Boletín nº 9 (16-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5.459/2022

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada en fecha 13 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la Gestión de Residuos de Derribo y de la Construcción de esta Ciudad.

Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencias.

La señora Secretaria de la Corporación Certifica con fecha 14 de diciembre del actual la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE DERRIBO Y DE LA CONSTRUCCIÓN

Pozoblanco

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.

ARTÍCULO 2. Objeto.

ARTÍCULO 3. Ámbito territorial de Aplicación.

ARTÍCULO 4. Ámbito Objetivo de Aplicación.

ARTÍCULO 5. Definiciones.

TITULO II. GESTIÓN.

ARTÍCULO 7. Cálculo de la Fianza o Garantía Financiera Equivalente.

ARTÍCULO 8. Devolución de la Fianza o Garantía Financiera.

ARTÍCULO 9. Ejecución de la Fianza o Garantía Financiera.

TÍTULO III. PRODUCCIÓN, ALMACÉN, CARGA Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. Contenedores o Bolsas para Obras.

ARTÍCULO 11. Autorización Municipal.

ARTÍCULO 12. Requisitos de los Contenedores.

ARTÍCULO 13. Normas de Colocación.

ARTÍCULO 14. Producción, transporte y descarga.

ARTÍCULO 15. Entrega de los residuos de construcción y demolición.

ARTÍCULO 16. Normas de Utilización, Obligaciones y Responsabilidades.

TITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 17. Inspección y Supervisión.

ARTÍCULO 18. Infracciones.

ARTÍCULO 19. Prescripción de las Infracciones.

ARTÍCULO 20. Responsables.

ARTÍCULO 21. Sanciones.

ARTÍCULO 22. Prescripción de las Sanciones.

ARTÍCULO 23. Obligación de Reponer.

ARTÍCULO 24. Medidas Provisionales.

ARTÍCULO 25. Responsabilidad penal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA

GESTIÓN DE RESIDUOS DE DERRIBO

Y DE LA CONSTRUCCIÓN

Pozoblanco

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las atribuciones realizadas a los mismos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco normativo aplicable a la gestión de los residuos originados en las actuaciones de construcción y demolición procedentes de obras. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a la normativa en esta materia y se permite la adecuada gestión de los residuos con el fin de evitar un vertido incontrolado de los mismos.

En el ámbito de Andalucía, tal competencia también está reconocida en el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo tener en cuenta también lo dispuesto para esta materia lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; en concreto, el artículo 89 del citato Reglamento indica que los entes locales «aprobarán una ordenanza que regule la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de construcción y demolición en su ámbito territorial de actuación así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza». En términos similares se pronuncia el artículo 104.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Los Ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa.

Es competencia de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza se encuentra establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; estableciendo las condiciones precisas para garantizar una efectiva gestión y tratamiento de los residuos procedentes de Obras.

Asimismo, la presente ordenanza se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; así como con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y restante normativa complementaria sobre la materia.

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de los residuos generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de conseguir una efectiva protección del medio ambiente. Asimismo también se regula en la presente ordenanza los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza o garantía financiera equivalente prevista en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

De esta manera, mediante la misma se tiene como finalidad proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los ciudadanos de este Municipio, regulando las condiciones de recogida de residuos procedentes de la construcción y demolición (RCDs), generados en obras sujetas a licencia municipal, así como trasladar las obligaciones que la legislación básica atribuye a los poseedores de residuos, con el objeto de efectuar una gestión adecuada de dichos residuos por los gestores autorizados.

ARTÍCULO 3. Ámbito territorial de Aplicación

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Pozoblanco.

ARTÍCULO 4. Ámbito Objetivo de Aplicación

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obras, incluidas las obras menores de construcción y reparación domiciliaria que no necesiten proyecto técnico, que tengan lugar en el término municipal de Pozoblanco; dentro de las competencias que marca la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza:

-Residuos catalogados en la legislación vigente como peligrosos. (materiales con contenido de amianto)

-Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

-Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.

-Residuos procedentes de actividades agrícolas.

-Residuos contemplados en la legislación sobre minas.

-En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como especiales atendiendo a sus características.

-Todos los residuos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada norma.

ARTÍCULO 5. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:

1. Residuo de construcción y demolición: Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se genere en una obra de construcción o demolición.

2. Residuos municipales: Cuando se generen en las obras consideradas «obras menores de construcción y reparación domiciliaria». Es competencia de esta administración local la regulación de su régimen de producción y gestión así como la vigilancia, inspección y sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Residuos de Andalucía aprobado por el Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

3. No municipales: Los generados en las obras de construcción o demolición no contempladas en el apartado anterior, por lo que compete a la Administración autonómica la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción.

4. Obra de construcción o demolición: La actividad consistente en:

-La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

-La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos.

5. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

6. Productor de residuos de construcción y demolición:

-La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

-La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

-El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

7. Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

8. Tratamiento previo: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.

TÍTULO II

GESTIÓN

ARTÍCULO 6. Regulación General

La ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidas, llevará aparejado un compromiso de gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición.

En la ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, se determinará una fianza o garantía financiera equivalente, que responderá de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

En los proyectos de obras sometidos a licencia municipal deberá incluirse la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos de origen.

ARTÍCULO 7. Cálculo de la Fianza o Garantía Financiera Equivalente

1. El cálculo de la fianza o garantía financiera se realizará aplicando sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra los siguientes porcentajes:

a. Para obras de derribo: 5% sobre el PEM del proyecto, con un mínimo de 500 €.

b. Para obras de nueva construcción: 1% sobre el PEM del proyecto con un mínimo de 500 €.

c. Para obras de excavación: 2% sobre el PEM del proyecto con un mínimo de 250 €.

2. Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la fianza o garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias.

No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

3. En el caso de obras menores que no requieran presentar un proyecto técnico la fianza o garantía financiera será:

-Para obras con presupuesto de ejecución material de la obra inferiores a 2.000 €: 5% del PEM, con un mínimo de 100 €.

-Para obras con presupuesto de ejecución material de la obra igual o superiores a 2.000 €: 5% del PEM, con un mínimo de 250 €.

4. La fianza o garantía financiera podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:

-Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o [en su caso] a la Corporación o Entidad Local.

-Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de Ahorros confederada, Caja Postal de ahorro o para Cooperativas de Crédito calificadas.

ARTÍCULO 8. Devolución de la Fianza o Garantía Financiera

Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, siempre que su titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente documento fehaciente en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, y la identificación del gestor de las operaciones de destino, según lo indicado en el anexo XII del Reglamento de Residuos de Andalucía.

Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. Según anexo XII del R.R.A.

Cuando el poseedor entregue los residuos a punto limpio, por su escasa cuantía, deberán acreditar la entrega en dicho punto limpio mediante documento donde se contengan los datos mínimos para tramitar la devolución de la fianza depositada. (Modelo de anexo 2)

De esta manera, el Productor solicitará la Devolución de la Fianza o Garantía Financiera, para lo cual deberá aportar:

-Modelo Normalizado de Devolución de Fianza o Garantía Financiera.

-Acreditación de la Gestión de los residuos generados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Según anexo XII del R.R.A. o modelo del anexo 2.

-Fotocopia del Depósito de la Fianza.

A la vista de la documentación aportada, el Ayuntamiento comprobará la misma y si resulta conforme se realizará el retorno de la fianza o garantía financiera.

ARTÍCULO 9. Ejecución de la Fianza o Garantía Financiera

El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza, en cuanto a la correcta gestión de los residuos de derribo y construcción, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la legislación vigente sobre la materia

TÍTULO III

PRODUCCIÓN, ALMACÉN, CARGA Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 10. Contenedores o Bolsas para Obras

Se entiende por contenedor para obra cualquier tipo de recipiente especialmente diseñado para el depósito de materiales de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de estructuras en construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 200 Kg. o 0,5 m³. Los contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.

Se entiende por bolsas para obras aquellos recipientes de tela o de otro material resistente incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de construcción o demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 200 kg o 0,50 m³. Los contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.

Para las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 200 kg o 0,50 m³, podrán utilizar un depósito o elemento receptor de otro tipo, pero que garantice no se viertan residuos sobre la vía pública.

ARTÍCULO 11. Autorización Municipal

La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción debe ser autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente licencia, si bien la concesión de licencia municipal de obras lleva implícita la autorización de ocupación de vía pública con contenedores o bolsas, salvo que representen un obstáculo o peligro para la circulación rodada o peatonal, y cumplan con lo determinado en las normas de colocación definidas en el artículo 13 de la presente ordenanza.

Solamente se autorizará en el exterior cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o establecimientos para cuyo servicio se instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo presentarse el tiempo aproximado de la ocupación con la solicitud de instalación, o contener dichos datos en la solicitud de licencia de obras.

Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán licencia de ocupación o ubicación.

A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal indicará, en el acto por el que conceda la licencia urbanística, el lugar de entrega de los mismos.

ARTÍCULO 12. Requisitos de los Contenedores

La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción deberán tener visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa responsable.

ARTÍCULO 13. Normas de Colocación

-Los contenedores e instalaciones se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras, en cuyo caso no será preciso licencia de ocupación de la vía pública.

-Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con más de 3,5 metros de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso establecidos en este artículo.

-Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos.

-No podrán situarse en los pasos de peatones, ni en los vados. En ningún caso podrán colocarse sobre los lugares reservados a servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en general sobre cualquier elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.

-Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por el contenedor no permita una zona libre de paso de 1,50 m como mínimo. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 3,00 m o en vías de doble sentido sea inferior a 6,00 m.

-La colocación y retirada de los contenedores de la vía pública se realizará utilizando los medios necesarios para no dañar el pavimento ni el mobiliario.

ARTÍCULO 14. Producción, transporte y descarga

La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:

-Producir tierras y Residuos de construcción y demolición, y lo determinado en el artículo 11.

-Transportar tierras y Residuos de construcción y demolición por la ciudad.

-Descargar dichos materiales en plantas de valorización de residuos de construcción y demolición autorizados.

Para favorecer la separación de residuos en origen y evitar que los residuos de demolición se generen de una manera menos limpia de lo que debieran, cuando se vaya a llevar a cabo una actividad de este tipo, se deberá previamente vaciar el edificio de objetos y materiales no aptos para su tratamiento por parte del gestor autorizado de RCDs (muebles, sofás, electrodomésticos, camas, cristales, ropas y telas, papeles, plásticos).

ARTÍCULO 15. Entrega de los residuos de construcción y demolición

En función del volumen generado, los productores de escombros podrán desprenderse de estos del siguiente modo:

-Para pesos o volúmenes inferiores a: 200 Kg. o 0,5 m³ de pequeñas reparaciones domiciliarias, podrán utilizarse bolsas o contenedores propios, para su entrega en empresa autorizada o punto limpio, en cuyo caso deberán acreditar la entrega en dicho punto limpio mediante documento donde se contengan los datos mínimos para tramitar la devolución de la fianza depositada. (Modelo de anexo 2)

-Para pesos o volúmenes superiores en contenedores.

Se deberá contratar a una empresa debidamente autorizada para la utilización de camiones y contenedores de obra para su uso exclusivo.

Queda terminantemente prohibido depositar escombros, procedentes de cualquier tipo de obra, en los contenedores normalizados para residuos sólidos urbanos domiciliarios (basura).

ARTÍCULO 16. Normas de Utilización, Obligaciones y Responsabilidades

Los contenedores o bolsas deberán ser retirados por sus titulares de la vía pública:

a) Al finalizar las obras o expirar la licencia de obras que motivó su utilización.

b) Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la Autoridad Municipal.

c) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.

La instalación y retirada de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción se realizará sin causar molestias.

Al retirar el contenedor o bolsas, el titular de la licencia deberá dejar en perfectas condiciones de conservación y limpieza la superficie de la vía publica ocupada, en caso de incumplimiento, los servicios municipales podrán proceder a su limpieza o reparación, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.

El titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, estará obligado a retirar los residuos vertidos en lugares no autorizados.

Los Alcaldes, podrán ordenar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, así como la suspensión temporal de las licencias otorgadas por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el caso de ser necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, o así lo aconsejen las necesidades del tráfico rodado o peatonal.

Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o del Código de Circulación.

Se prohibe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y descarga de contenedores o bolsas:

-Sábados desde las 14:00 hasta las 9:00 horas.

­-Domingos y festivos las 24 horas.

­-Lunes a viernes desde las 20:00 hasta las 8:00 horas.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 17. Inspección y Supervisión

Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y demolición, tendrán la obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea requerida, así como las tareas de supervisión e inspección que considere convenientes.

Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de supervisión e inspección respecto de la producción, posesión o gestión de residuos de construcción y demolición derivados de su ámbito competencial.

ARTÍCULO 18. Infracciones

La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen infracción administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las infracciones se clasifican en: muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta criterios objetivos y subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.

Son criterios objetivos:

-La afectación de la salud y la seguridad de las personas.

-La alteración social a causa del hecho infractor.

-La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.

-La superficie afectada y su deterioro.

-La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.

-El beneficio derivado de la actividad infractora.

Son criterios subjetivos:

-El grado de malicia de la persona causante de la infracción.

-El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.

-La capacidad económica de la persona infractora.

-La reincidencia.

En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las infracciones referidas en esta Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

ARTÍCULO 19. Prescripción de las Infracciones

Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el fin real de la conducta infractora.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

ARTÍCULO 20. Responsables

Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos.

Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los entreguen a terceros que no dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.

Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de daños o perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la comisión de la infracción.

ARTÍCULO 21. Sanciones

Las sanciones a imponer son las siguientes:

-Multa.

-Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.

-Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.

-Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción o gestión.

-Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.

Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

La multa, que se debe imponer en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.

En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones derivadas de las correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 18 de esta Ordenanza, se determinarán conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

ARTÍCULO 22. Prescripción de las Sanciones

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

ARTÍCULO 23. Obligación de Reponer

Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.

La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 24. Medidas Provisionales

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo en el que la actividad tenga su cobertura.

b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada la actividad.

c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.

d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el medio protegido.

e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.

ARTÍCULO 25. Responsabilidad penal

Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

[En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa].

Pozoblanco, 16 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.


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