Boletín nº 14 (23-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 89/2023

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 18 de noviembre de 2022, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro de la Ordenaza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ACCESO A VÍAS DE TRÁFICO RESTRINGIDO EN PRIEGO DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La concienciación por parte de todos de la necesidad de preservar el espacio urbano del paso indiscriminado de vehículos, garantizando especiales exigencias de calidad ambiental, de prestación de los servicios públicos, de seguridad ciudadana y de protección del Patrimonio, ha sido decisiva a la hora de impulsar tanto el proceso de peatonalización, como fue el caso del barrio de La Villa, como la diversa regulación de tráfico en estas zonas urbanas, experiencias que, según se avanza en estos aspectos, se ha podido comprobar suponen el aumento en la calidad de vida de los vecinos de estas zonas afectadas.

Tales circunstancias han llevado a la necesidad de la redacción de una Ordenanza cuyo objeto sea el control del acceso de los vehículos a aquellas zonas de la Ciudad cuyas especiales exigencias requieran el establecimiento de determinadas medidas de regulación, llevadas a cabo hasta la fecha mediante actuaciones diversas de señalización.

En este marco, este Excmo. Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ACCESO A VÍAS DE TRÁFICO RESTRINGIDO EN PRIEGO DE CÓRDOBA, cuyo objetivo no es otro que proceder a la regulación de aquellos aspectos que hasta la fecha no habían sido objeto de normativa alguna.

La necesidad de regular el acceso a estas vías de especial protección para la circulación peatonal de la cuidad de Priego de Córdoba hace pertinente la aprobación de la presente Ordenanza reguladora.

TÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y DISPOSITIVOS DE CONTROL

Artículo 1. Competencia y Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 a) y b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponderá al Ayuntamiento de Priego de Córdoba tanto la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de medios y agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración como la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 53 1. b) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le compete a la Policía Local ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En este sentido, la Policía Local, por razones de seguridad y orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en caso de emergencia. Con este fin se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

El objeto de esta Ordenanza es el control y la regulación del acceso de los vehículos a las zonas de tráfico restringido de la ciudad y a las calles de circulación especialmente protegida, a fin de garantizar una mejor calidad ambiental y la prestación de los servicios públicos.

Por tanto, son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Velar por la protección del patrimonio histórico-artístico de la ciudad.

b) Mejorar la movilidad sostenible y las exigencias de calidad ambiental.

c) Mejorar la seguridad vial peatonal de residentes y visitantes.

d) Mejorar la prestación de los servicios públicos.

e) Proporcionar y permitir el acceso a los vehículos autorizados.

f) Dar una mayor agilidad a la tramitación administrativa de las autorizaciones.

La consecución de estos objetivos debe ir acompañada de una gestión administrativa eficiente y adecuada que permita dar respuesta a las personas que habitan y vitalizan la actividad diaria dentro de cada zona, adaptándose igualmente al contenido dinámico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible del Municipio de Priego de Córdoba.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

-ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO: aquellas zonas del municipio donde se restringe el acceso del tráfico rodado, mediante determinados puntos de control dentro de un horario establecido. El acceso a estas zonas dentro de dicho horario se permitirá sólo a vehículos autorizados conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

-CALLES DE CIRCULACIÓN ESPECIALMENTE PROTEGIDA: aquellas vías donde el tráfico está restringido de manera total o parcial dada su estrechez y condiciones de inseguridad para los peatones, en las que sin embargo está autorizada la circulación para residentes, acceso a cocheras o centro escolares.

-AUTORIZACIONES: resolución dictada por el órgano municipal competente que permite el acceso por los puntos de control de las distintas zonas de acceso restringido.

Artículo 3. Dispositivos para el control y señalización.

1. Los puntos de control de acceso restringido se encontrarán debidamente señalizados y podrán ser controlados, ademas de por los medios personales de la Policia Local de forma directa, a través de los siguientes medios materiales:

a) Mediante dispositivos, que impidan físicamente el acceso a las zonas restringidas como pueden ser pilonas y bolardos escamoteables u otros elementos similares, facilitándose el acceso a vehículos autorizados mediante una tarjeta magnética la cual permitirá la activación de bajada de la pilona o elemento de control.

b) Mediante cámaras de video-detección que permitan la lectura y comprobación de las matrículas con las incluidas en la base de datos municipal creada a efecto por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

2. De conformidad con la Disposición Adicional Única del RD 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, el régimen aplicable a las videocámaras destinadas a la vigilancia, control y disciplina del tráfico, sin perjuicio de la aplicación directa de la ordenanza reguladora de las videocámaras en este municipio, será el siguiente:

a) Corresponderá a la Delegación competente en la regulación de tráfico autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.

b) La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captadas, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.

c) La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.

d) La

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