Boletín nº 6 (11-01-2023)

VIII. Otras Entidades

Viviendas Municipales de Córdoba SA
(VIMCORSA)

Nº. 5.049/2022

CONVOCATORIA POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE ACCESO LIBRE DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DE VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA SA.

El Consejo de Administración de Viviendas Municipales de Córdoba SA, aprobó en su sesión de fecha 20 de enero de 2022, la convocatoria para la provisión con carácter fijo de una plaza de Arquitecto técnico.

Habiéndose aprobado las bases de la convocatoria y el temario en la sesión del Consejo de fecha 26 de julio de 2022, y en uso de las atribuciones que tengo atribuidas como presidente del Consejo de Administración de viviendas Municipales de Córdoba SA, y de las facultades que me han sido delegadas por el acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 20 de enero de 2022.

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión, por sistema de concurso-oposición libre, de 1 plaza de personal laboral fijo de Arquitecto técnico, con cargo a la tasa de reposición de la anualidad 2021.

Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

SEGUNDO. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), así como en la página web de la empresa, a efectos de presentación de solicitudes.

ANEXO

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, PERSONAL FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE LA TASA DE REPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2021 DE VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA SA.

BASES

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Arquitecto técnico, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacante en la plantilla la empresa.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico, Aparejador o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establecen las Directivas Comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Arquitecto Técnico.

5. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

6. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por la entidad que controla el riesgo a la salud en el trabajo de la empresa, antes de su nombramiento.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Cuarta. Las personas interesadas, únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, dirigiendo solicitud a Viviendas Municipales de Córdoba en el modelo oficial al que se podrá acceder y descargar a través de la página web de Vimcorsa.

Las solicitudes deberán dirigirse al Departamento de Servicios Generales de Vimcorsa, a partir del mismo día en que se publique la convocatoria y hasta el día 31 de enero de 2023.

En el proceso de cumplimentación de la solicitud se deberá aportar justificante de previo abono de los derechos de examen fijado en 10,53 €, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 100, los cuales serán previamente ingresados en la cuenta bancaria de Vimcorsa que será indicada en su momento.

Una vez cumplimentada la solicitud de participación y abonados los derechos de examen, deberá presentarse, firmada digitalmente la solicitud en el modelo oficial descargado de la web de Vimcorsa acompañada de justificante de abono de los derechos de examen.

Están exentas del abono de los derechos de examen las personas en situación de desempleo por un periodo superior a un mes, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, o los miembros de familias numerosas, víctimas de terrorismo y de violencia de género.

La justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

Quinta. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Sexta. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante, por sí o por delegación, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como la causa de exclusión, en su caso.

En dicha Resolución, que se publicará en la web de Vimcorsa, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador. La citada Resolución señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la web de Vimcorsa, para subsanación de las causas de exclusión.

Séptima. Transcurrido el plazo de subsanación de instancias se resolverán las reclamaciones si las hubiere, aceptándolas o rechazándolas, por el órgano competente, que dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as. Dicha Resolución será publicada en la web de Vimcorsa, en la que se publicarán el resto de los anuncios relativos a esta convocatoria.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

-PRESIDENTE/A: Técnico fijo de plantilla de Viviendas Municipales de Córdoba o Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Córdoba o de alguno de sus organismos o empresas.

-SECRETARIO: Secretario del Consejo de Administración de Vimcorsa o técnico en quien delegue.

-VOCALES: Tres técnicos fijos de plantilla de Viviendas Municipales de Córdoba o Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Córdoba o de alguno de sus organismos o empresas.

Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza, y estarán a lo establecido en la legislación vigente. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado y justificado en su solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas por el mismo.

El régimen jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/La Secretario/a levantará Acta de todas sus sesiones. Estas deberán ser aproba

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