Boletín nº 12 (19-01-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente La Lancha
Nº. 126/2023
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Fuente la Lancha, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2022, el acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública del mismo, se entiende definitivamente adoptado el referido acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El texto íntegro de la Ordenanza definitiva se trascribe a continuación:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE LA LANCHA
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la presentación de solicitud para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Ayuntamiento de Fuente la Lancha, para cubrir plazas vacantes de su plantilla, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.
Artículo 3º. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Ayuntamiento de Fuente la Lancha, para cubrir plazas vacantes de su plantilla, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.
Artículo 4º. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria es la siguiente:
Procesos de selección de personal funcionario y laboral fijo, cualquier categoría: 80,00 euros.
Artículo 5º. Devengo.
Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente una vez presentada la solicitud y no procederá la devolución de las tasas abonadas, aun en el supuesto de que el solicitante fuere excluido del concurso, oposición o concurso-oposición convocado, por cualquier motivo.
Artículo 6º. Liquidación e Ingreso.
El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente municipal que en cada momento se determine, dirigido a la propia Tesorería Municipal, conforme se previene en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, la persona aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Fuente la Lancha 18 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Chaves Muñoz.