Boletín nº 8 (13-01-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.363/2022

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 21 de diciembre de 2022, aprobó la Modificación del Plan Provincial de Inversiones en Municipios con núcleos de población distintos al principal contra el despoblamiento rural (aldeas) 2022-2023, anualidad 2022, atendiendo a la petición efectuada por el Ayuntamiento de Villaviciosa, en el siguiente sentido:

"PRIMERO. Modificar el Plan Provincial de Inversiones en Municipios con núcleos de población distintos al principal contra el despoblamiento rural (aldeas) 2022-2023, anualidad 2022, atendiendo a la petición efectuada por el ayuntamiento de Villaviciosa, en el siguiente sentido:

-Cambio del sistema de ejecución aprobado de Ejecución Directa al Sistema de Contratación por la Entidad Local, con el mismo presupuesto de 12.100,99 €.

-Cambio de la anualidad aprobada para incluirla en la anualidad 2023, por la imposibilidad de poder ejecutarla en la anualidad actual prevista.

Quedando la actuación del Plan Provincial de Inversiones en Municipios con núcleos de población distintos al principal contra el despoblamiento rural (aldeas) 2022-2023, como a continuación se indica:

DENOMINACIÓN

SUBVENCIÓN

APORTACIÓN

LOCAL

TOTAL

ACTUACIÓN

ANUALIDAD

SISTEMA

EJECUCIÓN

INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN DISTINTOS ESPACIOS DEL VACAR

12.100,99

0,00

12.100,99

2023

CONTRATA

ENTIDAD LOCAL

SEGUNDO. Autorizar al Ayuntamiento de Villaviciosa a ejecutar por el sistema de Contratación, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

a) La ejecución de las obras se ajustará a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en la normativa que regula la Contratación en el Sector Público, y en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción. La dirección y coordinación de seguridad y salud se llevará a cabo por técnico legalmente capacitado y que libremente designe la Entidad Local, debiendo asimismo comunicar dicha designación a esta Diputación Provincial.

b) La Entidad Local deberá efectuar la licitación y adjudicación de las obras conforme al proyecto aprobado, por un presupuesto máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local. Una vez efectuada la adjudicación, se remitirá el correspondiente acuerdo a la Diputación Provincial. En ningún caso podrán fraccionarse las obras a licitar y, por consiguiente, fragmentar el contrato a celebrar.

c) La supervisión de las Memorias Técnicas/Proyectos, los documentos técnicos redactados y la ejecución de las obras corresponden a los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor, debiendo la Entidad Local comunicar, en todo caso, el inicio y finalización de la actuación, así como cualquier incidencia de interés que acontezca en la obra (tales como Modificados, etc).

d) El pago de las aportaciones que financian las obras se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actuación, en función de la disponibilidad presupuestaria, una vez aprobado el Plan Provincial para el ejercicio 2022 o una vez que entre en vigor el Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estos Criterios.

e) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 14 de los Criterios de Elaboración y Aprobación del mencionado Plan Provincial.

f) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.

g) El Ayuntamiento asume la responsabilidad exclusiva del cumplimiento de los plazos legales de abono a los contratistas adjudicatarios de las correspondientes certificaciones de obra.

TERCERO. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, a 27 de diciembre de 2022, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.

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