Boletín nº 8 (13-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 5.172/2022

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de diciembre de 2022, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento resolvió sobre el siguiente asunto 4.- GEX 5571/2022: APROBACIÓN PROPUESTA AUTORIZACIÓN ACTUACIÓN INTERÉS EN SUELO NO URBANIZABLE A INSTANCIA DE BIOMASA DE LA SUBBÉTICA SL, aprobándose lo siguiente:

VISTA la solicitud formulada por BIOMASA DE LA SUBBÉTICA SL, y examinada la documentación que le acompaña en relación con la aprobación del proyecto de actuación, necesario y previo a la licencia de obras, para Centro de Recepción y Trituración de Biomasa Agrícola Forestal, en suelo no urbanizable, con emplazamiento en la parcela 14 del Polígono 12 PARAJE LAS RAYAS, Referencia Catastral:

14010ª012000140000ER de este término municipal.

VISTO el informe técnico sobre la referida actuación emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba emitido en sentido favorable, con fecha de 14 de julio de 2022.

CONSIDERANDO que no es necesario informe de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio pues la actuación no afecta ni tiene incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), como consta en el precitado informe así como en informe recibido en este Ayuntamiento, de fecha 24 de junio de 2022, por la Delegación Territorial de Córdoba de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, constando en el expediente de su razón.

CONSIDERANDO que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de julio de 2022, fue admitida a trámite la solicitud de BIOMASA DE LA SUBBÉTICA SL.

RESULTANDO que el expediente ha estado sometido a información pública durante el plazo de un mes mediante sendos anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 10 de agosto de 2022, y sede electrónica de este Ayuntamiento anuncio número 2022/107, desde el día 10 de agosto al 14 de septiembre de 2022, así como llamamiento a los propietarios de los colindantes, no habiéndose formulado alegaciones como consta en certificado emitido por Vicesecretaría-Intervención.

Vistos los siguientes antecedentes y legislación aplicable:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 28 de julio de 2022, por el que se admite a trámite la solicitud para Centro de Recepción y Trituración de Biomasa Agrícola Forestal, en suelo no urbanizable, con emplazamiento en la parcela 14 del Polígono 12 PARAJE LAS RAYAS, Referencia Catastral:

14010ª012000140000ER de este término municipal, a instancia de BIOMASA DE LA SUBBÉTICA SL.

-Notificaciones a colindantes.

-Anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica.

-Certificado de no alegaciones de 22 de noviembre de 2022 durante el periodo de información pública.

LEGISLACION APLICABLE.

-Artículo 22 de la LISTA.

-El artículo 13.2.g) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

VISTO cuando antecede, y considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable y que la solicitud de autorización es conforme con la ordenación territorial y urbanística, se propone la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

Primero. CONCEDER autorización previa de actuación extraordinaria, en suelo no urbanizable, para la construcción de edificaciones e instalaciones destinadas a Centro de Recepción y Trituración de Biomasa Agrícola Forestal, en suelo no urbanizable, con emplazamiento en la parcela 14 del Polígono 12 PARAJE LAS RAYAS, Referencia Catastral:

14010ª012000140000ER de este término municipal, a instancia de BIOMASA DE LA SUBBÉTICA SL, dada la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la LISTA.

Segundo. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo, se establece una prestación compensatoria que gestionará el municipio y que se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo con una cuantía del diez por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que haya de realizarse, excluido el coste correspondiente a maquinaria y equipo. Se estima una duración de la cualificación de los terrenos de VEINTE AÑOS, tiempo este necesario para la amortización de las instalaciones. Transcurrido el mismo se solicitaría prórroga de ese periodo si así lo aconsejara el desarrollo de la actividad.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efecto de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Cuarto. Notificar el Acuerdo al interesado a los efectos oportunos.

Lo que se pone en conocimiento general.

Benamejí, a 20 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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