Boletín nº 8 (13-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 5.335/2022

Que por Resolución de la Alcaldía, de fecha 23 de diciembre de 2022, se han aprobado la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Montemayor, y proyectos de cooperación exterior en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Base 12ª de la convocatoria, se publica un extracto de la resolución, con indicación de las subvenciones concedidas:

PRIMERO. Aprobar la concesión de las subvenciones que a continuación se enumeran a las Asociaciones y Colectivos de la localidad y de cooperación al desarrollo, que igualmente se enumeran dentro del vigente presupuesto para el ejercicio del 2022:

Entidades de carácter deportivo.

Asociación

Importe

solicitado

puntos

Puntos

totales

Importe

aprobado

MONTEMAYOR ATL

9.000

9/8/20/5/5/10/5

57

6.000

ATLETISMO

2.800

4/5/14/5/10/10/0

48

1.500

CAZADORES

1.000

10/5/10/5/5/10/5

50

500

PEÑA CICLISTA

2.000

10/10/20/5/10/10/10

75

1.500

CD Artes Marciales

750

9/8/20/10/5/10/5

67

500

IMPORTE TOTAL

10.000

En todos los casos son conceptos subvencionables exclusivamente:

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de transporte, con las limitaciones establecidas en la base 14.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

e) Gastos en material deportivo y trofeos para la celebración de actividades.

f) Gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

g) Gastos federativos, en general como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.

Entidades de carácter cultural y social.

Asociación

Importe solicitado

puntos

Puntos totales

Importe aprobado

CORO ROCIERO AMIGOS DE SAN ISIDRO

1.000

10/10/20/15/10/5/0

70

700

ARTEMISAS

1.050

10/10/20/15/10/10/5

80

800

AMIGOS DE LA CORNETA

2.500

10/10/30/15/10/15/5

95

1.800

AECC

1.400

10/10/20/15/5/10/8

78

1.100

ZARGADILLAS

949

10/10/20/15/10/15/4

74

650

AFAPAMONTE

1.540

10/10/30/15/10/15/7

97

1.500

AMIGOS DEL CERRO DE LA ALCOBA

855

10/10/30/15/10/15/10

100

500

ASOCIACIÓN DE MAYORES ULIA

950

10/10/30/15/10/15/10

100

950

AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS

3.000

10/10/30/15/10/15/10

100

2.000

TOTAL

10.000

En todos los casos son conceptos subvencionables exclusivamente:

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de ponentes o conferenciantes.

c) Material gráfico de divulgación.

c) Gastos en material para la celebración de actividades.

d) Gastos en premios, con sus respectivas retenciones fiscales.

Entidades de Cooperación al desarrollo.

Asociación

Importe

solicitado

puntos

Puntos

totales

Importe

aprobado

ACANSA

1.000

10/10/30/15/10/15/10

100

1.000

IMPORTE TOTAL

1.000

En todos los casos son conceptos subvencionables exclusivamente:

a) Costes directos: (hasta el 100% de la actividad subvencionada) para obras de infraestructuras. Equipos y materiales de suministro.

b) Costes indirectos (hasta 10% de lo solicitado) Gastos administrativos y de gestión.

SEGUNDO. Notificar este acuerdo a los entes y asociaciones a que se refiere. Publicar extracto de la resolución con indicación de las subvenciones concedidas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO. La justificación económica de la actividad será por el total de la subvención concedida.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de:

1) Si el proyecto no se ha realizado en su totalidad antes de la publicación de la Resolución de aprobación, tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada, siendo la fecha tope para entregar la documentación justificativa en todo caso el 31 de enero de 2023.

2) Si el proyecto se ha realizado antes de la publicación de la Resolución de aprobación, tres meses desde la publicación de la Resolución.

La justificación deberá contener la siguiente información:

1) Memoria de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2) Cuenta Justificativa, Anexo III, que incluirá una relación clasificada de los gastos e ingresos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

4) Reintegro del sobrante en su caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

5) Cuanta publicidad y material de difusión haya tenido el proyecto conforme a la base 14.

6) Conforme a lo establecido en la Ordenanza General deberán presentarse originales de la totalidad de recibos y facturas cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida.

CUARTO. Se procede a la ordenación del gasto y se proceda conforme a lo establecido en la base 3,b) de la convocatoria de subvenciones de este Ayuntamiento.

Montemayor, 23 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.

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