Boletín nº 12 (19-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 64/2023

GEX 1278/2022

Don Juan Manuel Poyato Cuenca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 7 de noviembre de 2022, de aprobación inicial del acuerdo de imposición y ordenación de la Tasa por el Servicio de aprovechamiento de puntos de agua para uso agrícola y ganadero de Zuheros, a través de surtidores con sistema de prepago, publicado conforme a los dispuesto en el artículo 17.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas locales (TRLHL) en el Boletín Oficial de la Provincia número 215, de fecha 10 de noviembre de 2022 (Anuncio número 4257/2022), se hace constar la elevación a definitivo del carácter de dicho acuerdo; procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del TRLHL a la publicación del texto integro de la citada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO E IMPOSICIÓN DE LA TASA POR EL SERVICIO DE APROVECHAMIENTO DE PUNTOS DE AGUA PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO DE ZUHEROS A TRAVÉS DE SURTIDORES CON SISTEMA DE PREPAGO (GEX 1278/2022):

Artículo 1º. Disposiciones Generales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, concretamente el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo texto refundido, se establece la TASA POR APROVECHAMIENTO DE LOS PUNTOS DE AGUA PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO DE ZUHEROS con emplazamiento en la Haza de los Pozos y cuantos otros pudieran dotarse en un futuro de surtidores habilitados al efecto con sistema de prepago, que se justifica en la necesidad de regular el aprovechamiento de un bien escaso como es el agua, con el establecimiento de límites y condiciones, a fin de garantizar que los vecinos hagan un uso racional del mismo, así como la continuidad del servicio en el futuro.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer las tasas a que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de aprovechamiento del Punto de Agua sito en La Haza de los Pozos y cuantos pudieran construirse en el futuro para uso exclusivamente agrícola y ganadero. Tendrá un aprovechamiento de las aguas con derecho especial todos aquellos servicios que requiera este Ayuntamiento.

Las aguas objeto de esta ordenanza no están analizadas ni tratadas para el consumo humano, por lo que son aguas no potables, quedando eximido el Ayuntamiento del mal uso de las mismas.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Con carácter general, serán sujetos pasivos de la tasa, obligados al pago, los solicitantes o las personas naturales o jurídicas publicas o privadas que se beneficien del servicio de suministro, siempre que sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios, empadronados/as en Zuheros, tengan o no sus fincas en el término municipal de Zuheros así como aquellos otros propietarios o arrendatarios por las fincas que estén dentro del término municipal de Zuheros.

Quedan exceptuados del pago de la tasa los suministros a los servicios municipales.

Artículo 4º. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa, salvo que por Ley se estableciera otra cosa.

Artículo 5º. Base Imponible

Estará determinada por un término fijo para mantenimiento del sistema y un termino variable que vendrá establecido por el volumen de agua adquirido (medido en litros) por el sujeto pasivo con las limitaciones que se establecen en el apartado 2 siguiente.

1. Término fijo:

a) Expedición de tarjeta prepago.

b) Determinación de derechos de prepago. Se entenderá por determinación de derechos de prepago la asignación a cada titular del volumen de agua máximo que le corresponde anualmente, en función de la superficie catastral cuya titularidad ostente, los contratos de arrendamiento y/o derechos ganaderos que acredite.

2. Término variable:

a) Epígrafe 1. Tratamiento fitosanitarios:

3000 l/por hectárea y año.

b) Epígrafe 2. Riego de plantones:

12000 l/ hectárea y año.

c) Epígrafe 3. Huerto familiar:

50000 l/ por huerto familiar y año.

b) Epígrafe 4. Uso ganadero:

53 l/día por cada unidad de ganado bovino registrado.

26,5 l/día por cada unidad de ganado equino registrado.

2 l/día por cada unidad de ganado ovino / caprino registrado.

11,66 l/día por cada unidad reproductora de ganado porcino registrado.

Artículo 6. Cuota

Los tipos de gravamen o cuotas a satisfacer, serán los siguientes:

Término fijo

Término variable

Expedición tarjeta prepago

Determinación de derechos prepago

Epígrafe 1

Epígrafe 2

Epígrafe 3

Epígrafe 4

5,00 €

10,00 €

0,0005 €/l

0,0005 €/l

0,0007 €/l

0,0004 €/l

Artículo 7. Devengo

1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio.

2. La tasa se devenga anticipadamente en el momento en el que el que se concede el permiso del servicio especificado en los apartados anteriores.

Artículo 8. Gestión Liquidación e ingreso

Toda persona interesada en utilizar los puntos suministradores de agua deberán presentar ante este Ayuntamiento del 1 al 30 de septiembre solicitud con expresión del volumen que estima necesario para cubrir sus necesidades dentro de los máximos indicados en el número 5.2 acompañada de la documentación acreditativa de la titularidad, contratos de arrendamiento y/o derechos ganaderos en que se fundamente.

Artículo 9. Procedimiento

Examinada la solicitud y documentación aportada, el Ayuntamiento dictará Resolución con la autorización y el número de metros cúbicos concedidos.

Una vez dictada la Resolución municipal sobre el permiso para la utilización del agua, se practicará la liquidación correspondiente por la Tasa que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas municipales, utilizando los medios de pago y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Utilización indebida del suministro de los puntos de agua

Se prohibe expresamente la utilización del agua procedente de los puntos de agua municipales para usos distintos a los que recoge la presente ordenanza. Estos usos indebidos darán lugar a una sanción económica y, dependiendo de su gravedad y reiteración, podría llegar a la retirada del permiso para utilizar los puntos de agua.

Artículo 11. Infracciones

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

A) Infracciones leves:

-Inexactitud de los datos facilitados al Ayuntamiento en la solicitud de concesión.

-El mal uso de las instalaciones.

-El incumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente autorización municipal.

B) Infracciones graves:

-No destinar el agua al uso agrícola o ganadero.

-La reventa del agua.

-Las acciones que causen daños a los puntos de suministro de agua municipales.

-Haber sido sancionado por reso

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