación, clasificación y supresión corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa estatal (artículo 156 del TRRL).

En todo caso, habrá que estar al artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, según el cual los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

II. Por su parte, el artículo 37.1 del TREBEP señala que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, así como la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

Ahora bien, existen en la normativa de aplicación una serie de limitaciones a los incrementos de las retribuciones de los empleados públicos de esta Corporación Local. Así, el artículo 21.2 del TREBEP señala que no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal. En este sentido, la Ley Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece en su artículo 19.Siete, de carácter básico, que lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Respetando dicha normativa de aplicación, esta propuesta de modificación incluye una serie de adecuaciones retributivas de forma individualizada, que tienen cabida, por ser excepcionales y singulares, en el marco de lo señalado para las retribuciones complementarias de determinados puestos, en atención a una ordenación de los mismos que se realiza comparando de forma completa o global cada puesto existente, aparte de incorporar una subida lineal de dos niveles en los puestos base de los Subgrupos A1 y A2.

En consecuencia, la relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de ordenación del personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de los servicios, mediante el que se determinan las necesidades de personal, se definen los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo y se clasifican cada uno de ellos en los términos de los artículos 90.2 de la LBRL,126.4 del TRRL y 3 del Real Decreto 861/1986, y todos ellos bajo la cobertura y en lo que no contradigan la norma básica actual, el artículo 74 del TREBEP.

III. Y siguiendo esta línea debe señalarse que la relación de puestos de trabajo es una competencia exclusiva del Pleno de la Diputación Provincial al amparo del artículo 33.2 f) de la LBRL, si bien se trata de una materia que preceptivamente debe ser objeto de negociación previa en el seno de la actual Mesa General de Negociación Común de personal funcionario y laboral conforme al artículo 37.1 del TREBEP. En este sentido, la modificación de la relación de puestos de trabajo, cuya aprobación se propone al Pleno, se ha negociado en la sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2022 por la Mesa General.

A la vista de lo expuesto, se propone al Pleno, una vez negociada esta materia en la Mesa General de Negociación Común de personal funcionario y laboral de esta Diputación Provincial, la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Aprobar la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial detallada en el anexo I.

2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, de esta Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el

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