Boletín nº 5 (10-01-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedroche
Nº. 5.358/2022
SUMARIO
Acuerdo del Pleno, de fecha 2 de diciembre, del Ayuntamiento de Pedroche, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal que regula el precio público por la prestación del servicio reproducción de documentos.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio reproducción de documentos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REPRODUCCIÓN E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios prestados para la reproducción e impresión de documentos.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de reproducción e impresión de documentos.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten utilicen los servicios de reproducción e impresión de documentos.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
1. La cuantía de la cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada una de sus diversas modalidades.
2. El importe de la tasa serán los siguientes:
Modalidad |
Importe (€) |
Por cada copia en tamaño A4 o inferior |
0,10 € |
Por cada copia en tamaño A4 o inferior, por ambas caras |
0,15 € |
Por cada copia en tamaño A3 |
0,20 € |
Por cada copia en tamaño A3, por ambas caras |
0,25 € |
Por cada copia de planos |
0,50 € |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias.
ARTÍCULO 7. Devengo y obligación de pago
Nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio. El pago se efectuará por el demandante o beneficiario de aquél en el mismo momento o acto en que se dé por prestado.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El servicio de reproducción e impresión de documentos sólo se prestará para la aportación de los documentos necesarios para obrar en expedientes y trámites municipales.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no llegue a prestarse o desarrollarse correctamente, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo cuando se deba a causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza fiscal deroga expresamente la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio reproducción de documentos (fotocopiadora) por parte del Ayuntamiento de Pedroche, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el 16 de febrero de 2004.
Asimismo, la presente Ordenanza fiscal deroga expresamente la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de impresión de documentos en equipos municipales por parte del Ayuntamiento de Pedroche, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el 9 de mayo de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa».
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pedroche, 22 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Ruiz García.