Boletín nº 14 (23-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 98/2023

ANUNCIO RECTIFICACIÓN BASES

Don Gonzalo Ariza Linares, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), hace saber:

Que se ha dictado la Resolución de Alcaldía número 2023/00000051, de fecha 16 de enero de 2023, sobre rectificación de las bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas de Arquitecto a tiempo parcial, Arquitecto Técnico a tiempo parcial, Responsable de limpieza, dos Peones/a de limpieza a tiempo parcial, Director/a guardería municipal, Tutor/a de educación infantil, dos Auxiliares de puericultura a tiempo parcial, Técnico/a deportivo, tres Socorristas con la modalidad de contrato fijo-discontinuo, Portero de la piscina con la modalidad de contrato fijo-discontinuo y Técnico/a de Guadalinfo, incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, aprobadas mediante las Resoluciones de Alcaldía número 2022/00000927, 2022/00000928 (2022/00000944 de corrección de errores de la nº 2022/00000928), 2022/00000930, 2022/00000931, 2022/00000932, 2022/00000933, 2022/00000934, 2022/00000935, 2022/00000936, 2022/00000937 y 2022/00000943, todas ellas de fecha 29 de noviembre de 2022, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 234, de fecha 9 de diciembre de 2022, cuya parte dispositiva establece:

"PRIMERO. Proceder, mediante corrección de errores materiales, a la subsanación de la Base denominada «Bolsa de Trabajo» en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Palenciana, aprobadas mediante Resoluciones de Alcaldía 2022/00000927 y 2022/00000928, de 29 de noviembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 234, de fecha 9 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento, en el siguiente sentido:

Donde dice:

«Aquellos aspirantes que, alcanzando una puntuación mínima de 30 puntos, no hayan sido nombrados, pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento y nombramiento como funcionarios interinos cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 TREBEP, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento».

Debe decir:

«Aquellos aspirantes que, alcanzando una puntuación mínima de 30 puntos, no hayan sido nombrados, pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento y nombramiento como funcionarios interinos cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 TREBEP, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento.

En la ejecución de esta Bolsa de Trabajo, se reservará un cupo equivalente al 10% sobre el total de plazas, de forma que, de cada 10 llamamientos, al menos uno de ellos será entre aquellas personas aspirantes con discapacidad, respetando el orden de prelación entre las mismas y reservando, dentro de los mismos, un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas».

SEGUNDO. Proceder, mediante corrección de errores materiales, a la subsanación de la Base denominada «Bolsa de Trabajo» en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Palenciana, aprobadas mediante Resoluciones de Alcaldía 2022/00000930, 2022/00000931, 2022/00000932, 2022/00000933, 2022/00000934, 2022/00000935, 2022/00000936, 2022/00000937 y 2022/00000943, de 29 de noviembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 234, de fecha 9 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento, en el siguiente sentido:

Donde dice:

«Aquellos aspirantes que, alcanzando una puntuación mínima de 30 puntos, no hayan sido nombrados, pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento y contratación como personal laboral de duración determinada cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 ET, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento».

Debe decir:

«Aquellos aspirantes que, alcanzando una puntuación mínima de 30 puntos, no hayan sido nombrados, pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento y contratación como personal laboral de duración determinada cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 ET, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento.

En la ejecución de esta Bolsa de Trabajo, se reservará un cupo equivalente al 10% sobre el total de plazas, de forma que, de cada 10 llamamientos, al menos uno de ellos será entre aquellas personas aspirantes con discapacidad, respetando el orden de prelación entre las mismas y reservando, dentro de los mismos, un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas».

TERCERO. Proceder, mediante corrección de errores materiales, a la subsanación de la Base denominada « Instancias y admisión de los aspirantes», en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Palenciana, aprobadas mediante Resoluciones de Alcaldía número 2022/00000927, 2022/00000928, 2022/00000930, 2022/00000931, 2022/00000932, 2022/00000933, 2022/00000934, 2022/00000935, 2022/00000936, 2022/00000937 y 2022/00000943, de 29 de noviembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 234, de fecha 9 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento:

Donde dice:

«En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los DOS DÍAS NATURALES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a REGISTRO DE ENTRADA (ayuntamiento@palenciana.es), aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña».

Debe decir:

«En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, la persona interesada lo comunicará, al objeto de agilizar el procedimiento, siempre que le sea posible, dentro del plazo de los DOS DÍAS HABILES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a REGISTRO DE ENTRADA (ayuntamiento@palenciana.es), aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña».

CUARTO. Publicar Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la Sede Electrónica:

https://sede.eprinsa.es/palencia/tablon-de-edictos, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Palenciana.

QUINTO. Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, para su conocimiento y efectos oportunos.

SEXTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la Resolución, para general conocimiento y efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de e

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