Boletín nº 9 (16-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5/2023

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada en fecha 29 de noviembre de 2022, aprobó el Convenio de encomienda de gestión con el Ministerio del Interior para reforma y rehabilitación de la Casa Cuartel de esta Ciudad.

Procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de las y los diecisiete señores Ediles que de hecho y de derecho componen la Corporación Municipal, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio del Interior al Ayuntamiento de Pozoblanco para la ejecución de las obras de reforma y rehabilitación de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario habilitando al Alcalde-Presidente a la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del mismo.

SEGUNDO. Su eficacia, y por tanto, las obligaciones del Ayuntamiento de Pozoblanco, quedarán supeditadas en función de las disponibilidades presupuestarias de la dotación para el año en curso del Programa de Fomento de Empleo Agrario, conforme se recoge en el manifiesta cuarto del convenio y previa definición de las propuestas de actuación concretas acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento a que se hace referencia en la cláusula séptima del mismo.

CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR AL AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REFORMA Y REHABILITACIÓN DE LA CASA-CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL DE TITULARIDAD ESTATAL RADICADA EN EL MUNICIPIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, el Sr. Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE número 11, de 13 de enero de 2020), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma del presente convenio conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, en relación con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DE OTRA PARTE, el Sr. Don Santiago Cabello Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozoblanco, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, a tal efecto,

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, constituye un marco regulador de la afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa de fomento de empleo agrario, subvencionando de un lado, la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones locales y, de otro la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de organismos del Estado y demás Administraciones públicas.

SEGUNDO. El artículo 4 del mencionado Real Decreto 939/1997, establece que el Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

TERCERO. Mediante Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, se incluye en la citada norma una disposición adicional sexta que establece literalmente: «En el caso de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 4.2.a) de este Real Decreto cuando sean ejecutadas por las Corporaciones Locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior».

CUARTO. El Ayuntamiento de Pozoblanco, acogiéndose a la norma citada en el expositivo anterior, pretende la realización de proyectos de interés general y social, que cumplan los requisitos establecidas en el artículo 4.2 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, aplicados a la rehabilitación y reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio, en función de las disponibilidades presupuestarias de la dotación para el año en curso del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

QUINTO. Que a fin de habilitar al Ayuntamiento de Pozoblanco a realizar lo pretendido en el expositivo cuarto, se considera conveniente el conferir al Ayuntamiento de Pozoblanco, por razones de eficacia, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño», y sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior respecto de la programación y decisión de las obras de reforma y rehabilitación que deban llevarse a cabo en la casa-cuartel de la Guardia Civil.

SEXTO. Que según lo establecido en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Ámbito de aplicación subjetivo y territorial

Son partes del presente Convenio, el Ministerio del Interior como órgano encomendante, y el Ayuntamiento de Pozoblanco, como entidad encomendada.

Este convenio se suscribe por estar el Ayuntamiento de Pozoblanco en el ámbito territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1997, por la que se crean tres Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se modifica el ámbito geográfico y la sede de otros Consejos, y a los cuales resulta de aplicación el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

SEGUNDA. Objeto

El objeto de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del Ayuntamiento de Pozoblanco por parte del Ministerio del Interior (Guardia Civil), al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministerio del Interior (Guardia Civil) encomienda al Ayuntamiento de Pozoblanco la gestión de la ejecución de obras de rehabilitación y reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio, ejecutadas en las condiciones establecidas en el artículo 4.2 b) del Real Decreto 93911997, de 20 de junio.

TERCERA. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Pozoblanco se obliga por el presente convenio a la gestión de la ejecución de las obras de rehabilitación y/o reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal situada en esa localidad, en las condiciones establecidas en el artículo 4 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y de acuerdo con los encargos de planeamiento y ejecución que se establezcan en el seno de la comisión de seguimiento de este convenio.

La ejecución de las obras de rehabilitación y/o reforma se harán con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento, sin que se genere ningún gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior, con independencia de las subvenciones que se generen en virtud del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

CUARTA. Obligaciones del Ministerio del Interior (Guardia Civil)

El Ministerio del Interior (Guardia Civil) asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Ayuntamiento de Pozoblanco toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente convenio.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Pozoblanco, cuando este así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por el Ayuntamiento.

c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas al Ayuntamiento.

El Ministerio del Interior dará conformidad, en su caso, a la redacción de los proyectos, facilitando los

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