Boletín nº 10 (17-01-2023)

VIII. Otras Entidades

Comunidad de Regantes de Fuente Palmera (Córdoba)

Nº. 21/2023

Don José María Martínez Hens, DNI 30449695H, Presidente de la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera, con domicilio en Fuente Palmera (Córdoba), C/Ingeniero Práxedes Cañete, 2, y C.I.F. G-14.043.814, dispone la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los acuerdos adoptados por unanimidad en la Asamblea General de fecha 26 de octubre de 2022, en el apartado del orden del día 3.- Campaña de riegos 2022/2023. Ordenación y aprovechamiento del recurso. Aprobación de lo que proceda y establecimiento, en su caso, de cánones por exceso de consumo, consistentes en los siguientes:

1º. Las fincas, con independencia de los cultivos que tuvieren, podrán disponer de la dotación anual por hectárea fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, previa detracción de las pérdidas del sistema, calculadas en un 10%.

No obstante lo anterior, en el caso de que por el Organismo de Cuenca finalmente se autorice, exclusivamente, riego de supervivencia para determinados cultivos, la dotación/volumen que se conceda se repartirá exclusivamente entre las fincas sitas en la zona regable que tuviere implantado el cultivo correspondiente.

Estando subordinada esta Corporación de Derecho Público a los acuerdos que a lo largo de la campaña se adopten por el Organismo de Cuenca, se estará en todo caso a lo que por el mismo se disponga y, en particular, al/los período/s de captación que se determine/n por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a lo largo de la campaña, que son inciertos en este momento.

2º. Toda vez que los elementos de control de los consumos del recurso hídrico (hidrantes y contadores), se encuentran en el interior de parcela y son titularidad de los comuneros, no teniendo acceso en muchos casos la Comunidad de Regantes, los partícipes deberán proceder a interrumpir el consumo de agua tan pronto alcancen la dotación establecida, sin perjuicio de proceder la Comunidad conforme corresponda de tener constancia del exceso. Se faculta expresamente a los presidentes de las agrupaciones y en su defecto al Sr. Presidente de la Comunidad para que adopten las medidas oportunas, con derivación de las responsabilidades que correspondan.

De haber existido algún exceso, se procederá a la liquidación del siguiente canon por exceso de consumo:

-Para consumos que excedan de la dotación hasta un 10% de la misma: 0,50 €/m³ excedido.

-Para consumos superiores al 10% sobre la dotación: 2,00 €/m³ excedido.

3º. Corresponde al comunero controlar y verificar sus consumos, estar al corriente de los mismos y realizar las actuaciones que corresponda para no excederse de su dotación.

4º. Se podrá unificar la dotación de varias fincas del mismo o distinto propietario, siempre que se solicite por medio de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Comunidad, en el cual deberán intervenir y estar suscrito por todos los interesados (cedente y cesionario). Será requisito imprescindible para la aprobación de la solicitud que las respectivas fincas se encuentren al corriente en el pago de cuantas liquidaciones, por cualquier concepto, se hubiere girado por la Comunidad.

En ningún caso los derechos cedidos entre comuneros darán garantía de agua, en tanto en cuanto desde el Organismo de Cuenca no nos garanticen los periodos de captación, ya que dependiendo de los periodos de desembalse se podrán atender o no las demandas de agua. Por tanto en ningún caso se podrá garantizar que los derechos adquiridos se puedan atender si el Organismo de Cuenca no permite la captación. Ello es extensivo a la dotación que finalmente nos otorgue Confederación para esta campaña y, por tanto, a todas las fincas.

El plazo para la presentación de las solicitudes de unificación dotacional concluirá el 1 de junio de 2023. No admitiéndose por la Comunidad ninguna solicitud presentada con posterioridad, con independencia de la relación de parentesco o vinculación existente entre los solicitantes.

5º. Aquellos comuneros que no hubieren cambiado los contadores, cumpliendo con lo acordado en su día por la Asamblea General, no podrán hacer uso del recurso en la campaña, precintándose el suministro, hasta tanto no acrediten, y la Comunidad lo verifique, que ha tenido lugar la sustitución.

En Fuente Palmera (Córdoba), a 4 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente, José María Martínez Hens.

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